AAP Asturias 30/2017, 9 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Fecha09 Marzo 2017
Número de resolución30/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

AUTO: 00030/2017

N10300

C/ COMANDANTE CABALLERO N. 3 PLANTA 4

- Tfno.: 985 96 87 46 Fax: 985 96 87 49

JCG

N.I.G. 33044 42 1 2016 0007497

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000071 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de OVIEDO

Procedimiento de origen: CUENTA DEL ABOGADO 0000673 /2016

Recurrente: Javier

Procurador:

Abogado: Javier

Recurrido: CAJA RURAL DE ASTURIAS SCC

Procurador: MARIA ANGELES PEREZ-PEÑA DEL LLANO

Abogado: DANIEL SAEZ CASTRO

A U T O Nº 30 /17

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a nueve de Marzo de dos mil diecisiete.

El recurso de apelación nº 71/17, dimanante de autos de Cuenta de Abogado nº 673/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo, fue promovido por DON Javier, como demandante en primera instancia, actuando en su propio nombre y representación, contra CAJA RURAL DE ASTURIAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, como demandada en primera instancia, representada por la Procuradora Doña María Ángeles Pérez-Peña del Llano y bajo la dirección del Letrado Don Daniel Sáez Castro.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO. HECHOS

PRIMERO

En los autos de los que el presente rollo dimana, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo se dictó, con fecha dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, Auto cuya parte dispositiva dice así: "ACUERDO: Vistos los artículos citados, y los demás preceptos de pertinente y general aplicación, S.Sª ante mí, el Letrado de la Administración de Justicia, DIJO.

Se suspende el presente procedimiento hasta que recaiga sentencia definitiva en los mencionados autos de juicio ordinario nº 529/14".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Javier, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Don Javier, en su condición de Letrado interviniente en el proceso ejecutivo 1245/2.008 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta ciudad, instado por Caja Rural de Asturias, Sociedad Cooperativa de Crédito, promovió Jura de Cuentas frente a su comitente, Caja Rural de Asturias, y ésta impugnó la minuta reclamada aduciendo, en primer lugar, concurrencia de prejudicialidad civil (ex art. 43 LEC ) y, en segundo lugar, excesividad de los honorarios minutados; la prejudicialidad se justificó en que había promovido procedimiento ordinario, dando lugar a los autos 529/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo, en razón de demanda en la que, con sustento en el contrato de arrendamiento de servicios suscrito por la parte con Asturnet (asesoría jurídica en la que se integra el Letrado promotor de la jura), interesa que, a la luz de sus pactos, se revise la cantidad efectivamente debida al dicho Letrado respecto de las muchas cuentas juradas por él promovidas, y cuyo importe ya ha sido satisfecho o consignado o se encuentren pendientes de resolución o consignación, interesando su condena a la restitución y/o indemnización de daños y perjuicios y petición que, por otrosí, extiende a cuantas otras cantidades puedan ser reclamadas en atención a futuras juras de cuentas que el Letrado minutante pudiera instar, que es lo que acontece en el caso; por su parte, la excesividad se argumenta en razón de los pactos sobre los honorarios contenidos en el predicho contrato suscrito con Asturnet.

SEGUNDO

Como señala el auto de esta Sala de fecha 28-10-2.015 : " Los artículos 34 y 35 de la LEC, en su redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, atribuyen al Secretario Judicial tanto la tramitación como la resolución de la jura de cuentas mediante Decreto, lo que ha llevado a cierto sector doctrinal a plantearse si el orillamiento del proceso del órgano judicial pudiera suponer merma del derecho de los justiciables a la tutela efectiva, en cuanto ésta corresponde a los Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial ( artículos 24 y 117 CE ), singularmente cuando la decisión afecte a materias sustantivas, pero no de tratarse de actos de impulso procesal; siquiera y también, de otro lado, superando esas dudas, la Sala de Conflictos del T.S. ha declarado...

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