AAP Soria 12/2017, 19 de Enero de 2017

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APSO:2017:15A
Número de Recurso7/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución12/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00012/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Equipo/usuario: MHM

Modelo: 662000

N.I.G.: 42043 41 2 2016 0100375

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000007 /2017

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000237 /2016

RECURRENTE: Juan María

Procurador/a: MARIA GEMMA MATA GALLARDO

Abogado/a: PAULINA ESMERALDA GARCIA MARTIN

RECURRIDO/A: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: JULIAN SAN JUAN PEREZ,

Abogado/a: MARIA PILAR RODRIGO GARCIA,

A U T O Nº 12/17

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

D. José Luis Rodríguez Greciano.

Dª. María Belén Pérez Flecha Díaz.

En Soria, a 19 de Enero de 2017.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

La representación de Juan María interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 4 de Octubre de 2016, dictado por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma en el procedimiento Diligencias Previas nº 237/16. SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal y la representación de Allianz se oponen al recurso, solicitando la confirmación de la resolución impugnada.

Ha sido ponente de esta resolución D. José Manuel Sánchez Siscart.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación contra la decisión sobreseyente -ex artículo 641.1 LECRIM - adoptada por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma. Alega el recurrente en su previo recurso de reforma -que ha sido desestimado por auto de fecha 28 de noviembre de 2016, sin que con posterioridad el recurrente haya efectuado alegación alguna- vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al considerar que la resolución recurrida constituye una genérica o estereotipada resolución sin referencia al caso concreto. Sostiene que la decisión de sobreseimiento provisional exige como presupuesto previo la práctica de las diligencias pertinentes. Considera que el auto recurrido resulta contradictorio al indicar en su fundamentación que "las actuaciones describen en apariencia hechos delictivos por un presunto delito de lesiones (...)". Objeta que no se hayan practicado las diligencias mínimas objetivas pertinentes que permitan acreditar el hecho, al no haberse tomado declaración al recurrente, ni haber sido visitado por el médico forense, ni haberle dado la posibilidad de ofrecer prueba testifical.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida, y en el mismo sentido la representación de Allianz.

La Sala anuncia la desestimación del recurso.

Segundo

Con carácter previo alega el recurrente falta de motivación suficiente incumpliendo el mandato constitucional de tutela judicial efectiva. Dicho defecto se aprecia indudablemente en el auto inicialmente recurrido de fecha 4/10/2016 que decretó el sobreseimiento provisional, sin exponer o argumentar las razones que llevaron a la Juzgadora a adoptar dicha decisión en el caso concreto, con exclusión de las otras decisiones que en tal momento procesal resultaban posibles. No obstante, dicho defecto u omisión ha quedado subsanado a través del auto que resuelve el recurso de reforma, en el cual se contienen los motivos por los que la Juzgadora acuerda el sobreseimiento de la causa, por las razones que luego analizaremos, cumpliendo así las exigencias de motivación que exige el artículo 120.3 de la Constitución Española . Subsanada dicha omisión, quedan integradas en el auto originariamente recurrido las razones expuestas en el auto resolutorio de la reforma, cumpliéndose así con los postulados del derecho a la tutela judicial efectiva, sin que resulte reconocible indefensión alguna ocasionada al recurrente, quien además ha omitido cualquier tipo de alegación frente a la correcta argumentación que se expone en el auto que desestima el recurso de reforma.

Tercero

Entrando en el fondo del recurso, debemos señalar que quien ejercita la acción penal no tiene, en el marco del art. 24.1 de la Constitución, un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando, en su caso, las razones por las que inadmite su tramitación ( AATC de 24 de septiembre de 1986, RA 367/86 ; 21 de enero de 1987, RA 817/86 ; 1 de abril de 1987; RA 46/87, y 22 de abril de 1987, RA 841/86, entre otros). Dicha resolución de inadmisión o desestimación de la denuncia o querella no es contraria al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, siempre que, de conformidad...

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