ATS, 26 de Abril de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:3706A
Número de Recurso156/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Marcial presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 19 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 229/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 180/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valencia.

SEGUNDO

Mediante providencia se tuvo por interpuesto los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La Procuradora Sra. Martín Márquez, es designada para actuar en nombre y representación de D. Marcial como parte recurrente. La Procuradora Sra. Amores Zambrano, en nombre y representación del Ediciones El País, S.L. presentó escrito ante esta Sala el día 9 de febrero de 2016, personándose en calidad de parte recurrida. Es parte interviniente el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , al ser beneficiaria de asistencia jurídica gratuita.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario de tutela de derechos fundamentales, concretamente de los derechos al honor y a la propia imagen, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 1º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Este es el cauce utilizado por la parte recurrente.

Y examinadas las actuaciones, procede admitir el recurso no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida y el Ministerio Fiscal podrán formalizar su oposición al recurso por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Marcial contra la sentencia dictada con fecha 19 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 229/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 180/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valencia.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaria. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR