AAP Valencia 262/2016, 25 de Mayo de 2016
Ponente | MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2016:1093A |
Número de Recurso | 240/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 262/2016 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo nº 000240/2016
Sección Séptima
AUTO Nº 2 6 2
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as:
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En Valencia a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Procedimiento cambiario - 000042/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CARLET, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s AVALOS LARA Y ASOCIADOS ASESORES, S.L.,, y de otra, como demandado/s D. Celso .
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.
En las expresadas actuaciones y con fecha once de enero de dos mil dieciseis, por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Torrent, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es como sigue : "Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el Procurador Sr. QUEREDA PALOP, JESUS, en nombre y representación de AVALOS LARA Y ASOCIADOS ASESORES SL, frente a Celso, sobre Cambiarios. 2.- Se considera territorialmente competente al Juzgado de Carlet".
Y por el Juzgado de Primera Instancia numero Uno de los de Carlet, en fecha tres de febrero de dos mil dieciseis, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Se declara la falta de competencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda de juicio cambiario instada por la mercantil AVALOS LARA Y ASOCIADOS ASESORES, S.L. frente a D. Celso . 2.- Se acuerda plantear conflicto negativo de competencia ante la Audiencia Provincial de Valencia, a la cual se elevarán las presentes actuaciones".
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día veintitres de mayo de dos mil dieciseis, fecha en la que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea por el Juzgado de 1ªinstancia n.º 1 de Carlet frente al de igual clase nº 2 de Torrente que entiende competente en base a que,según los arts.820, 58 y 411 de la LEC, admitida la demanda se perpetua la jurisdicción y no se puede examinar de nuevo aquélla cuando resulte que el demandado no es hallado en el domicilio en que se le demandó en Paiporta,perteneciente al Partido judicial del último, si no que lo es en el de Silla perteneciente al del primero.
Esta Sala, sobre la precedente cuestión llega a las siguientes consideraciones:
1)En el caso son antecedentes que interpuesta demanda de juicio cambiario el 11-5-2015 en ella se designó como domicilio del demandado el sito en Paiporta y admitida y requerido de pago en el mismo el 30-7-2015 se hizo constar en la diligencia que desde hacía más de un año vivía en Silla lo que también figura en la consulta padronal y desde el 1-4-2014,es decir el primero ya no era tal a fecha de aquella interposición .
2)En estos supuestos en los que el domicilio ha sido conocido tras la demanda pero que cuando se interpuso ya era el del demandado como...
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