AAP Barcelona 81/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APB:2017:581A
Número de Recurso867/2016
ProcedimientoCUESTIóN DE COMPETENCIA
Número de Resolución81/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION CATORCE

ROLLO 867/2016 MS (JUICIO MONITORIO)

A U T O Nº 81/2017

ILMOS. SRES./AS,:

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª MARTA FONT MARQUINA

D. RAMÓN VIDAL CAROU

En Barcelona, a siete de febrero de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de hecho del Auto dictado el 06/09/2016 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 5 Mollet del Vallès, en los autos de Juicio monitorio núm. 488/2016 promovidos por ENDESA ENERGIA, S.A.U. contra Luis Alberto, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente : "...Rechazar la inhibición acordada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers, por auto de fecha 12 de julio del 2016 respecto del procedimiento que más arriba se indica instado por ENDESA ENERGÍA, S.A.U. frente a Luis Alberto ...".

SEGUNDO

Planteada cuestión de competencia entre los Juzgados de Granollers 1 y Mollet 5, elevados los autos originales a esta Audiencia, y seguidos los demás trámite procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 12/01/2017. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El conflicto negativo de competencia territorial se suscitó entre el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Granollers, que entiende que como el domicilio del deudor, señalado en la demanda está sito en la localidad de Parets del Vallés, que pertenece al partido judicial de Mollet del Vallés, los juzgados competentes para conocer de este juicio monitorio son los de este último partido judicial. No obstante, Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Mollet del Vallés no acepta la competencia territorial por entender que previamente el Secretario debía averiguar el domicilio del demandado, conforme lo previsto en el párrafo segundo del artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 812 a 818 regula el denominado juicio monitorio. Ahora bien, este proceso tiene normas específicas respecto la competencia territorial, ya que es exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal, salvo que se trata de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2º del apartado 2 del artículo 812 (facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, telefax o similares), en cuyo caso será también competente el tribunal del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante " ( artículo 813 de la LEC ).

En el presente caso, pese a lo indicado en el Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Mollet del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR