AAP Burgos 121/2017, 23 de Febrero de 2017

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2017:197A
Número de Recurso3/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2017
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

AUTO: 00121/2017

N01450

PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Tfno.: 947259950 Fax: 947259952

N.I.G. 09059 38 1 2017 0000002

ROLLO: RQJ RECURSO DE QUEJA (LECN) 0000003 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen: SECCION V LIQUIDACION 0000235 /2011

Recurrente: ADMINSITRACION CONCURSAL UNOPAN

Procurador: TERESA MARTIN RAYMONDI

Abogado: EMILIO GONZALEZ BILBAO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados,

D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado el siguiente,

A U T O Nº 121.

En Burgos a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Sección V de liquidación nº 235/2011, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, a los que ha correspondido el Recurso de Queja nº 3 de 2017, en los que aparece como parte apelante, la ADMINISTRACION CONCURSAL "UNOPAN TABLEROS DE FIBRAS, S.A." representada por la Procuradora Dª Teresa Martín Raymondi y defendida por el Letrado D. Emilio González Bilbao, sobre Recurso de Queja interpuesto contra el Auto que inadmitió la apelación. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la Resolución recurrida que contiene la siguiente parte dispositiva "Acuerdo: "No tener por interpuesto el Recurso de Apelación anunciado contra el Auto dictado en este proceso con fecha 3-10-2016".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la Administración Concursal de "UNOPAN TABLEROS DE FIBRAS, S.A.", se presentó escrito interponiendo recurso de queja de conformidad con lo regulado en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que fue admitido y emplazada la parte apelante; acordando remitir telemáticamente dicho recurso a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el registro general de asuntos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial. 3º: Recibido telemáticamente el recurso de queja, y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de febrero de 2017, en que tuvo lugar.

  3. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se recurre en queja la decisión del Juzgado de lo Mercantil de no admitir el recurso de apelación contra el auto de 3 de octubre de 2016, que desestimaba la reposición contra el de 8 de julio de 2016, el cual desestimaba la petición de la administración concursal para que no se pusiera a disposición de la Tesorería de la Seguridad Social el importe de unas determinadas devoluciones fiscales de...

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