AAP Salamanca 28/2017, 16 de Febrero de 2017
Ponente | MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA |
ECLI | ES:APSA:2017:71A |
Número de Recurso | 747/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 28/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
AUTO: 00028/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA
N10300
GRAN VIA, 37-39
Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
N.I.G. 37274 42 1 2015 0008687
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000747 /2016
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.1 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: EJECUCION HIPOTECARIA 0000144 /2016
Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA
Procurador: MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO
Abogado:
Recurrido: Conrado
Procurador:
Abogado:
A U T O Nº 28/17
Ilmo. Sr. Presidente:
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
Ilmos. Sres. Magistrados:
DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCIA
DON EUGENIO RUBIO GARCIA
En SALAMANCA, a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.
-
- El día 15 de julio de 2016 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca se dictó Auto en el procedimiento de EJECUCION HIPOTECARIA Nº 144/16; Rollo de Sala Nº 747/16, cuya parte dispositiva es como sigue: "Acuerdo: 1.- Denegar el despacho de ejecución solicitado por el/la Procurador/a, Sr./a. MIGUEL GOMEZ CASTAÑO, en nombre y representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, frente a Conrado, ello por los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución. 2.- Archivar los autos, una vez firme la presente resolución, previo desglose de los documentos aportados, dándose de baja en los libros correspondientes, con desglose de los documentos originales aportados para su devolución a la ejecutante. 3.- Librar certificación de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevándose su original al libro de resoluciones definitivas."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición por el Procurador Don Miguel Angel Gomez Castaño en nombre y representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. que fue resuelto por Auto de 6 de septiembre de 2016, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se desestima el recurso de reposición interpuesto por Banco Popular Español S.A. contra el auto de 15 de julio de 2016, confirmándose éste en su contenido y con pérdida, en su caso, del depósito efectuado, dándose a éste el destino legal."
-
- Contra referido Auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por dicho Procurador, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte resolución por la que se estime el recurso interpuesto y se proceda a la admisión de la demanda formulada en estos autos.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiséis de enero de dos mil diecisiete pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar resolución.
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- Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCIA.
Se interpone recurso de apelación por la entidad Banco Popular Español S.A., contra el auto dictado por el Magistrado-Juez titular del juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta ciudad, en los autos de Ejecución Hipotecaria nº 144/2016, de fecha 6 de septiembre de 2016, que desestima el recurso de reposición contra el auto de 15 de julio de 2016, que inadmite la demanda de ejecución hipotecaria interpuesta, por no reunir esta ni los documentos que la acompañan, los requisitos legales exigidos en el Art. 682.2.1º de la LECivil, pues es un requisito ya vigente en el momento de otorgarse las escrituras públicas en que se basa el procedimiento, el que conste el precio de tasación en la escritura y la Certificación Registral no puede suplir la tasación de la finca.
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ATSJ Castilla-La Mancha 5/2018, 29 de Mayo de 2018
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