SJPII nº 1 16/2017, 2 de Febrero de 2017, de Teruel
Ponente | JUAN JOSE CORTES HIDALGO |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2017 |
ECLI | ES:JPII:2017:62 |
Número de Recurso | 71/2015 |
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1
TERUEL
SENTENCIA: 00016/2017
JUZGADO MERCANTIL. TERUEL
PLAZA SAN JUAN Nº 6
Teléfono: 978647504
Fax: 978647536
Equipo/usuario: JBF Modelo: S40000
N.I.G. : 44216 41 1 2015 0000316
S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000071 /2015
Procedimiento origen: CONCURSO NECESARIO ORDINARIO 0000071 /2015
Sobre OTRAS MATERIAS
INSTANTE D/ña. Segundo Procurador/a Sr/a. ISABEL PEREZ FORTEA Abogado/a Sr/a.
CONCURSADO D/ña. FINCAS VALDERROBRES S.L.
Procurador/a Sr/a. Abogado/a Sr/a.
SENTENCIA
Teruel, a 2 de febrero de 2017.
Visto por D. Juan José Cortés Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil de Teruel, el presente incidente concursal de calificación y en el que han sido partes como demandantes la Administración Concursal y D. Segundo , representado por la Procuradora Sra. Pérez Fortea y defendido por el Letrado Sr. Cotta Cuadra y como parte demandada la mercantil FINCAS VALDERROBRES, SL, representada por la Procuradora Sra. Lorente Bailo y defendida por la Letrada Sra. Insa Sanz y como personas afectadas por la calificación culpable D. Jose Francisco , D. Jose Pablo y D. Carlos Alberto , todos ellos representados por la Procuradora Sra. Lorente Bailo y defendidos por la Letrada Sra. Insa Sanz. Con la intervención del Ministerio Fiscal.
Por auto de fecha 4 de mayo de 2015 se declaró el concurso necesario de la mercantil FINCAS VALDERROBRES, SL y por auto de fecha 2 de marzo de 2016 se aprobaba el plan de liquidación, acordándose la formación de la sección sexta de calificación.
Segundo: En escrito de fecha 17 de mayo de 2016, por la AC se interesó la declaración de culpabilidad del concurso. De dicho informe se dio traslado al Ministerio Fiscal, que en escrito de fecha 30 de mayo de 2016, consideró el concurso como culpable.
Tercero: Por escritos de fecha 29 de julio de 2016, por la representación de D. Jose Francisco , D. Jose Pablo y D. Carlos Alberto se presentaron demandas de oposición a la calificación como culpable del concurso.
Cuarto: Se dio trámite a dichas demandas por providencia de fecha 19 de septiembre de 2016, emplazando al resto de partes personadas en la sección para que contestaran.
En escrito de fecha 26 de septiembre de 2016 se contestó por el Ministerio Fiscal. En escrito de fecha 6 de octubre de 2016 lo hizo la AC. Finalmente por la representación de D. Segundo se contestó en escrito de 6 de octubre de 2016.
Tras las vicisitudes que obran en autos, se señaló finalmente para la celebración de la vista el día 26 de enero de 2017, a las 10:00 horas de su mañana. Comparecieron la defensa y representaciones de las partes. Por la AC y el Ministerio Fiscal se afirmaron y ratificaron en sus respectivos escritos. Igualmente por las defensas de D. Jose Francisco , D. Jose Pablo y D. Carlos Alberto . Se practicó la prueba propuesta y admitida, y tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos para resolver.
Primero: Antes de entrar en materia, se entiende adecuado recordar que dicen los artículos 164 y 165 LC que concentran la regulación para determinar si un concurso ha de ser declarado culpable. Establece el art. 164 LC que "1. El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales, de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, así como de sus socios conforme a lo dispuesto en el artículo 165.2
-
En todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
-
Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara.
-
Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.
-
Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.
-
Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.
-
Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.
-
Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.
-
-
Del contenido de la sentencia de calificación del concurso como culpable se dará conocimiento al registro público mencionado en el art. 198 ."
Por su parte el art. 165 LC dice que "El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:
-
Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.
-
Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal o no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores, siempre que su participación hubiera sido determinante para la adopción del convenio.
-
Si el deudor estuviera obligado legalmente a la llevanza...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba