SJS nº 2 32/2017, 27 de Enero de 2017, de Pamplona

PonenteLUIS GABRIEL MARTINEZ ROCAMORA
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
ECLIES:JSO:2017:10
Número de Recurso705/2016

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2

Procedimiento: ACCIÓN DE

Sección: D

c/ San Roque, 4 - 1ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.40.88

Fax.: 848.42.42.87

SENT4

CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Nº Procedimiento: 0000705/2016

NIG: 3120144420160002366

Materia: Materias laborales individuales

Resolución: Sentencia 000032/2017

En la ciudad de Pamplona/Iruña a 27 de enero de 2017. El Ilmo. Sr. LUIS GABRIEL MARTINEZ ROCAMORA MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 de los de NAVARRA.-Pamplona/Iruña

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Visto el procedimiento número 0000705/2016 sobre Materias laborales individuales iniciado en virtud de demanda interpuesta por Marisol contra APARICIO LABORATORIO PROTESICO DENTAL SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA NAVARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el día 5 de agosto de 2016 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 9 de agosto de 2016 en los términos que figuran en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 26 de enero de 2016, al que previa citación en legal forma comparecieron la letrada DÑA. MARIA SOLEDAD RIVAS NEIRA actuando en nombre y representación de la parte demandante DÑA. Marisol y las partes demandadas el INSS asistido y representado por la letrada de la Seguridad Social DÑA. BLANCA TOBAJAS, MUTUA NAVARRA asistida y representada por la letrada DÑA BEATRIZ HERNANDEZ JIMENEZ y APARICIO LABORATORIO PROTESICO DENTAL S.L.U. asistido del Graduado Social D. JUAN CARLOS MURUZABAL PEREZ; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose las pruebas que, una vez admitida por S.Sª., se practicaron con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme se refleja en la grabación de imagen y sonido efectuada.

SEGUNDO

Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Dña Marisol , DNI NUM000 , presta servicios para la mercantil Aparicio Laboratorio Protésico Dental SL, como ceramista protésico dental (folios 61 y 184).

SEGUNDO

La actora percibió, con cargo a mutua Navarra, prestación de riesgo durante el embarazo con efectos del 22 de enero de 2016 (folio 26).

TERCERO

El 16 de marzo de 2016 dio a luz mellizos. Tras disfrutar de descanso por maternidad y vacaciones, no llegó a incorporarse a prestar servicios, al habérsele concedido excedencia por cuidado de hijos desde el 7 de agosto de 2016 (folios 66, 183 y 186).

CUARTO

La demandante alimenta a su hijos con lactancia natural (folios 45, 46 y 65).

QUINTO

La empresa certificó en fecha el 6 de mayo de 2016 que concurría riesgo para la lactancia natural y que no había posibilidad de traslado a otro (folios 47, 48, 63 y 64).

SEXTO

La demandante solicitó de la mutua demandada prestación de riesgo durante la lactancia natural el 8 de abril de 2016. La mutua le denegó la prestación mediante resolución de 13 de mayo de 2016 al considerar que no concurría riesgo. Frente a la referida decisión se formuló reclamación previa que fue desestimada. El INSS se remitió a la contestación que ofreciera la mutua (folios 49 a 57, 59, 60, 76 a 84).

SÉPTIMO

1.- Obra en autos evaluación de riesgos del puesto de protésico dental y sobre riesgos de agentes químicos, que se tienen por reproducidos (folios 70 a 73 y 188 a 197).

  1. - La Dra Ana María , del ISPLN, emitió informe el 19 de julio de 2016, que obra en autos y se tiene por reproducido (folios 8, 9 y 19 a 21).

  2. - También obra en autos alerta sobre posible incidencia de silicosis en las actividades de protésicos dentales, del gobierno de la Rioja, de fecha 7 de octubre de 2011, que se tiene por reproducido (folios 22 a 25).

OCTAVO

Ni en el puesto de trabajo de la actora ni en otro de la empresa existe riesgo para la lactancia natural. No concurre riesgo valorable de ruido ni agentes estresares que pueda afectar a la leche materna.

El agente químico sílice cristalino no comporta riesgo para la lactancia natural. En cualquier caso, en el puesto de trabajo de la actora la materia prima utilizable no tiene sílice cristalino, sino amorfo.

(pericial técnica de D. Rafael , técnico de prevención, cuyo informe y anexos, debidamente ratificado en el acto del juicio y que se tiene por reproducido, obra en folios 85 a 181).

NOVENO

De ser estimada la demanda, la actora tendría derecho a la prestación de riesgo durante la lactancia natural cuya cuantía se determina mediante la aplicación del 100% a la base reguladora diaria de 72,86 € con efectos desde el 7 de agosto al 16 de diciembre de 2016. La gestión y pago de la prestación correspondería a la mutua demandada (conformidad).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo exigido en el art. 97,2 LPL , debe hacerse constar que los anteriores hechos son el resultado de una valoración global del conjunto de la prueba, de acuerdo con los principios de la sana e imparcial crítica y, en especial, de los elementos de convicción que se indican en el redactado de cada uno de los ordinales fácticos.

Solicita la demandante que se declare su derecho a percibir, con cargo a mutua Navarra, la prestación de riesgo durante la lactancia natural de los arts. 188 y 189 de LGSS . La mutua se ha opuesto a lo solicitado al entender que no concurren los presupuestos de riesgo previstos en la normativa.

SEGUNDO

Respecto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR