AAP Asturias 11/2017, 27 de Enero de 2017

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2017:292A
Número de Recurso13/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2017
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

AUTO: 00011/2017

N10300

C/ COMANDANTE CABALLERO N. 3 PLANTA 4

Tfno.: 985 96 87 46 Fax: 985 96 87 49

N.I.G. 33044 42 1 2013 0008688

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000013 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de OVIEDO

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000319 /2013

Recurrente: LINDORFF HOLDING SPAIN S.A.U.

Procurador: MARGARITA ROZA MIER

Abogado: DARIO B. HERNANDEZ MARTINEZ

Recurrido: BANCO GALLEGO S.A.

A U T O Nº 11/17

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintisiete de Enero de dos mil diecisiete.

El recurso de apelación nº 13/17, dimanante de autos de Ejecución de Título No Judicial nº 319/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo, fue promovido por LINDORFF HOLDING SPAIN S.A. UNIPERSONAL, como demandante en primera instancia, representada por la Procuradora Doña Margarita Roza Mier y bajo la dirección del Letrado Don Darío Hernández Martínez.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

HECHOS
PRIMERO

En los autos de los que el presente rollo dimana, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo se dictó, con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, Auto cuya parte dispositiva dice así: "ACUERDO: 1) Se rechaza la sucesión procesal a favor de la compañía "LINDORFF HOLDING SPAINM, SLU", que no podrá subrogarse en la posición de parte ejecutante. 2) No ha lugar a proseguir la ejecución con dicha sociedad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Lindorff Holding Spain S.A. Unipersonal, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Banco Gallego, S.A. se formuló demanda de ejecución dineraria contra Hormas Prom, S.A.U., en su condición de prestataria, en reclamación de la cantidad de 11.022,85 € a que asciende la deuda vencida líquida y exigible derivada de un préstamo por importe de 10.850 €. Por auto del 29 de octubre de 2.013 el Juzgador "a quo" acordó dictar despacho de ejecución, tras haberse efectuado al ejecutado el requerimiento de pago por edictos, por no haberse localizado a la misma en el domicilio referido por la ejecutante. Tras ello, el 10 de diciembre de 2.013 se dictó diligencia de ordenación haciendo constar que había transcurrido el término del requerimiento efectuado a la ejecutada, procediéndose a las medidas de localización y averiguación de bienes. Posteriormente, el 4 de octubre de 2.016 se persona en las actuaciones la sociedad Lindorff Holding Spain S.A.U., quien puso de manifiesto la absorción de la ejecutante por el Banco de Sabadell, quien había cedido el crédito objeto de autos a favor de la sociedad Lindorff, por lo que solicitaba que se le tuviera por sucesor ante el Juzgado en el mencionado crédito y por subrogada en el procedimiento a dicha sociedad en condición de parte actora. Se aporta por la entidad inicialmente ejecutante, Banco Gallego, la escritura acreditativa de la fusión por absorción de dicha entidad por el Banco de Sabadell, aportándose asimismo el certificado de esta entidad bancaria que certifica la cesión a la sociedad Lindorff el 15 de abril de 2.016, autorizada por el Notario de Madrid Don Luis Ortega García, de todos los derechos derivados de ciertas operaciones y contratos de crédito, entre los que se encuentra el credito de la ejecutada, cuyo número de operación se manifiesta que corresponde con el contrato original 0046-2210-12-5300000389. Tras diversos trámites, se aporta copia del documento notarial en el que el Notario manifiesta en fecha 15 de abril de 2.016 que consta una póliza de contrato de compraventa de cartera de créditos otorgada entre el Banco de Sabadell, como transmitente, y Lindorff, constando asimismo un acta de depósito de un DVD-R que contiene los datos correspondientes a los créditos transmitidos en la citada póliza mercantil de contrato de compraventa de cartera de créditos, entre ellos figura el número de préstamo 8074645822, número este que coincide con el que en la certificación del fol. 133 se señala que la operación indicada corresponde con el contrato original expresado en líneas precedentes, por lo que el crédito está determinado.

El día 24 de noviembre de 2.016 el Juzgador "a quo" dictó un auto denegando la sucesión procesal interesada, argumentando que de la documentación se infiere que la cesión no lo fue de un crédito con cuantía determinada, sino de una cartera de créditos emanada de los correspondientes contratos...

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