ATS, 4 de Mayo de 2017

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2017:4072A
Número de Recurso21103/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y las D.Previas originales 2186/16 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Leganés, D.Previas 299/16 acordando por providencia de 10 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, proceder a la inmediata devolución de las D.Previas originales al remitente, requiriéndole el envío de testimonios. Recibidos se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de febrero dictaminó: "...El Fiscal, dice que procede atribuir la competencia al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm 1 de Leganés."

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Oviedo incoó D.Previas por atestado iniciado por denuncia formulada por Gregorio contra Laureano como representante Lume Motorcicle por delito de apropiación indebida. Oviedo por auto de 27 de octubre de 2016 acordó la inhibición en favor del Juzgado de Instrucción Decano de Leganés por haberse cometido los hechos en esta localidad. El nº 1 al que correspondió por auto de 15 de noviembre de 2016 rechazó la inhibición por aplicación del principio de ubicuidad al estimar los hechos constituían un delito de estafa. Planteando Oviedo esta cuestión negativa de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Leganés. Así nos encontramos con unos hechos consistentes en que el denunciante encomendó al denunciado la adquisición y transporte de una motocicleta que el primero había visto en la localidad de Málaga y en cuya adquisición estaba interesado, para lo que efectuó una transferencia de 6.000 euros a una cuenta corriente de Liberbank de la titularidad de la madre del denunciado, comunicando después a éste que no estaba interesado en la motocicleta y reclamándole la devolución de los 6000 euros, de los que solo le ha devuelto 3.000. No consta la localidad sede de la oficina bancaria receptora de la transferencia, pero sí conocemos que la empresa lume Motorcicle y el denunciado tenían el domicilio en la localidad de Leganés, por lo que razonablemente podemos deducir que la distracción del dinero y la consumación del delito de apropiación se produjeron en la localidad de Leganés. El artículo 14.2 LECrim . atribuye la competencia para la instrucción de las causas al Juez de Instrucción del partido en que el delito se hubiere cometido, por ello a Leganés le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Leganés (D.Previas 299/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Oviedo (D.Previas 2186/16/ y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Antonio del Moral Garcia D. Pablo Llarena Conde

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