ATSJ Comunidad de Madrid 28/2017, 21 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución28/2017

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2017/0007313

Procedimiento: Diligencias previas 3/20l7

M ateria : Presuntos delitos de revelación de secretos y relativo al mercado y a los consumidores.

Querellante : PRIAMSA, S.L.

PROCURADORA: Dª. María Luisa Carretero Herranz.

Querellados: Dª. Mariola , D. Eleuterio y MONTERRICO GESTIÓN, S.L.

AUTO Nº 28/2017

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sr./a. Magistrado/a:

Dª. Susana Polo García

D. Jesús María Santos Vijande

En la Villa de Madrid, a 21 de febrero de 2.017, ha sido dictada la presente resolución, con los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 17 de enero de 2017 tuvo entrada en este Tribunal Superior la querella presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Carretero Herranz, en nombre y representación de PRIAMSA, S.L., contra Dª. Mariola -Diputada de la Asamblea Legislativa de la Comunidad de Madrid-, D. Eleuterio y contra la mercantil Monterrico Gestión, S.L., por la presunta comisión de un delito de revelación de secretos - art. 200 CP en relación con art. 197 CP -, y de un delito relativo al mercado previsto y penado en los arts. 278 y 279 CP .

SEGUNDO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y admisibilidad (DIOR 19.01.2017), emite dictamen en escrito de fecha 30 de enero de 2017 -registrado en este Tribunal el siguiente día 2 de febrero-, entendiendo que esta Sala es competente para el enjuiciamiento de la querella conforme a lo dispuesto en el art. 73.3.a) LOPJ en conexión con el art. 11.6 EACM, al tiempo que interesa su no admisión a trámite " de conformidad con lo dispuesto en el art. 313 LECrim , al no ser los hechos constitutivos de delito ".

TERCERO

Se señala para deliberación el día 21 de febrero de 2017, fecha en que tuvo lugar el inicio de la misma (DIOR 03/02/2017).

Ha sido Ponente (DIOR 19.01.2017) y expresa el parecer unánime de la Sala el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirigida la querella contra una Diputada de la Asamblea Legislativa de la Comunidad de Madrid -tras haberse confirmado con la oportuna certificación de la Secretaría General de dicha Asamblea que Dª. Mariola ostenta actualmente la condición de Diputada de la Asamblea de Madrid en la X Legislatura desde el 9 de junio de 2015 (Certificación de 8.2.2017)-, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la admisión o no a trámite de la querella presentada, de conformidad con el art. 73.3,a) LOPJ en relación con el art. 11.6 EACM. Dados los hechos descritos en la querella, nuestra competencia se extiende a los restantes querellados por razón de conexidad ( art. 17.2 LECrim ).

SEGUNDO

Los hechos narrados en la querella son, en síntesis, los siguientes:

El 10.11.2014 D. Eleuterio , marido de la querellada Sra. Mariola , fue cesado como administrador de la mercantil PRIAMSA. Notificado del cese y requerido notarialmente para que entregara toda la documentación referente a la mercantil el siguiente día 11, manifestó por conducto notarial su negativa a atender al precitado requerimiento por considerar nulo el acuerdo en cuya virtud se le cesa.

PRIAMSA es titular del 20% del capital de HABITA DIMENSIÓN, S.L., mercantil que el 15.02.2012 cesa a los administradores solidarios D. Eleuterio y D. Jose Luis , y nombra como nueva administradora a la entidad BSA ARQUITECTURA INGENIERÍA Y GESTIÓN, S.L., quien a su vez designa a las personas físicas D. Abel y D. Jose Luis . El 22.2.2012 la nueva administración requiere al querellado, D. Eleuterio , para que, respecto de varias mercantiles -entre ellas, HABITA DIMENSIÓN-, ponga a disposición del nuevo administrador la totalidad de la documentación relativa a las citadas sociedades. Según la querella la entrega de dicha documentación fue sesgada, en tanto que parcial.

HABITA DIMENSIÓN presentó demanda de reclamación de cantidad por importe de 111.428,92 euros contra la mercantil querellada, MONTERRICO GESTIÓN - administrada por los querellados-, que ha dado lugar a los autos de procedimiento ordinario nº 284/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid. MONTERRICO, por su parte, ha reconvenido solicitando se condene a la actora a abonarle 160.000 euros. En dichas actuaciones el Juzgado ha autorizado al perito propuesto por MONTERRICO para que se persone en el domicilio social de HABITA DIMENSIÓN al efecto de verificar la exhibición documental precisa para su informe.

Pues bien, la conducta que se pretende delictiva -hecho quinto- traería causa de un factum muy concreto, a saber: que, sin personarse en el domicilio social al efecto de proceder a la exhibición documental acordada por el Juzgado, el Perito ha presentado al Juzgado su dictamen el 16.2.2015, según la documentación contable de DIMENSIÓN que le ha suministrado MONTERRICO a través de sus administradores -como reconoce el propio informe pericial y el email de la querellada que se acompaña como doc. nº 18 de la querella. Considera PRIAMSA que dicha documentación, secreta y confidencial de la mercantil DIMENSIÓN, se ha obtenido al margen de los cauces procesales legalmente previstos -vulnerando la práctica de la prueba admitida por el Juzgado-, al tiempo que afirma que la tenencia de dicha documentación secreta y su revelación al Perito, ambas indebidas, habrían posibilitado mejorar la posición de MONTERRICO en el proceso civil.

En esta misma línea de argumentación fáctica y jurídica, el hecho sexto de la querella refiere cómo el 19.4.2016, en autos de concurso ordinario nº 676/2014, del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, se presentó escrito por parte de la representación procesal de MONTERRICO GESTIÓN, S.L., solicitando la calificación de culpabilidad de la concursada, HABITA DIMENSIÓN, S.L., en virtud de un informe pericial económico -docs. 20 a 22 de la querella- de fecha 15.10.2014 en el que el Perito habría utilizado documentación contable secreta de HABITA, suministrada por los querellados. En concreto, refiere que dicho informe habría...

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