AAP Badajoz 106/2017, 22 de Marzo de 2017
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 106/2017 |
Emisor | Audiencia Provincial de Badajoz, seccion 3 (civil y penal) |
Fecha | 22 Marzo 2017 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
AUTO: 00106/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA
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Equipo/usuario: 004
Modelo: 662000
N.I.G.: 06044 41 2 2013 0010815
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000072 /2017
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DON BENITO Procedimiento de origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000002 /2015 RECURRENTE: Gerardo
Procurador/a: VICTOR ALFARO RAMOS
Abogado/a: JOSE DUARTE GONZALEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Núm. 106/2017
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS:
DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA (PONENTE) DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
DON JESÚS SOUTO HERREROS =================================== Recurso Penal número 72/2017.
Sumario 2/2015.
Juzgado de Instrucción número 2 de Don Benito. ===================================
En la ciudad de Mérida, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.
Visto en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso penal dimanante del sumario 2/2015 del Juzgado de Instrucción número 2 de Don Benito, siendo apelante don Gerardo, representado por el procurador don Víctor Alfaro Ramos y defendido por el letrado don José Duarte González; y apelado, el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción número 2 de Don Benito dictó auto el 21 de noviembre de 2016 acordando la conclusión del sumario.
Contra dicho auto recurrió en reforma y subsidiariamente en apelación don Gerardo . El recurso reforma fue desestimado por auto de 22 de diciembre de 2016. Tras ello, se ha tramitado el recurso de apelación, habiéndose opuesto don Gerardo .
Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el 8 de marzo de 2017, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.
Ha sido ponente el magistrado don LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.
Motivo del recurso: inexistencia de indicios de criminalidad.
Don Gerardo solicita que se revoque el auto de conclusión del sumario y se acuerde el sobreseimiento de la causa sobre la base de que no existen contra él indicios suficientemente incriminatorios.
El recurso debe rechazarse.
En efecto, a la vista de la naturaleza del auto recurrido, entendemos que no estamos ante una resolución recurrible. Es una cuestión ya resuelta por la Sala y, por su interés, reproducimos nuestro auto de 28 de abril de 2016 -recurso penal 128/2016 -, donde entre otras cosas decíamos lo siguiente:
art. 622 de la LECR dispone que una vez practicadas las diligencias acordadas de oficio o a instancia de parte por el Juez Instructor, si este considera terminado el sumario, lo declarará así, mandando remitir los autos y las piezas de convicción al Tribunal competente para el enjuiciamiento; y conforme a los arts.623, 626 y 627, emplazadas las partes, una vez recibidos los autos por el Tribunal y transcurrido el término del...
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