AAP Barcelona 40/2017, 16 de Enero de 2017

PonenteMARIA CELIA CONDE PALOMANES
ECLIES:APB:2017:686A
Número de Recurso4/2016
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución40/2017
Fecha de Resolución16 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

Rollo de Queja núm. 4/16-F

Procedimiento Abreviado núm. 1057/15

Juzgado de lo Penal núm. 1 de los de Mataró

AUTO NÚM. 40/2017

Magistradas

Dña. María del Carmen Zabalegui Muñoz

Dña. Elena Iturmendi Ortega

Dña. Dña. Celia Conde Palomanes

En la ciudad de Barcelona a 16 de enero del año dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27 de julio de 2016 la acusación particular de Adelina presentó recurso de queja contra el auto de 2 de junio de 2016 en el que se inadmitió el recurso de apelación, interpuesto por tal acusación, contra la sentencia de 29 de octubre de 2015, dictada en el procedimiento abreviado 1057/2015, por haber sido interpuesto fuera de plazo.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso por los motivos expuestos en el escrito unido al expediente, y el Juez de lo Penal que dictó el auto recurrido emitió el informe preceptivo que también figura unido al expediente.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Celia Conde Palomanes, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La recurrente, acusación particular, formula recurso de queja contra el auto de 2 de junio de 2016 en el que se inadmitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2015 .

En fundamento de su pretensión la recurrente explica que en la sentencia que se pretende recurrir en apelación se establecía que las partes tenían 10 días para presentar recurso de apelación; la sentencia se notificó el 24 de noviembre de 2015 y dentro de los 10 días establecidos en la sentencia se presentó el recurso de apelación, que inicialmente fue admitido. No obstante la defensa recurrió en reforma la resolución que admitía el recurso, y en el auto de 2 de junio de 2016 se estimó el recurso de reforma, inadmitiéndose el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular contra la sentencia al entender que el recurso de apelación estaba fuera de plazo. Adelantamos que el recurso va a prosperar, pues siendo cierto que el recurso se presentó fuera de plazo al presentarse el día 9 de diciembre de 2015 cuando la sentencia se había notificado el 24 de noviembre de 2015, ( es decir no se presentó dentro del plazo de los cinco días siguientes...

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