SJCA nº 2 100/2017, 15 de Marzo de 2017, de Ceuta

PonenteANTONIO FERNANDO SEVERO CASTRO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
ECLIES:JCA:2017:229
Número de Recurso609/2016

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

CEUTA

SENTENCIA : 00100/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

C/ FERNANDEZ Nº 2. INFORMACIÓN 856907822

Equipo/usuario: MLF

N.I.G: 51001 45 3 2016 0001235

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000609 /2016 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Arcadio

Abogado: JORGE SEVILLA ORTEGA

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 CEUTA

EXPEDIENTE: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 609/16

SENTENCIA

En la Ciudad de Ceuta a quince de marzo de dos mil diecisiete.

D. Antonio Severo Castro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Ceuta, habiendo visto el presente recurso contencioso-administrativo número 609/16, sustanciado por el Procedimiento Abreviado, interpuesto por D. Arcadio , representado y asistido por el Letrado D. Jorge Sevilla Ortega, contra la Consejería de Hacienda, Economía y Recursos Humanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, representada y asistida por el Letrado de la Ciudad, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la meritada representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la Consejería de Hacienda, Economía y Recursos Humanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, pretendiendo hacer valer el silencio positivo en relación a su solicitud de compatibilidad y en la petición de reducción del complemento específico, en cuantía de 109'90 euros, al objeto de adecuar el porcentaje al previsto en el art. 16.4 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas , permitiéndole como consecuencia de tal reducción el ejercicio de la actividad privada conforme a la referida ley 53/1984.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se incoó el correspondiente procedimiento, señalando día para la vista evacuando traslado de la misma y de los documentos acompañados a la Administración demandada, reclamándole el expediente administrativo, ordenando se emplazara a los posibles interesados, y citándose a las partes para la celebración de la vista.

TERCERO

Recibido el expediente administrativo se exhibió al actor para que pudiera hacer alegaciones en el acto de la vista.

CUARTO

Celebrada la vista en la hora y día señalados comparecieron las partes, ratificándose el demandante en las alegaciones expuestas en la demanda, formulando el demandado las alegaciones que a su derecho convinieron, recibiéndose el procedimiento a prueba, proponiéndose por la actora: documental consistente en el expediente administrativo; y por la demandada la documental consistente en expediente administrativo aportado; y tras el trámite de conclusiones, se terminó el acto, quedando conclusos los autos y trayéndolos a la vista para sentencia.

QUINTO

Que en la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con la interposición del presente recurso pretende la parte actora que se declare el carácter positivo del silencio administrativo en relación a la solicitud de compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada; debiéndose entender igualmente aceptada la petición que hace el recurrente de reducción del complemento específico, en cuantía de 109'90 euros, al objeto de adecuar el porcentaje al previsto en el art. 16.4 de la Ley 53/1984 , y que se declare como consecuencia de tal reducción la compatibilidad pretendida.

La administración se opone a la demanda y alega el carácter negativo del silencio para reclamaciones de contenido económico, por aplicación del Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los Procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

SEGUNDO

Delimitados los términos del debate en la forma expuesta, la aplicación al supuesto de autos de la doctrina jurisprudencial recaída en supuestos análogos conducirá a compartir el planteamiento de la parte actora, lo que determinará la estimación del presente recurso.

Conviene partir de la normativa aplicable. El art. 43 Ley 30/1992 , dispone al respecto: 1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.

Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el art. 29 de la Constitución , aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.

Por su parte, el art. 14 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas establece el plazo de dos meses para resolver la solicitud.

Trasladando la normativa expuesta al supuesto analizado, ha de tenerse en cuenta que el art.43.2 LRJAP y PAC establece como regla general en los procedimientos iniciados a instancia del interesado el silencio positivo, salvo que una norma con rango de ley o norma de Derecho comunitario establezca lo contrario o se trate de algún supuesto exceptuado en el propio precepto, cuestión esta última que aquí no concurre al versar la solicitud sobre el reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada. Tampoco en el presente caso se ha alegado norma legal alguna que establezca el carácter negativo del silencio, pues la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no establece el sentido del silencio. Por tanto, ha de acudirse a la regla general contenida en la Ley 30/92 y concluir que el silencio tiene, en el presente caso, efectos estimatorios.

Así lo entienden diferentes Tribunales Superiores de Justicia. La STSJ Castilla y León (Valladolid), sec. 1ª, de fecha 14-10-2009 , es clara al concluir: "El acto presunto positivo existió por no haber...

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