AAP Orense 26/2017, 7 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Número de resolución26/2017
Fecha07 Marzo 2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

AUTO: 00026/2017

N10300

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

N.I.G. 32054 42 1 2015 0006290

RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000429 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de OURENSE

Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJEC. HIPOTECARIA 0000295 /2015

Recurrente: ABANCA CORPORACION BANCARIA SA (ANTES NCG BANCO SA)

Procurador: MARIA GLORIA SANCHEZ IZQUIERDO

Abogado: JOSE CARLOS FERNANDEZ MERINO

Recurrido: AMIUDAL SL

Procurador: MARTA PEREZ POUSA

Abogado: JESUS GARRIGA DOMINGUEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, el siguiente

AUTO: 00026/2017

En la ciudad de Ourense a siete de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Pieza de Oposición a Ejecución Hipotecaria 295/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Cuatro de Ourense, rollo de apelación núm. 429/2016, entre partes, como apelante, ABANCA Corporación Bancaria SA (antes NCG BANCO SA), representada por la procuradora Dña. María Gloria Sánchez Izquierdo bajo la dirección del letrado D. José Carlos Fernández Merino, y, como apelada, AMIUDAL SL representada por la procuradora Dña. Marta Pérez Pousa, bajo la dirección del letrado D. Jesús Garriga Domínguez.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de 1ª Instancia Cuatro de Ourense dictó auto en las referidas actuaciones, en fecha 16 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ACUEDO ha lugar a decretar la prejudicialidad civil instada por la parte ejecutada, la entidad Amiudal S.L y por tanto la suspensión del presente procedimiento hasta la resolución del procedimiento ordinario número 690/2015 que se sigue en este mismo Juzgado de Primera Instancia nº 4 con competencia mercantil de Ourense y sin perjuicio del curso del procedimiento una vez resuelto el mismo. ".

Segundo

Notificado el anterior auto a las partes, la representación procesal de ABANCA interpuso recurso de apelación en ambos efectos al que se opuso la representación de AMIUDAL SL y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La entidad Abanca Corporación Bancaria SA formuló demanda de ejecución hipotecaria contra la entidad Amiudal SL en reclamación de la cantidad 2.357.091,35 euros de principal por capital impagado e intereses liquidados y no abonados al día 18 de agosto de 2015, presentando como título de ejecución la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes el día 5 de octubre de 2006. Requerida de pago la demandada, se presentó escrito de oposición a la ejecución despachada alegando prejudicialidad civil o litispendencia impropia, con efecto suspensivo de la ejecución al seguirse procedimiento ordinario, ante el mismo juzgado, con el número 690/2015 sobre acción de declaración de nulidad de la cláusula limitativa de la variación de los tipos de interés, cláusula suelo, contenida en la escritura de préstamo; y a su vez, formuló oposición a la ejecución en base a la existencia de cláusulas abusivas. Por el juzgado de instancia se dictó auto declarando la existencia de prejudicialidad civil y, por tanto, la suspensión del presente procedimiento hasta la resolución del procedimiento ordinario número 690/2015 del mismo juzgado. Frente a dicha resolución se interpone por la ejecutante el presente recurso de apelación alegando la improcedencia de la suspensión por prejudicialidad civil, según de forma unánime han declarado diferentes Audiencias Provinciales, al no contemplarse la suspensión por prejudicialidad civil en un proceso de ejecución en la actual Ley Procesal Civil, siendo de aplicación únicamente a los procesos declarativos conforme al artículo 43 de la citada ley. En relación al motivo de oposición sobre el fondo se mantiene en el recurso que la ejecutada no es un consumidor y, por tanto, no resulta de aplicación la normativa protectora de consumidores y usuarios ni puede aplicarse el concepto de abusividad a las cláusulas pactadas. La ejecutada se opuso al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

Segundo

Delimitado el objeto del recurso, en primer término, a la suspensión de un proceso de ejecución hipotecaria por supuesta prejudicialidad civil, hasta que recaiga sentencia firme en un procedimiento declarativo ordinario instado por la ejecutada sobre declaración de nulidad de una cláusula suelo, con carácter general ha de señalarse que no está prevista en la legislación vigente la suspensión de una ejecución, sea o no hipotecaria, por prejudicialidad civil en el marco del artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al aparecer tasados en la ley los supuestos de suspensión de la ejecución.

El artículo 698 de la Ley de Enjuiciamiento civil, en el ámbito de la ejecución hipotecaria, dispone que cualquier reclamación que el deudor, el tercer poseedor y cualquier interesado puedan formular y que no se halle comprendida en los artículos anteriores, incluso las que versen sobre nulidad...

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