AAP Valladolid 78/2017, 22 de Febrero de 2017

PonenteJAVIER DE BLAS GARCIA
ECLIES:APVA:2017:187A
Número de Recurso94/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución78/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

AUTO: 00078/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21

Telf: 983 413275-76 Fax: 983 310 333

Equipo/usuario: S46

N.I.G.: 47186 43 2 2016 0017361

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000094 /2017

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001981 /2016

RECURRENTE: Paula

Procurador/a: DAVID VAQUERO GALLEGO

Abogado/a: HELENA. PASCUAL RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº78/17

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

D. JAVIER DE BLAS GARCIA

En VALLADOLID, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas número 1981/2016, del Juzgado de Instrucción número 2 de Valladolid, con fecha 21 de noviembre de 2016 fue dictado Auto por el que se decretaba el sobreseimiento libre y el archivo de esta causa, resolución que fue recurrida en Reforma, y subsidiariamente en Apelación, por Paula, recurso que ha sido tramitado conforme a derecho, habiéndose opuesto el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Desestimado el recurso de reforma por auto de fecha 10 de enero de 2017, se tramitó el recurso del apelación, siendo procedente la resolución del citado recurso.

Vistos; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JAVIER DE BLAS GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto dictado por el Juzgado de Instrucción acuerda el sobreseimiento libre y el archivo de la causa por estimar que los hechos no son constitutivos de infracción penal.

Los hechos denunciados consisten en que la denunciada Sonsoles, tía de la denunciante Paula, habría creado un perfil en la red social Istragram, bajo la denominación " DIRECCION000 ", utilizando fotos de la denunciante, y dándose a conocer frente a terceros como Adoracion, manteniendo a través de dicho perfil una relación virtual con Torcuato, a quien habría enviado fotos de la denunciante, en algunas de las cuales aparecía su hermana, Ángeles, menor de edad.

Frente a la mencionada resolución se alza en apelación la representación procesal de Paula por entender que se darían los elementos suficientes para incardinar los hechos denunciados en un delito de usurpación de estado civil del artículo 401 del Código Penal, al que hacía referencia en su denuncia inicial, o de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 del mismo texto legal, al que aludió en su escrito de reforma.

SEGUNDO

El uso en una red social de datos de otra persona, realizando acciones y/o vertiendo opiniones, podría ser constitutivo de un delito de usurpación de estado civil del artículo 401 del Código Penal, precepto que sanciona con pena de prisión la conducta de quien asume la personalidad de otra sustituyendo a la misma en el ejercicio de un conjunto de sus derechos.

Ahora bien, la jurisprudencia viene interpretando que para usurpar no basta con usar un nombre y apellidos de otra persona, sino que es necesario hacer algo que solo puede hacer esa persona por las facultades, derechos u obligaciones que a ella solo corresponden; como puede ser el obrar como si uno fuera otro para cobrar un dinero que es de este, o actuar en una reclamación judicial haciéndose pasar por otra persona, o simular ser la viuda de alguien para ejercitar un derecho en tal condición, o hacerse pasar por un determinado periodista para publicar algún artículo o intervenir en un medio de comunicación ( STS 635/2009 de 15 de junio ). De esta manera, y...

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