AAP Valencia 244/2016, 17 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha17 Junio 2016
Número de resolución244/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 493/2.016

Procedimiento Ejecución de Título Judicial nº 1.944/2.015 Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia

AUTO Nº 244

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

DÑA. MARIA MESTRE RAMOS

DÑA. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ

En la ciudad de Valencia a diecisiete de junio de dos mil dieciseis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra el Auto de fecha 17 de Diciembre de 2.015, que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante la parte demandada en la ejecución D. Jaime y Dña. Bibiana, representada por la Procuradora Dª Ana Martínez Gradolí y asistida por la Letrada Dª Margarita Pros Martínez y como apelado la demandante Comunidad de Propietarios de la CALLE000, NUM000 Residencial DIRECCION000, representada por la Procuradora Dª Silvia García García y asistida por la Letrada Dª Noelia Cano Garcia.

Es Ponente Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada dice:

Se deja sin efecto el despacho de ejecución acordado por resolución de fecha 16 de noviembre de 2.015.

Procédase al archivo de lo actuado.

Todo ello, sin efectuar expresa imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandante que, tras alegar los motivos y fundamento de su recurso, pidió que se estime el recurso, se deje sin efecto la ejecución despachada con imposición de las costas de la primera instancia al ejecutante. TERCERO .- El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 13 de Junio de 2.016 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución apelada dijo:

la presente demanda ejecutiva fue presentada en fecha 26 de octubre de 2015.

.-el titulo fundamento de la ejecución es la Sentencia dictada en el Juicio ordinario 1862/12 en fecha 22 de septiembre de 2015 y aclarada mediante auto de fecha 1 de octubre de 2015 notificado en fecha 6 de octubre de 2015.

.- la precitada Sentencia fue recurrida en apelación por la representación de los Sres. Jaime y Bibiana mediante escrito de 9 de noviembre de 2015.

Expuesto cuanto antecede, resulta evidente que la presentación de la demanda ejecutiva y su despacho no se ajustaron al plazo de espera que a tal fin establece el artículo 548 LEC, veinte días desde que la resolución de condena adquiera firmeza, y ello ha de determinar dejar sin efecto el despacho de la misma y el archivo de lo actuado.

A la necesaria conclusión expuesta puede llegarse por dos vías, aperturando de oficio un incidente de nulidad de lo actuado, ex. Artículo 227 LEC, al advertirse infringida una norma procesal, o...

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