AAP Pontevedra 32/2017, 3 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha03 Febrero 2017
Número de resolución32/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00032/2017

N10300

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36038 42 1 2012 0001701

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000977 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000103 /2013

Recurrente: Feliciano, Socorro

Procurador: PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

Abogado: MARIA JACOBA EMILIA MILLAN ACOSTA, MARIA JACOBA EMILIA MILLAN ACOSTA

Recurrido: XUNTA DE GALICIA, Julio, Asunción, MINISTERIO FISCAL

Procurador:, RAFAEL BARRIOS PEREZ, RAFAEL BARRIOS PEREZ,

Abogado: LETRADO COMUNIDAD, JOSE LUIS MARTINEZ-OLIVARES GOMEZ, JOSE-LUIS MARTINEZ-OLIVARES GOMEZ,

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTEBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ

AUTO NÚM.32

En PONTEVEDRA, a tres de febrero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra, con fecha 26 octubre 2016, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa: "DISPONGO LA REVOCACIÓN definitiva de las visitas de los menores Valeriano y Josefa con su padre D. Feliciano ."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. D. Feliciano, y otro, se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso, designándose ponente a la Ilma. Magistrada Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante, D. Feliciano, se pretende la revocación del Auto de 26 de octubre de 2016 dictado en el Procedimiento de Ejecución de Titulo Judicial de familia nº 103/13 por el que se acordó la suspensión inmediata y definitiva de las visitas respecto de los menores mellizos, Josefa y Valeriano, que se hallaban acogidos en virtud de declaración de desamparo decretada en su día.

Aduce a su favor el apelante, que se ha incumplido el Auto de 23 de febrero de 2015 dictado por esta misma Sala porque no se facilitó personal especialista para reanudar las relaciones familiares, los informes del PE (Punto de Encuentro) le son favorables porque los niños se muestran afectivos con su padre una vez que están con él. Sus hijos, por decisión de la Administración,estuvieron tres años sin ver a su padre, estuvieron con otra familia que hasta les cambió el nombre y los bautizó. Los niños necesitan tiempo para comprender su situación y es lógico que les cueste asumir que tienen un padre. Lo único que se debate son las visitas no la patria potestad y sobre ello no hay ninguna línea de actuación en los informes. En este momento los niños no se les ve preparados para que cambien de familia . "El tiempo no juega a su favor, los niños crecen, pero eso tendría que haberlo pensado la Administración antes de revocar las visitas y dar a los niños en preadopción, ahora no se trata de prolongar la situación actual de forma indefinida sino de cambiarla, que las visitas en lugar de revocadas sean cambiadas...en un contexto más lúdico y poco a poco más extensas". No pudo seguir yendo a la unidad de psicología a Santiago por razones de trabajo, incluso trabajos al margen que no figuran oficialmente por ello figuraba en el paro. No tiene que dar cuenta de su vida a estas alturas cuando eso ya está Juzgado.

El Ministerio Fiscal, la Administración autonómica y los acogientes se opone al recurso y solicitan su confirmación.

El Auto de instancia recurrido de 26 de octubre de 2016, argumenta en orden a la suspensión de las visitas a favor del padre biológico de los menores atendiendo a su interés, y al informe de la Unidad de Psicología de la Universidad de Santiago, que el recurrente no prestó colaboración, a pesar de haber sido consensuado con él. Desde el inicio de la presente ejecución, más de ocho técnicos han intervenido en el seguimiento de estos menores. También observa esa falta de colaboración en las ausencias injustificadas por motivos de trabajo, con mayor razón tampoco lo tendría para hacerse cargo de dos niños con necesidades tan especiales. Añade que el fin último del restablecimiento de las visitas es la reintegración del ejercicio de dicha patria potestad, puesto que de lo contrario, la reanudación de las visitas carecerían de sentido y serían inútiles y contraproducentes para los menores; por tanto, las conclusiones del informe sí que están relacionadas con la cuestión que hoy nos ocupa, y debe tenerse en cuenta que el padre de los menores no ha solicitado la reintegración después de más de año y medio, posibilidad que también le indicaba la Ilma. Audiencia en el auto de 23 de febrero de 2015 . Así, si realmente se estaba frenando y dilatando por la administración dicha progresión visitas, y las condiciones eran idóneas para recuperar a sus hijos, debería haberlo interesado, no pudiéndose compartir la alegación de "que el futuro es incierto y que espera que en su momento pueda replantearse su plan de trabajo y de vida y los apoyos con los que cuenta que en el momento actual". Lamentablemente Josefa y Valeriano van creciendo y no pueden esperar a dicho momento sin límite temporal. La defensa de D. Feliciano manifiesta que "este no tiene que dar cuenta ni de su residencia, ni de su trabajo ni de familiares ni de la ayuda de las que dispondría para criar a sus hijos", de lo cual se discrepa, máxime, cuando las visitas se reanudaron de forma inmediata de cara a la reintegración y se está ADVIRTIENDO de un sufrimiento actual y real en ambos menores y de sus posibles secuelas futuras, entiendo que la única decisión conforme con el interés superior de estos menores es la revocación definitiva de dichas visitas.

SEGUNDO

Antecedentes jurídicos y fácticos del caso contemplados en el Auto de 23 de febrero de 2015.- Inevitablemente la Sala ha de acudir a un repaso temporal de lo ocurrido desde el punto de vista jurídico y también fáctico, con los menores Josefa y Feliciano, nacidos ambos en 2010, para que pueda comprenderse la conclusión a la que en la parte dispositiva de esta resolución se llegará. 1- Valeriano y Josefa nacen el NUM000 de 2010, hijos del apelante y Dª Socorro (que no es parte en la presente apelación) y con fecha 19 de enero de 2011, previa declaración de desamparo, se asume la tutela pública otorgándoles su guarda a una familia perteneciente al Programa de Familias Acolledoras de la Cruz Roja. Decisión que se toma por las graves deficiencias apreciadas en los progenitores para atender a su cuidado.

  1. - A partir de ese momento se inicia un programa de trabajo con los padres, y se establece un régimen de visitas en el punto de Encuentro, que el padre cumple casi en su totalidad, y solo comienza a incumplir el 15 de diciembre de 2011 por lo que respecta a la entrega de todos aquellos informes que se le piden para acreditar su mejoría en el aspecto médico sanitario por lo que hace a Dª Socorro principalmente, y se constata que las relaciones de pareja son conflictivas incluso haciéndose precisa la intervención policial.

  2. -El 30 de septiembre de 2011 el Juzgado de primera instancia nº 5 desestima la demanda de oposición a la declaración de desamparo, que se confirma por otra de esta Audiencia de 6 de marzo de 2012.

  3. - El 14 de febrero de 2012 se emite resolución administrativa, por la que se mantiene la tutela pública y se suspende cautelarmente el derecho de los menores a relacionarse con sus padres y se acuerda dar traslado del expediente de los niños al equipo de adopción a los efectos de búsqueda de una familia ajena con fines adoptivos.

    Dicha resolución es nuevamente recurrida por los padres y se confirma por Sentencia de primera instancia de 14 de diciembre de 2012, pero se revoca parcialmente por SS de esta Sala de 21 de mayo de 2013, manteniendo el derecho de visitas porque se considera que la medida fue prematura, y sin evaluar la evolución del padre.

  4. - Por resolución de 5 de marzo de 2013 anterior a la resolución de 21 de mayo de esta Sala, y por la Consellería correspondiente se acuerda, a propuesta del equipo técnico de intervención de 25 de febrero anterior, mantener la tutela pública de los menores, trasladando el ejercicio de su guarda a la familia del programa de familias Acolledoras de la Cruz Roja al matrimonio, estableciendo con ellos un contrato de Acogimiento familiar provisional preadoptivo así como mantener la situación de suspensión cautelar de las visitas . Se llega a afirmar que las visitas acordadas por resolución de esta Sala no llegaron a reproducirse toda vez que ya se había acordado el Acogimiento preadoptivo provisional, que hoy ha sido aprobado por el juzgado de instancia y recurrido por el progenitor. Dicha proposición, fue impugnada y confirmada por Sentencia de 3 de septiembre de 2013 por el Juzgado de primera instancia nº 5 de esta ciudad .

  5. - El 22 de enero de 2014, se dicta Auto por esta Audiencia Provincial, revocando la anterior Sentencia y no aprobando la constitución de Acogimiento Familiar Preadoptivo ni la suspensión cautelar de las visitas

    El 18 de febrero de 2014, D. Feliciano insta la ejecución de la Sentencia de esta Sala de 21 de mayo de 2013, como no podía ser de otra manera toda vez que la anulación del Acogimiento preadoptivo, dejó vivo el provisional y el régimen de visitas que establecía la SS de 21 de mayo de 2013 : "...dejar sin efecto la medida adoptada por la resolución administrativa en materia de protección de menores dictada el 14 febrero 2012 por la Consellería de Traballo e Benestar, de la Xunta de Galicia, de suspensión del régimen de visitas de los padres biológicos, procurando que se mantengan en domingo". Por...

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