STSJ Galicia 9/2017, 23 de Febrero de 2017

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:TSJGAL:2017:1966
Número de Recurso20/2016
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución9/2017
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00009/2017

s E N T E N C I a

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo A. Sande García

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Ballestero Pascual

Don Fernando Alañón Olmedo.

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A Coruña, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 20/2016, interpuesto, en nombre y representación de don Ambrosio , don Eladio , don Isidro , don Porfirio , doña Juliana , don Luis María , don Arturo , don Esteban , don José , doña Virginia , en nombre y representación de su esposo don Salvador , don Juan María , don Hilario , doña Dolores y don Francisco , aquí representados por el procurador don José Angel Pardo Paz, con la dirección letrada de don José Manuel Oliveros Rodríguez, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, el 24 de febrero de 2016, en el rollo número 314/2015 , conociendo en segunda instancia de los autos de Procedimiento Ordinario número 470/2012, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Viveiro, sobre acción declarativa de dominio, siendo recurridos doña Adelaida , representada por el procurador don Pablo Díaz Lamparte y asistida por el letrado don Manuel González López y el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

Antecedentes de hecho

Primero .- El procurador don Constantino Prieto Vázquez, en nombre y representación de la "Asociación para la recuperación del Monte Vecinal en Mancomún de los Vecinos de DIRECCION001 ( DIRECCION000 -Lugo)", de don Ambrosio , don Eladio , don Valentín , don Agustín , don Porfirio , doña Dolores , don Juan María , doña Eulalia , don Salvador , don José , doña Juliana , don Francisco , don Luis María , don Arturo , don Esteban y don Hilario , aquí recurrentes, interpuso con fecha de registro de 19 de octubre de 2012 demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Viveiro, contra Dª. Adelaida , en la que, tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que:

  1. "Se declare el derecho de los actores a deslindar el predio reseñado en el cuerpo de este escrito en sus linderos norte, sur y oeste con la propiedad de la demandada.

  2. Se condene a la demandada a estar y pasar por el deslinde de la propiedad de los actores de modo que los linderos como resulta de la línea perimetral divisoria del plano o croquis contenido en el Informe Pericial del Sr. Leandro , o el que se determine con arreglo a la prueba del proceso.

  3. Se condene a que la demandada entregue cuanto terreno, propiedad de los actores, posea y se derive del anterior deslinde.

  4. Se declare la titularidad dominical de los vecinos de DIRECCION001 - DIRECCION000 (Lugo) sobre la finca litigiosa resultado del referido deslinde.

  5. Se condene a la demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento, debiendo dejar libre la finca litigiosa, no volviendo a efectuar sobre la misma ningún acto de posesión o intromisión.

  6. Se declare nula la inscripción registral a favor de doña Adelaida sobre la finca referida, ordenando la cancelación registral de los asientos que venían amparando a la misma, acordándose la inscripción del dominio de dicha finca a favor de los vecinos de DIRECCION001 - DIRECCION000 (Lugo)".

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 16 de noviembre de 2012 y emplazada la demandada, contestó a la demanda con fecha de 2 de enero de 2013 Dª. Adelaida , y en la que solicita al Juzgado que se tenga por formulada contestación a la demanda y tras los trámites de Ley, se dicte Sentencia desestimatoria de la demanda, con imposición de costas a la actora.

Segundo.- Por diligencia de ordenación se acordó convocar a las partes para la celebración de audiencia previa, en la que se constató que no se había dirigido la demanda contra el Ministerio Fiscal, concediendo un plazo a la actora para subsanar; el Ministerio Fiscal contestó a la demanda por medio de escrito de fecha 7 de junio de 2013 y se convocó nuevamente a las partes para la audiencia previa, ratificándose en sus respectivos escritos.

El juicio se celebró practicándose los medios de prueba propuestos y admitidos, quedando los autos conclusos para sentencia, la cual fue dictada el 20 de abril de 2015 y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por la "Asociación para la recuperación del Monte Vecinal en Mancomún de los Vecinos de DIRECCION001 , don Ambrosio , don Eladio , don Valentín , don Isidro , don Porfirio , doña Dolores , don Juan María , doña Eulalia , don Salvador , don José , doña Juliana , don Francisco , don Luis María , don Arturo , don Esteban y don Hilario , representados por el Procurador Sr. Prieto Vázquez y defendidos por el Letrado Sr. Oliveros Rodríguez, contra Adelaida , representada por el Procurador Sr. Díaz Lamparte y defendida por el Letrado Sr. González López y con la intervención del Ministerio Fisca. Cada parte abonará las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad".

Tercero.- Contra la anterior sentencia interpusieron recursos de apelación las partes demandantes. El 24 de febrero de 2016 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia con el siguiente fallo: "Se desestima el recurso. Se confirma la resolución recurrida. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada. Transfiérase a la cuenta especial 9900 el depósito constituido para recurrir. Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal".

Cuarto .- El Procurador D. José Angel Pardo Paz, en nombre y representación de don Ambrosio , don Eladio , don Isidro , don Porfirio , doña Juliana , don Luis María , don Arturo , don Esteban , don José , don Salvador , don Juan María , don Hilario y doña Dolores interpuso con fecha 28 de marzo de 2016 recurso de casación para ante esta Sala, que seguidamente se analizará, el cual fue admitido a trámite por auto de 11 de octubre de 2016, habiéndose efectuado alegaciones de oposición al recurso por el Ministerio Fiscal el 11 de noviembre, y el 28 de noviembre de 2016 la otra parte recurrida doña Adelaida . Por providencia de 12 de diciembre de 2016 se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 24 de enero de 2017.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

- Articula la representación procesal de la parte demandante recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Lugo, de fecha 24 de febrero de 2016 , confirmatoria de la dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Viveiro de fecha 20 de abril de 2015 , sobre la base de tres motivos de infracción procesal y uno más de estricta casación.

El primero de los motivos de infracción procesal se construye sobre la base del artículo 469.1 , de la Ley de enjuiciamiento civil , en el que se apoya una pretendida infracción del artículo 24 de la Constitución , el considerar que se ha vulnerado el derecho de la recurrente a la utilización de los medios de prueba pertinentes en defensa de su derecho.

Como segundo motivo de infracción procesal, al amparo de la causa 2ª del artículo 469.1 de la Ley de enjuiciamiento civil , se denuncia la infracción del artículo 217.3 del mismo cuerpo legal , atinente a la carga de la prueba.

Como tercer motivo de infracción procesal, con apoyo en el ordinal 4º del artículo 469.1 de la Ley de enjuiciamiento civil , por vulneración de lo dispuesto en los artículos 9.3 y 24 de la Constitución , se denuncia la infracción de los artículos 217 , 348 , 385 y 376 de la ley procesal anterior, lo que se traduce en la consideración de que se ha producido una errónea valoración de la prueba practicada.

Como motivo de estricta casación, con aplicación del artículo 477.1 de la Ley de enjuiciamiento civil , se denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 2/2006 de 14 de junio, así como de los artículos 1 , 2 y 3 de la Ley 13/1989 de 10 de octubre .

SEGUNDO

- En la presente litis se ejercitaba acumuladamente una acción de deslinde y otra reivindicatoria de dominio en relación con la porción de terreno que se describe en el antecedente segundo de la demanda; este predio se encuentra registrado a favor de la parte demandante y, señala la actora, pertenece a la comunidad integrada por los vecinos de los lugares de DIRECCION001 , DIRECCION000 , en Lugo. El título esgrimido es la posesión inmemorial de los anteriores.

La sentencia de instancia desestimó la demanda sobre la base de considerar que no se había acreditado cumplidamente ese aprovechamiento inmemorial que serviría de título de dominio sobre el que sustentar la acción reivindicatoria; así consideraba endeble la testifical practicada sin que hubiera apoyo documental suficiente para atender la existencia del título. Añade, en la valoración del testimonio del perito propuesto por la actora, la posibilidad de que los montes existentes en la zona pudieran tener un aprovechamiento comunitario, pero de naturaleza romana. Finalmente destaca que tampoco se ha identificado de manera adecuada la finca reivindicada.

TERCERO

- En el desarrollo del primer motivo de recurso, la parte demandante alude a que no se ha practicado la prueba testifical en su día admitida...

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