AAP Tarragona 137/2017, 24 de Febrero de 2017

PonenteMARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI
ECLIES:APT:2017:110A
Número de Recurso593/2016
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución137/2017
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Apelación penal nº 593/2016 Procedimiento Abreviado núm. 164/2012 Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Tarragona

A U T O Núm. 137/2017

Tribunal,

Magistrados:

Ángel Martínez Sáez (presidente)

Antonio Fernández Mata

María Joana Valldepérez Machí (ponente)

En Tarragona, a 24 de febrero de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 14 de octubre de 2015 se dictó Providencia por parte del Juzgado de lo penal Núm. 2 de Tarragona, en el Procedimiento Abreviado 304/14, acordando no haber lugar a lo interesado por la representación de D. Maximo respecto de la traducción de oficio de la documentación acompañada.

Segundo

Notificada dicha resolución a las partes, la representación del Sr. Maximo formuló recurso de reforma, y subsidiario de apelación, contra la citada resolución.

Conferido el correspondiente traslado a las demás partes personadas, el Ministerio Fiscal formuló oposición al recurso presentado, interesando su desestimación y la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Por su parte, el investigado D. Teodulfo mismo se adhirió.

El recurso de reforma fue desestimado por Auto de 16 de febrero de 2016, aclarado por posterior resolución de 3 de mayo de 2016.

Tercero

Notificada esta nueva resolución, se procedió a tramitar el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario.

Cuarto

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial de Tarragona para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto y turnada a esta Sección Segunda, se procedió a la incoación del oportuno rollo de apelación, con designación de Ponente y señalamiento para votación y fallo, quedando pendiente de su resolución.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación, votación y fallo del Tribunal. Ha sido designada Ponente, la Magistrada Suplente María Joana Valldepérez Machí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene la parte recurrente que la decisión del órgano judicial de no acceder a la traducción de oficio de los documentos aportados, pues tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, vulnera el artículo 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, así como infringe los artículos 123.1, 784.1 in fine y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal así como el resto de la normativa comunitaria que cita.

El Ministerio Fiscal, al contestar al traslado conferido del recurso de reforma, se opone al mismo e interesa su desestimación y la íntegra confirmación de la resolución recurrida "por ser la misma ajustada a Derecho, en base a sus propios fundamentos" .

SEGUNDO

El artículo 6.6 de la citada Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita dispone que "El derecho a la asistencia jurídica...

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