AAP Madrid 75/2017, 28 de Febrero de 2017

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2017:805A
Número de Recurso54/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución75/2017
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0289420

Recurso de Apelación 54/2016 -1

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Collado Villalba

Autos de Ejecución de Títulos No Judiciales 597/2010

APELANTE:: LINDORFF ESPAÑA SLU

PROCURADOR D./Dña. DAVID MARTIN IBEAS

APELADO:: D./Dña. Pascual

A U T O Número:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 54/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

DÑA. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Ejecución de Títulos No Judiciales Nº 597/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Collado Villalba, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 54/2016, en el que aparecen como partes: de una, como cesionario y hoy apelante PRIME CREDIT 3, S.A.R.L., representada por el Procurador D. David Martín Ibeas; y de otra, como ejecutado y hoy apelado D. Pascual, declarado rebelde en primera instancia y no comparecido en esta alzada; sobre cesión de crédito.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Collado Villalba, en fecha dos de octubre de dos mil quince, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de PRIME CREDIT 3 SARL contra el Decreto de fecha 11 de mayo de 2.015; quedando el mismo confirmado íntegramente.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, y previos los trámites legales oportunos, por la representación procesal de la parte ejecutada se interpuso recurso de apelación, al que se opuso la contraparte, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintidós de febrero del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho del auto apelado que deben entenderse

sustituidos por los de esta resolución judicial.

SEGUNDO

Con carácter previo a resolver los distintos motivos del recurso de apelación es necesario partir de los siguientes hechos que han quedado acreditados en los autos, y que no se discuten en esta alzada:

  1. ) Por la entidad BANCO POPULAR se presentó demanda de ejecución contra D. Pascual, por el impago de las cuotas correspondientes al contrato d préstamo suscrito el día 19 de abril de 2006; procedimiento de ejecución en el que no se formulo oposición por el demandado.

  2. ) Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 3 de Collado Villalba se dictó auto el 1 de julio de 2010 despachando la ejecución solicitada, habiendo sido requerido de pago el deudor en 6 de abril de 2011, sin que haya formulado oposición a la ejecución despachada.

  3. ) El 13 de febrero de 2015 la entidad PRIME CREDIT 3.SARL, presentó un escrito manifestando que la había sido cedido dicho crédito en base a los contratos de compraventa de activos de 12 y 31 de diciembre de 2012, aportando a fin de acreditar la cesión un documento privado emitido por cedente y cesionario en el que se recogida la cesión de dicho crédito, aportando también a requerimiento del juzgado, una copia de una certificación o testimonio notarial de 23 de abril de 2015 expedido por el notario D. Luis Jorquera García en el que se hacía costar que en fecha 12 de diciembre de 2012 se había...

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