AAP Tarragona 137/2017, 24 de Febrero de 2017
Ponente | MARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI |
ECLI | ES:APT:2017:110A |
Número de Recurso | 593/2016 |
Procedimiento | OTROS RECURSOS |
Número de Resolución | 137/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA SECCIÓN SEGUNDA
Rollo Apelación penal nº 593/2016 Procedimiento Abreviado núm. 164/2012 Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Tarragona
A U T O Núm. 137/2017
Tribunal,
Magistrados:
Ángel Martínez Sáez (presidente)
Antonio Fernández Mata
María Joana Valldepérez Machí (ponente)
En Tarragona, a 24 de febrero de 2017
En fecha 14 de octubre de 2015 se dictó Providencia por parte del Juzgado de lo penal Núm. 2 de Tarragona, en el Procedimiento Abreviado 304/14, acordando no haber lugar a lo interesado por la representación de D. Maximo respecto de la traducción de oficio de la documentación acompañada.
Notificada dicha resolución a las partes, la representación del Sr. Maximo formuló recurso de reforma, y subsidiario de apelación, contra la citada resolución.
Conferido el correspondiente traslado a las demás partes personadas, el Ministerio Fiscal formuló oposición al recurso presentado, interesando su desestimación y la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
Por su parte, el investigado D. Teodulfo mismo se adhirió.
El recurso de reforma fue desestimado por Auto de 16 de febrero de 2016, aclarado por posterior resolución de 3 de mayo de 2016.
Notificada esta nueva resolución, se procedió a tramitar el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario.
Elevada la causa a esta Audiencia Provincial de Tarragona para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto y turnada a esta Sección Segunda, se procedió a la incoación del oportuno rollo de apelación, con designación de Ponente y señalamiento para votación y fallo, quedando pendiente de su resolución.
La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación, votación y fallo del Tribunal. Ha sido designada Ponente, la Magistrada Suplente María Joana Valldepérez Machí.
Sostiene la parte recurrente que la decisión del órgano judicial de no acceder a la traducción de oficio de los documentos aportados, pues tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, vulnera el artículo 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, así como infringe los artículos 123.1, 784.1 in fine y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal así como el resto de la normativa comunitaria que cita.
El Ministerio Fiscal, al contestar al traslado conferido del recurso de reforma, se opone al mismo e interesa su desestimación y la íntegra confirmación de la resolución recurrida "por ser la misma ajustada a Derecho, en base a sus propios fundamentos" .
El artículo 6.6 de la citada Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita dispone que "El derecho a la asistencia jurídica...
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