AAP Barcelona 90/2017, 10 de Febrero de 2017

PonenteRAMON VIDAL CAROU
ECLIES:APB:2017:590A
Número de Recurso257/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución90/2017
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección CATORCE

Rollo Núm. 257/15

JPI núm. DOS de Santa Coloma de Gramenet

Autos núm. 528/10 de Juicio Ordinario

Ilmos. Sres.

Presidente en Funciones

Marta FONT MARQUINA

Magistrados

Ramón VIDAL CAROU

Montserrat SAL SAL

A U T O Núm. 90/2017

En Barcelona, a diez de febrero de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho del auto dictado el 2 de enero de 2012 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Primera Instancia Núm. DOS de Santa Coloma de Gramenet, en los autos de Juicio Ordinario promovidos por Cesareo contra Lina y AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "desestimo el incidente de oposición a la liquidación de intereses y DETERMINO que el importe de los intereses debidos por la aseguradora AXA a la parte actora Cesareo son 10.378,05 euros en concepto de intereses de demora del art. 20 LCS . CONDENO a la aseguradora al pago de las costas del presente incidente."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por AXA SEGUROS, se admitió el mismo en ambos efectos, siendo elevados los autos originales a esta Audiencia, y seguidos los demás trámite procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 1 de diciembre de 2016, habiéndose observado y cumplido en el presente procedimiento las oportunas prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ramón VIDAL CAROU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

En lo presentes autos de se dictó resolución aprobatoria de la liquidación de intereses presentada por Cesareo en la que, de conformidad con el art. 20 LCS y la doctrina fijada por la jurisprudencia, debía entenderse que el día de finalización del devengo de los intereses era el 13 de septiembre de 2011 " momento del pago efectivo de la cantidad a la cual fue condenada, dado que para producir efecto liberatorio la consignación ha de ser en pago y además debe ser ofrecida al acreedor por el Juzgado para que este pueda liberarse u oponerse ."

La anterior resolución es recurrida en apelación por AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS por considerar que el día final ( dies ad quem ) fijado para su cálculo es erróneo ya que debe atenderse a la fecha en que hizo la consignación en pago de las cantidades debidas.

SEGUNDO

Día final para el devengo de los intereses

La cuestión que se somete a la consideración de este Tribunal es la determinación del día final para el devengo de los intereses moratorios, si el día de la consignación por el deudor (8 de julio 2011) o el día en que por la Secretaría del Juzgado se pone a disposición del acreedor el mandamiento de pago (13 de septiembre de 2011)

La resolución apelada invocó la solución ofrecida por la STS de 28 de junio de 2011 para justificar su decisión de tomar en consideración la fecha en que fue puesta a disposición del acreedor el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Cuenca 88/2017, 12 de Diciembre de 2017
    • España
    • 12 de dezembro de 2017
    ...incluso más recientes que la mencionada por el Juzgador a quo-, la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª, en Auto de 10.02.2017, recurso 257/2015, cuyo criterio compartimos), la consignación se realizó en pago al acreedor, (aunque ello no se especificara expresamente por el Pues bi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR