AAP Barcelona 90/2017, 10 de Febrero de 2017
Ponente | RAMON VIDAL CAROU |
ECLI | ES:APB:2017:590A |
Número de Recurso | 257/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 90/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección CATORCE
Rollo Núm. 257/15
JPI núm. DOS de Santa Coloma de Gramenet
Autos núm. 528/10 de Juicio Ordinario
Ilmos. Sres.
Presidente en Funciones
Marta FONT MARQUINA
Magistrados
Ramón VIDAL CAROU
Montserrat SAL SAL
A U T O Núm. 90/2017
En Barcelona, a diez de febrero de dos mil diecisiete
Se aceptan los Antecedentes de Hecho del auto dictado el 2 de enero de 2012 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Primera Instancia Núm. DOS de Santa Coloma de Gramenet, en los autos de Juicio Ordinario promovidos por Cesareo contra Lina y AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "desestimo el incidente de oposición a la liquidación de intereses y DETERMINO que el importe de los intereses debidos por la aseguradora AXA a la parte actora Cesareo son 10.378,05 euros en concepto de intereses de demora del art. 20 LCS . CONDENO a la aseguradora al pago de las costas del presente incidente."
Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por AXA SEGUROS, se admitió el mismo en ambos efectos, siendo elevados los autos originales a esta Audiencia, y seguidos los demás trámite procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 1 de diciembre de 2016, habiéndose observado y cumplido en el presente procedimiento las oportunas prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ramón VIDAL CAROU.
Antecedentes y objeto del recurso
En lo presentes autos de se dictó resolución aprobatoria de la liquidación de intereses presentada por Cesareo en la que, de conformidad con el art. 20 LCS y la doctrina fijada por la jurisprudencia, debía entenderse que el día de finalización del devengo de los intereses era el 13 de septiembre de 2011 " momento del pago efectivo de la cantidad a la cual fue condenada, dado que para producir efecto liberatorio la consignación ha de ser en pago y además debe ser ofrecida al acreedor por el Juzgado para que este pueda liberarse u oponerse ."
La anterior resolución es recurrida en apelación por AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS por considerar que el día final ( dies ad quem ) fijado para su cálculo es erróneo ya que debe atenderse a la fecha en que hizo la consignación en pago de las cantidades debidas.
Día final para el devengo de los intereses
La cuestión que se somete a la consideración de este Tribunal es la determinación del día final para el devengo de los intereses moratorios, si el día de la consignación por el deudor (8 de julio 2011) o el día en que por la Secretaría del Juzgado se pone a disposición del acreedor el mandamiento de pago (13 de septiembre de 2011)
La resolución apelada invocó la solución ofrecida por la STS de 28 de junio de 2011 para justificar su decisión de tomar en consideración la fecha en que fue puesta a disposición del acreedor el...
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