SJS nº 4 349/2016, 24 de Octubre de 2016, de Valencia

PonenteANA CONCEPCION REMUZGO SALAS
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
ECLIES:JSO:2016:147
Número de Recurso348/2015

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO CUATRO

VALENCIA

Expte. Num. 348/15

IMPUGNACION DE SANCIONES EN EL ORDEN LABORAL

SENTENCIA NUM. 349/16

En Valencia, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Ana Remuzgo Salas, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social numero CUATRO de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social nº 348/15 en reclamación de IMPUGNACION DE SANCIONES EN EL ORDEN LABORAL promovidos por INSTALACIONES CHICHARRO SL asistido por DÑA. Paula , contra la DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, COOPERATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA asistida por el Letrado de la Generalitat D. ENRIQUE PEREZ MARSA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Turnada que fue la demanda a que se refiere el encabezamiento a este Juzgado, en la que tras exposición de hechos la parte actora solicitó se dicte sentencia estimando sus pretensiones, fue admitida a trámite.

Convocadas las partes a juicio oral en fecha 18 de octubre de 2016, y llegada la misma se celebró, ratificando la parte actora su demanda con oposición del organismo demandado. Solicitado el recibimiento del juicio a prueba, y propuestas y practicadas las que son de ver en autos, elevaron los litigantes sus conclusiones a definitivas y se declaró el juicio concluso y visto para Sentencia.

SEGUNDO.- En la substanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO. En fecha 5 de diciembre de 2001, se emitió Acta de Infracción nº NUM000 , por la Inspección de Trabajo de Valencia en materia de Relaciones Laborales, cuyo tenor literal obra en autos y se da por reproducido en su integridad en aras a la brevedad, en la que se imputan a la empresa INSTALACIONES CHICHARRO SL con CIF B-96007455, hechos que se califican como una infracción administrativa grave en materia de prevención de riesgos laborales, tipificada en el art. 12.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , proponiendo sanción de multa en su grado mínimo, en relación con el art. 39, 1 y 3, sin apreciar circunstancias agravantes, por importe de 250.001 pesetas, por la conducta empresarial consistente en no realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, suponiendo infracción legal de los arts. 15,2 y 22 de la Ley de 8 de noviembre de 1995 , y art. 37, 3 b) del Reglamento de los Servicios de Prevención , RD de 17-01-1997, en relación con el art. 25 del Convenio General del Sector de la Construcción

Igualmente considera que la empresa ha incumplido la obligación básica de organizar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, no adoptando ninguna de las modalidades legalmente previstas por el art. 30,1 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , y art. 10 del RD 39/1997, de 17 de enero , que aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, al no haber designado uno o varios trabajadores con la capacidad, medios y formación para el desarrollo de la actividad preventiva en la empresa así como a la no concertación con un servicio de prevención ajeno que, en ausencia de la designación de trabajadores, complemente la acción del empresario en materia preventiva, como requieren los arts. 14,3 y 4 y 30,1 de la Ley 31/95 , en relación con los arts. 12 , 13 y 16 del Reglamento de Servicios de Prevención , estando dicha conducta tipificada como infracción administrativa grave en el art. 12 , 15 del Texto Refundido de la LISOS , proponiendo sanción de multa en su grado mínimo, de 250.001 euros, sin apreciar circunstancias agravantes.

En concreto, se hace constar que, previa visita al centro de trabajo el 18-09-2001, obra en construcción en San Antonio de Benageber, revisión documental en fechas 3 y 17-10-01, y comparecencia del representante empresarial, "requerida la documentación relativa a la vigilancia médica de la salud de los trabajadores, se ha comprobado que la empresa no realiza acción preventiva alguna dirigida a vigilar, tanto de forma inicial como periódica, el estado de salud de los trabajadores a su servicio, sin que conste, por parte de los mismos, oposición alguna a la práctica de controles iniciales o periódicos..", indicando dos trabajadores afectados, ambos con categoría profesional de oficial de 1º, añadiendo que la empresa aporta en sus comparecencias ante la Inspección de Trabajo, los reconocimientos médicos relativos al año 1999 y una solicitud a la Mutua Ibermutuamur para realizar el reconocimiento médico anual de los trabajadores de platilla para los días 15-10-2001 al 19-10-2001.

Dicha Acta fue notificada a la demandante el 11-12-2001. (folios 63 a 67)

SEGUNDO.- Disconforme, y tras la apertura de trámite de audiencia, la empresa presentó escrito de alegaciones y documentación anexa el 21-12-2001.

Previo requerimiento de informe al Inspector actuante, que consta emitido el 6-02-2002, en fecha 18 de febrero de 2002, se dictó Resolución por el Director Territorial de Empleo y Trabajo, por la que, estimando la propuesta de sanción, por la comisión de dos infracciones graves en materia de prevención de riesgos, impone por cada una sanción de 1.502,54 euros, total 3.005,08 euros, siendo notificada a la parte actora el 2-03-2002. (folios 68 a 83; 84 a 100 )

TERCERO.- Formulado por la empresa Recurso de Alzada el 26-03-2002, fue expresamente desestimado en resolución de fecha 24 de junio de 2014, ( salida 2-07-2014).

Dicha resolución fue objeto de intento de notificación por correo certificado con acuse de recibo en la dirección sita en Avda. DIRECCION000 nº NUM001 de Valencia, con resultado " ausente" en fecha 4-07-2014 y 7-07-2014.

En fecha 11-08-2014 consta la publicación en el DOGV de edicto notificando el referido recurso de alzada a la mercantil actora, según el art. 59,5 de la Ley 30/1992 . (folios 101 a 110 )

CUARTO.- La Conselleria dŽHisenda i Administració Pública emitió "documento recordatorio de pago" por el periodo 19-01-15 al 18-02-15, remitido a la empresa en la Calle San Juan de la Cruz nº 2 de Valencia, siendo su objeto la sanción por importe de 3.005,08 euros de principal y 150,25 euros por recargo ejecutivo.

En fecha 1-07-2015, fue emitida providencia de apremio.

La empresa en fecha 10-07-2015, procedió al abono de la cantidad de 3.305,59 euros, correspondiendo al principal pendiente 3.005,08 euros, y a resto, a recargo por apremio. (folio 126 vuelto y 127; doc 9, 10 actor)

QUINTO.- En fecha 18-02-2015 consta promovido por la empresa recurso extraordinario de revisión, que fue expresamente desestimado el 2-03-2015. (folios 122 a 134)

SEXTO.- En fecha 21-12-2010 la empresa comunicó a la Tesorería General de la Seguridad Social la modificación de datos referidos al domicilio de la empresa y de la actividad, que se fijaron en la Calle San Juan de la Cruz 2, bajo de Valencia.

Durante los años 2011 y 2012, la empresa remitió diversas comunicaciones dirigidas a la Generalitat...

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