AAP Valencia 440/2016, 19 de Septiembre de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO |
ECLI | ES:APV:2016:1174A |
Número de Recurso | 440/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 440/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo nº 000440/2016
Sección Séptima
AUTO Nº 4 4 0
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as:
D.JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Dª PILAR CERDÁN VILLALBA
En Valencia a diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Juicio Verbal - 000622/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s INMOTAVAER SL, representado por el/la Procurador/a D/Dª LAURA LUCENA HERRAEZ, y de otra, como demandado - apelado/s DIRECCION PROVINCIAL DE VALENCIA DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (UNID. REC. Nº 46/4), dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
En las expresadas actuaciones y con fecha 26 de enero de 2016, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Desestimar la tercería de dominio formulada, con imposición de costas a la parte demandante".
Contra dicho auto, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 14 de septiembre de 2016, fecha en la que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La representación procesal de Inmotaver S.L., en su condición de tercerista, interpone recurso de apelación contra el auto que desestimó la demanda de tercería de dominio del inmueble que se identificará posteriormente, al considerar que infringe el artículo 319-1 y 2 de la LEC, por lo que interesa su revocación y se dicte nueva resolución que acuerde alzar el embargo.
Los antecedentes procesales que deben consignarse a los efectos de delimitar el ámbito del recurso son los siguientes: a) Inmotaver S.L. presenta demanda de tercería de dominio frente a la Tesorería General de la Seguridad Social que en el procedimiento de ejecución nº Simad 46/30272014/00110/0 ha embargado a la mercantil Prodaemi S.L. la finca urbana: "Casa en Tavernes Blanques, Valencia, calle Levante nº 12, inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia nº 46060, libro 99, tomo 1245, folio 137, finca 333"; alega que interpuso reclamación administrativa previa por tercería que fue desestimada por resolución de 24 de febrero de 2015; que el inmueble embargado es de su propiedad por título de compraventa formalizada el día 25 de mayo de 2009, autorizada por la Notario de Bétera, doña Eva Giménez Moreno, nº de protocolo 947/2009; suplica se dicte resolución que acuerde alzar el embargo; b) La demandada contestó y alegó que el embargo se practicó el 10 de marzo de 2014; que la tercerista y la ejecutada, Inmotaver y Prodaemi, forman parte de un grupo de empresas con confusión patrimonial y así se desprende del informe emitido por la Inspección de Trabajo que motivó una declaración de responsabilidad solidaria que se ha confirmado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV, por lo que niega la condición de tercero; suplica se desestime la demanda; c) El auto recurrido desestima la demanda de tercería; la demandante apela.
El recurso interpuesto plantea como motivo de apelación la infracción del artículo 319-1 y 2 de la LEC, que regula la fuerza probatoria de los documentos públicos, y como prueba tasada que es, considera que debe reconocerse plena eficacia a la escritura de compraventa que constituye su título de...
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