AAP Soria 131/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteBLANCA ISABEL SUBIÑAS CASTRO
ECLIES:APSO:2016:23A
Número de Recurso89/2016
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución131/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00131/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

- Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Equipo/usuario: MAA

Modelo: 662000

N.I.G.: 42173 41 2 2016 0000974

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000089 /2016

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000177 /2016

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

RECURRIDO/A: Fructuoso

Procurador/a:

Abogado/a: MARTA UTRILLA GARCIA

AUTO PENAL NUM. 131/16

Tribunal.

Magistrados,

  1. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

    Dª. Blanca Isabel Subiñas Castro

  2. Rafael Fernández Martínez

    En Soria, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal, en escrito de fecha 30 de mayo de dos mi dieciséis se interpuso recurso reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 23 de mayo de 2016 por el que se acordaba el sobreseimiento libre de las Diligencias Previas seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria con número 177/2016, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de recurso de apelación por providencia de fecha 23 de agosto, se dio traslado del mismo a las partes, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Blanca Isabel Subiñas Castro, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado instruido por la Dirección General de la Policía, Comisaría de Soria nº 1242/2016, en el que presentaban en calidad de detenido a Fructuoso, al que se le investigaba por la comisión de un presunto delito de amenazas y atentado.

Por auto de 25 de abril por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Soria se acordó la incoación de diligencias previas y la práctica de una serie de diligencias en concreto. Por providencia de fecha 9 de mayo de 2016, se acordó se emitiera por parte del Médico Forense informe de imputabilidad en relación a Fructuoso .

Una vez emitido dicho informe, por auto de 23 de mayo, ratificado por el autor de 23 de junio se acordó el sobreseimiento libre y archivo de la causa. Y ello de conformidad con el artículo 637.3 de la LECr, ya que a tenor del informe forense de imputabilidad, Fructuoso, está exento de responsabilidad criminal ( artículo 20.1 Código Penal ), a consecuencia de una grave alteración psíquica -esquizofrenia paranoide- por la que no puede comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. En el informe forense de imputabilidad se dice "que teniendo en consideración los hechos acontecidos que hacen necesario su ingreso en Hospital Virgen del Mirón de Soria el 25 de mayo de 2016, se puede establecer que el informado presentó episodios con síntomas productivos (ideas delirantes de perjuicio, heteroagresividad...), por lo que se su capacidad cognitiva y volitiva se debería considerar severamente afectada en relación con los ilícitos cometidos ".

Contra dicha resolución, el Ministerio Fiscal la parte recurrente muestra su disconformidad interesando la revocación del auto que acuerda el sobreseimiento libre, continuando el procedimiento para la práctica de diligencias de instrucción que puedan ser pertinente, y culminada la instrucción se proceda de conformidad con lo prevenido en el artículo 779.1.4. . Razona que aunque es cierto que el artículo 637.3 de la LECRm autoriza acordar el sobreseimiento libre cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplice o encubridores, en la práctica este motivo de sobreseimiento ha quedado reducido a los supuestos en los que no conste la participación del investigado o a la concurrencia de una excusa absolutoria que no admita controversia, y en los casos de concurrencia de alguna causa de inimputabilidad, como es el caso, el debate debe quedar diferido a la sentencia. Además en el informe forense se hace constar que el investigado debe ser sometido a tratamiento farmacológico, antipsicótico y psicoterapúetico para su mejor evolución, y ello solo puede hacerse efectivo a través de la aplicación de una medida de seguridad, posibilidad que de acordar el sobreseimiento libre quedaría absolutamente vedada.

La defensa del investigado Fructuoso impugna el recurso presentado, solicitando la confirmación de la resolución recaída.

SEGUNDO

La norma procesal que resulta de aplicación por el tipo de procedimiento en el que nos encontramos, artículo 779.1 de la L.E.Cr . establece : " 1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones: 1ª Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo ". NO se establece la exención de la responsabilidad criminal como motivo de archivo.

Por otra parte, la norma procesal que subsidiariamente resulta de aplicación, el artículo 637 de la LECr, establece que procederá el sobreseimiento libre, entre otras causas, por la prevista en tercer lugar, es decir, cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como...

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