ATS, 26 de Abril de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:3724A
Número de Recurso255/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Rodolfo y D.ª Emma presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 30 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3ª), en el rollo de apelación n.º 251/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 563/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Pamplona.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Emilio García Guillén en nombre y representación de D. Rodolfo y D.ª Emma como parte recurrente y el procurador D. Javier Álvarez Díez en nombre y representación de Banco Caja España de Inversiones Salamanca y Soria S.A.U., como parte recurrida.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Rodolfo y D.ª Emma , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Rodolfo y D.ª Emma contra la sentencia dictada, el día 30 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3ª), en el rollo de apelación n.º 251/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 563/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Pamplona.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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