AAP Zaragoza 146/2017, 28 de Febrero de 2017
Ponente | MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO |
ECLI | ES:APZ:2017:727A |
Número de Recurso | 760/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 146/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
AUTO: 00146/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL ZARAGOZA
SECCIÓN SEGUNDA
N10300
C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3
Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032
N.I.G. 50297 42 1 2003 0501018
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000760 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000057 /2016
Recurrentes: Jacobo, Otilia
Procuradores: LAURA ASCENSIÓN SÁNCHEZ TENÍAS, MARIA BELEN OBON DIAZ
Abogados: MARIA JOSE SANCHO GUILLEN, JOSE ANTONIO LOPEZ PINILLOS
AUTO NÚMERO: 146/2017
Ilmos. Sres .:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
En ZARAGOZA, a veintiocho de Febrero de dos mil diecisiete.
En esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, se siguen los autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº. 57/2016 procedentes del Juzgado de 1ª. Instancia nº. 5 de Zaragoza a los que ha correspondido el Rollo de Apelación nº. 760/2016, en los que ha sido parte demandanteapelante Dª . Otilia representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA-BELÉN OBÓN DÍAZ y asistido del Letrado D. JOSÉ-ANTONIO LÓPEZ PINILLOS y demandado-apelante D. Jacobo representado por la Procuradora Dª. LAURA-ASCENSIÓN SÁNCHEZ TENÍAS y asistido por la Letrada Dª. MARÍA-JOSÉ SANCHO GUUILLÉN, en dichos autos recayó Auto de instancia en fecha 30 de Septiembre de 2016 cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo: 1.- Estimo parcialmente la oposición formulada en nombre de D. Jacobo contra la ejecución despachada por auto de 12 de mayo de 2016. Por tanto, la ejecución seguirá adelante por la cantidad de 4.888,30 euros de principal, más 1.460 euros calculados alzadamente para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.- 2.- Con costas al demandado de la ejecución por el importe reconocido y sin especial pronunciamiento de las de este incidente.- 3.- Adécuese la ejecución a las cantidades finalmente reconocidas.-".
Contra dicha resolución por la representación de ambas partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación del que se dio traslado a las mismas, que se opusieron, en legal forma, al recurso interpuesto de contrario, elevándose los autos a esta Sala para la resolución del recurso previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos y comparecidas las partes ante esta Sala, se incoó Rollo de Apelación con el número ya indicado, designándose Magistrado ponente y señalándose para Deliberación y Votación el día 22 de Febrero de 2017.
Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.
Se aceptan parcialmente los de la resolución apelada y en tanto no se opongan a los de la presente.
Es objeto de recurso interpuesto por las representaciones procesales de Dª. Otilia y D. Jacobo el auto de 30/9/2016 que estimó en parte la oposición formulada por el Sr. Jacobo contra auto de 12/5/2016 que despachó ejecución instada por la Sra. Otilia .
Es motivo de recurso interpuesto por la Sra. Otilia : error de hecho/derecho por excluir como gastos extraordinarios necesarios la mitad de los gastos de tratamiento dental y revisión del hijo Arsenio y la mitad de gastos de estancia o alquiler de habitación en piso compartido en Madrid entre abril de 2011 y abril de 2016 del hijo Arsenio con ocasión de sus estudios universitarios en Segovia y Madrid y gastos de agua, luz e Internet.
Es motivo de recurso interpuesto por el Sr. Jacobo : error de hecho/derecho por la inclusión como extraordinarios de los gastos de matrícula del hijo Arsenio, mayor de edad, sin que nunca se haya pedido al padre opinión, ni conformidad, desechando la Universidad Pública en Zaragoza y optando por alojarse en Madrid, cuando estudiaba en Segovia.
Los litigantes están divorciados por sentencia de 7/12/1994, que mantuvo las medidas de sentencia de separación de 24/2/1994, que fijó en 90.000 pesetas (al tiempo de la demanda ejecutiva 715,54 euros) la pensión de alimentos a favor de los hijos y en 50.000 pesetas la de desequilibrio.
Fruto del matrimonio fueron dos hijos: Eutimio, nacido en 1985 y Arsenio, nacido en 1988.
El 19/4/2016 se dictó sentencia de modificación de medidas, cuya firmeza no consta acreditada en autos, y que rebajó la pensión alimenticia del hijo Arsenio .
Instada demanda de ejecución en reclamación de cantidad por gastos extraordinarios, despachada la misma y tras la oposición del ejecutado, se estimó en parte la oposición y, por lo que aquí interesa, se calificaron como extraordinarios los gastos de matrícula universitaria, como ordinarios los de alquiler de habitación en vivienda compartida y como no acreditada la necesidad de los de ortodoncia.
Establece el art. 551 de la LEC que se despachará ejecución... siempre que los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título.
Atendidos los...
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