SJS nº 2 32/2017, 27 de Enero de 2017, de Pamplona
Ponente | LUIS GABRIEL MARTINEZ ROCAMORA |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2017 |
ECLI | ES:JSO:2017:10 |
Número de Recurso | 705/2016 |
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
Procedimiento: ACCIÓN DE
Sección: D
c/ San Roque, 4 - 1ª Planta Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.40.88
Fax.: 848.42.42.87
SENT4
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Nº Procedimiento: 0000705/2016
NIG: 3120144420160002366
Materia: Materias laborales individuales
Resolución: Sentencia 000032/2017
En la ciudad de Pamplona/Iruña a 27 de enero de 2017. El Ilmo. Sr. LUIS GABRIEL MARTINEZ ROCAMORA MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 de los de NAVARRA.-Pamplona/Iruña
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Visto el procedimiento número 0000705/2016 sobre Materias laborales individuales iniciado en virtud de demanda interpuesta por Marisol contra APARICIO LABORATORIO PROTESICO DENTAL SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA NAVARRA.
Que el día 5 de agosto de 2016 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 9 de agosto de 2016 en los términos que figuran en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 26 de enero de 2016, al que previa citación en legal forma comparecieron la letrada DÑA. MARIA SOLEDAD RIVAS NEIRA actuando en nombre y representación de la parte demandante DÑA. Marisol y las partes demandadas el INSS asistido y representado por la letrada de la Seguridad Social DÑA. BLANCA TOBAJAS, MUTUA NAVARRA asistida y representada por la letrada DÑA BEATRIZ HERNANDEZ JIMENEZ y APARICIO LABORATORIO PROTESICO DENTAL S.L.U. asistido del Graduado Social D. JUAN CARLOS MURUZABAL PEREZ; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose las pruebas que, una vez admitida por S.Sª., se practicaron con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme se refleja en la grabación de imagen y sonido efectuada.
Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.
PROBADOS
Dña Marisol , DNI NUM000 , presta servicios para la mercantil Aparicio Laboratorio Protésico Dental SL, como ceramista protésico dental (folios 61 y 184).
La actora percibió, con cargo a mutua Navarra, prestación de riesgo durante el embarazo con efectos del 22 de enero de 2016 (folio 26).
El 16 de marzo de 2016 dio a luz mellizos. Tras disfrutar de descanso por maternidad y vacaciones, no llegó a incorporarse a prestar servicios, al habérsele concedido excedencia por cuidado de hijos desde el 7 de agosto de 2016 (folios 66, 183 y 186).
La demandante alimenta a su hijos con lactancia natural (folios 45, 46 y 65).
La empresa certificó en fecha el 6 de mayo de 2016 que concurría riesgo para la lactancia natural y que no había posibilidad de traslado a otro (folios 47, 48, 63 y 64).
La demandante solicitó de la mutua demandada prestación de riesgo durante la lactancia natural el 8 de abril de 2016. La mutua le denegó la prestación mediante resolución de 13 de mayo de 2016 al considerar que no concurría riesgo. Frente a la referida decisión se formuló reclamación previa que fue desestimada. El INSS se remitió a la contestación que ofreciera la mutua (folios 49 a 57, 59, 60, 76 a 84).
1.- Obra en autos evaluación de riesgos del puesto de protésico dental y sobre riesgos de agentes químicos, que se tienen por reproducidos (folios 70 a 73 y 188 a 197).
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- La Dra Ana María , del ISPLN, emitió informe el 19 de julio de 2016, que obra en autos y se tiene por reproducido (folios 8, 9 y 19 a 21).
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- También obra en autos alerta sobre posible incidencia de silicosis en las actividades de protésicos dentales, del gobierno de la Rioja, de fecha 7 de octubre de 2011, que se tiene por reproducido (folios 22 a 25).
Ni en el puesto de trabajo de la actora ni en otro de la empresa existe riesgo para la lactancia natural. No concurre riesgo valorable de ruido ni agentes estresares que pueda afectar a la leche materna.
El agente químico sílice cristalino no comporta riesgo para la lactancia natural. En cualquier caso, en el puesto de trabajo de la actora la materia prima utilizable no tiene sílice cristalino, sino amorfo.
(pericial técnica de D. Rafael , técnico de prevención, cuyo informe y anexos, debidamente ratificado en el acto del juicio y que se tiene por reproducido, obra en folios 85 a 181).
De ser estimada la demanda, la actora tendría derecho a la prestación de riesgo durante la lactancia natural cuya cuantía se determina mediante la aplicación del 100% a la base reguladora diaria de 72,86 € con efectos desde el 7 de agosto al 16 de diciembre de 2016. La gestión y pago de la prestación correspondería a la mutua demandada (conformidad).
En cumplimiento de lo exigido en el art. 97,2 LPL , debe hacerse constar que los anteriores hechos son el resultado de una valoración global del conjunto de la prueba, de acuerdo con los principios de la sana e imparcial crítica y, en especial, de los elementos de convicción que se indican en el redactado de cada uno de los ordinales fácticos.
Solicita la demandante que se declare su derecho a percibir, con cargo a mutua Navarra, la prestación de riesgo durante la lactancia natural de los arts. 188 y 189 de LGSS . La mutua se ha opuesto a lo solicitado al entender que no concurren los presupuestos de riesgo previstos en la normativa.
Respecto de la...
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