ATS, 26 de Abril de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:3706A |
Número de Recurso | 156/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Marcial presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 19 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 229/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 180/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valencia.
Mediante providencia se tuvo por interpuesto los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La Procuradora Sra. Martín Márquez, es designada para actuar en nombre y representación de D. Marcial como parte recurrente. La Procuradora Sra. Amores Zambrano, en nombre y representación del Ediciones El País, S.L. presentó escrito ante esta Sala el día 9 de febrero de 2016, personándose en calidad de parte recurrida. Es parte interviniente el Ministerio Fiscal.
Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , al ser beneficiaria de asistencia jurídica gratuita.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.
El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario de tutela de derechos fundamentales, concretamente de los derechos al honor y a la propia imagen, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 1º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Este es el cauce utilizado por la parte recurrente.
Y examinadas las actuaciones, procede admitir el recurso no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida y el Ministerio Fiscal podrán formalizar su oposición al recurso por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Marcial contra la sentencia dictada con fecha 19 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 229/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 180/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valencia.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaria. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.