AAP Barcelona 40/2017, 16 de Enero de 2017
Ponente | MARIA CELIA CONDE PALOMANES |
ECLI | ES:APB:2017:686A |
Número de Recurso | 4/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE QUEJA |
Número de Resolución | 40/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VIGÉSIMA
Rollo de Queja núm. 4/16-F
Procedimiento Abreviado núm. 1057/15
Juzgado de lo Penal núm. 1 de los de Mataró
AUTO NÚM. 40/2017
Magistradas
Dña. María del Carmen Zabalegui Muñoz
Dña. Elena Iturmendi Ortega
Dña. Dña. Celia Conde Palomanes
En la ciudad de Barcelona a 16 de enero del año dos mil diecisiete
El 27 de julio de 2016 la acusación particular de Adelina presentó recurso de queja contra el auto de 2 de junio de 2016 en el que se inadmitió el recurso de apelación, interpuesto por tal acusación, contra la sentencia de 29 de octubre de 2015, dictada en el procedimiento abreviado 1057/2015, por haber sido interpuesto fuera de plazo.
El Ministerio Fiscal se opuso al recurso por los motivos expuestos en el escrito unido al expediente, y el Juez de lo Penal que dictó el auto recurrido emitió el informe preceptivo que también figura unido al expediente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Celia Conde Palomanes, que expresa el parecer de la Sala.
La recurrente, acusación particular, formula recurso de queja contra el auto de 2 de junio de 2016 en el que se inadmitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2015 .
En fundamento de su pretensión la recurrente explica que en la sentencia que se pretende recurrir en apelación se establecía que las partes tenían 10 días para presentar recurso de apelación; la sentencia se notificó el 24 de noviembre de 2015 y dentro de los 10 días establecidos en la sentencia se presentó el recurso de apelación, que inicialmente fue admitido. No obstante la defensa recurrió en reforma la resolución que admitía el recurso, y en el auto de 2 de junio de 2016 se estimó el recurso de reforma, inadmitiéndose el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular contra la sentencia al entender que el recurso de apelación estaba fuera de plazo. Adelantamos que el recurso va a prosperar, pues siendo cierto que el recurso se presentó fuera de plazo al presentarse el día 9 de diciembre de 2015 cuando la sentencia se había notificado el 24 de noviembre de 2015, ( es decir no se presentó dentro del plazo de los cinco días siguientes...
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