AAP Valencia 421/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2016:1043A
Número de Recurso750/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución421/2016
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 750/2.016

Procedimiento Medidas Cautelares 197/2.016

de Primera Instancia nº 12 de Valencia

AUTO Nº 421

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

DÑA. MARIA MESTRE RAMOS

DÑA. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ

En la ciudad de Valencia a siete de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra el Auto de 11 de Marzo de

2.016, que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada Dña. Enma, representada por el Procurador D. Diego Terol Rosell y asistida por la Letrada Dña. Inmaculada Perelló Gisbert y como apelada la parte demandante Dña. Luisa, representada por la procuradora Dña. Silvia García García y asistida por la letrada Dña. Encarnación Navarrete Ibañez.

Es Ponente Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada dice:

Acordar la anotación preventiva de demanda sobre la finca registral NUM000, NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad de Alberic, previa la prestación de fianza en el plazo de 10 días por importe de 613 euros, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandandada que, tras alegar los motivos y fundamento de su recurso, pidió que se estime el recurso y no se le impongan las costas de la primera instancia.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 2 de Noviembre de

2.016 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto ahora apelado estimó la adopción de la medidas cautelares solicitadas y en base a los arts 736 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impuso las costas a la demandada, que ha interpuesto recurso alegando que no existe precepto alguno en la Ley de Enjuiciamiento Civil que autorice a imponer las costas en las medidas cautelares y que su régimen ha de seguir el mismo que el del pleito principal.

SEGUNDO

El silencio legal de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de costas en los casos en que se acuerda la adopción d una medida cautelar, no se trata de una laguna que deba ser llenada analógicamente, sino que obedece a la voluntad deliberada de establecer una clara diferenciación con los demás supuestos en los que, en sede de medidas cautelares, se establece una expresa atribución de las costas ( artículos 736 y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

No se puede acudir en estos casos al principio del vencimiento previsto en el nº 1 del artículo 394 de la LEC

En ese caso el solicitante de la medida deberá responder de las costas derivadas de su improcedente petición.

En cambio, no existe tal previsión cuando el auto acuerda las medidas ( artículo 735 de la LEC ), por lo que no cabe realizar la automática extrapolación de una previsión legal que regula el pronunciamiento en costas que correspondan a la fase de juicio declarativo (como expresamente señala el nº 1 del artículo 394 de la LEC ), donde el principio del vencimiento tiene su sentido puesto que se verifica un enjuiciamiento definitivo a favor de uno u otro litigante y no un mero juicio...

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