ATS, 23 de Marzo de 2017

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2017:3668A
Número de Recurso96/2016
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO .- Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del recurso contencioso-administrativo n.º 432/2016 , por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.

Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo. En el mismo sentido se pronuncia la representación procesal de la mercantil recurrente Ofatel, S.L.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La presente exposición tiene su origen en la impugnación por la mercantil Ofatel, S.L. de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 23 de febrero de 2016, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobados por el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero.

SEGUNDO .- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, ante el que se interpuso el recurso, dictó auto de fecha 25 de octubre de 2016 por el que se declaró incompetente para conocer del recurso, al considerar que la competencia correspondía a este Tribunal Supremo, ya que en realidad es el contenido del Real Decreto 11/2016 el que se impugna.

El Fiscal, en su informe aportado con fecha 13 de diciembre de 2016, considera que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto, corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo, ya que «[...] el verdadero acto administrativo impugnado es el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban, entre otros, el Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas».

Y la parte recurrente también considera que la competencia para conocer del recurso interpuesto corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo, al tratarse de una publicación de una disposición aprobada por Real Decreto del Consejo de Ministros. Y añade: «Que con fecha de 15 de junio de 2016 se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden de 23 de febrero de 2016, publicada en el BOJA el 15 de abril de 2016, que disponía la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, tanto ante el Tribunal Supremo como ante el TSJ de Málaga, Sala de lo Contencioso Administrativo "ab cautelam", por haber sido esa Orden dictada por un órgano distinto al que aprobó dicho Plan Hidrológico, por Real Decreto 11/2016, publicado en el BOE el 22 de enero de 2016. Y ello en aras de evitar que el meritado escenario técnico pudiera reconvertirse en un marco en el que pudiese resultar afectado del derecho de tutela judicial efectiva ante potenciales episodios procesales. Lo que se advirtió en los escritos de interposición a los efectos de acreditar la falta de mala fe procesal. Que mediante Providencia de fecha 23 de septiembre de 2016, el Tribunal Supremo, dada cuenta del tenor del art. 3 del Real Decreto 11/2016 impugnado originariamente, acordó la ampliación del recurso presentado contra el Real Decreto 11/2016 por el que se aprueba el Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas (recurso 4490/16) a la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 23 de febrero de 2016 solicitada por el recurrente. Considerándose, en consecuencia, competente para conocer de ese procedimiento».

TERCERO .- Vistas las actuaciones y las alegaciones efectuadas por las partes, y comprobado que ante la Sección Cuarta de esta Sala del Tribunal Supremo se sigue el recurso contencioso-administrativo n.º 4490/2016 , interpuesto por la mercantil Ofatel, S.L. contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, y que dicho recurso fue ampliado, por providencia de 23 de septiembre de 2016, a la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 3 de febrero de 2016, siendo esta Orden la misma que es objeto del recurso del que trae causa la presente exposición razonada, procede concluir que no existe cuestión de competencia alguna que dilucidar, pues esta Sala ya está conociendo sobre la impugnación de la referida Orden efectuada por la mercantil aquí recurrente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. - No haber lugar a resolver cuestión de competencia alguna y remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala para su unión al recurso contencioso-administrativo n.º 4490/2016.

  2. - Remitir testimonio de la presente resolución a la Sala de procedencia para su conocimiento.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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