SJCA nº 1 19/2017, 31 de Enero de 2017, de Ourense

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
ECLIES:JCA:2017:182
Número de Recurso245/2015

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 OURENSE

SENTENCIA : 00019/2017

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Modelo: N11600 C/VELAZQUEZ S/N 4ª PLANTA

Equipo/usuario: YG

N.I.G: 32054 45 3 2015 0000509 Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000245 /2015 / Sobre: ADMON. AUTONOMICA De D/Dª: Pedro Jesús Abogado: EUGENIO MOURE GONZALEZ Procurador D./Dª:Contra D./Dª CONSELLERIA DE SANIDADE Y ZURICH INSURANCE PLC. Abogado: SERGAS, JOSE MIGUEL RIVAS BUENO Procurador D./Dª SANCHEZ YZQUIERDO

Materia : Responsabilidad patrimonial. Consellería de Sanidade. Retraso en la administración de un medicamento de alto coste. Cuantía : 598.717 €.

SENTENCIA

Número: 19/2017

Ourense, 31 de enero de 2017

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, Magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 245/2015 promovido por D. Pedro Jesús representado y defendido por el Letrado D. Eugenio Moure González; contra la CONSELLERÍA DE SANIDADE DE LA XUNTA DE GALICIA , representada y asistida por la Letrada de sus servicios jurídicos Dª María Rosa Rodríguez Cougil; y contra la entidad mercantil " ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA ", representada por la Procuradora Dª María Gloria Sánchez Izquierdo y defendida por el Letrado D. Eduardo Asensi Pallarés, sustituido sucesivamente en el proceso por D. José Miguel Rivas Bueno y por D. Jorge Martínez Bueno.

ANTECEDENTES
  1. - D. Pedro Jesús interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta de la "reclamación administrativa por responsabilidad patrimonial" que presentó el 11 de abril de 2014 en la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, por los daños y perjuicios derivados del retraso en la administración del tratamiento con "eculizumab" necesario para la dolencia hematológica que padece (expte. NUM000 ).

    Posteriormente amplió el recurso frente a la Resolución de 1 de octubre de 2015 del Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Sanidade que desestimó expresamente la referida reclamación.

    En el "suplico" final de la Demanda solicitó se dicte sentencia en la que además de anularse la resolución impugnada, se condene: « a la Administración demandada a abonar al recurrente la cantidad de 598.717 €, incrementada en los intereses legales y con imposición de costas a la demandada ».

  2. - Por Auto de 19 de febrero de 2016 se declaró la falta de competencia objetiva de este Juzgado para conocer del asunto, en favor de la Sª de lo Cont.-Ad. del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), al haberse impugnado una resolución de la Administración autonómica central (Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Sanidade), en un asunto de cuantía muy superior a 30.000 euros ( arts. 8.2.c / y 10.1.a/ Ley 29/1998 ). Se remitieron las actuaciones al TSJG, pero por Auto de 14 de abril de 2016 éste declaró su falta de competencia objetiva en favor de este Juzgado, devolviendo los autos.

  3. - La Xunta de Galicia y su aseguradora Zurich se opusieron a la Demanda con sus respectivos escritos de contestación, en los que solicitaron la inadmisión o la íntegra desestimación del recurso, con condena en costas al demandante.

    Se recibió el proceso a prueba, practicándose pruebas documental y testifical-pericial. Se realizó también trámite de conclusiones escritas, con el resultado que obra en autos.

  4. - La cuantía del litigio se estableció en 598.717 euros (Decreto de 15/07/2016).

  5. - Por Providencia de 30 de enero de 2017 se declaró el pleito concluso y visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Objeto y antecedentes del proceso.

    Constituye el objeto de este proceso, delimitado en el escrito inicial de interposición del recurso contencioso- administrativo, la desestimación presunta de la "reclamación administrativa por responsabilidad patrimonial" que D. Pedro Jesús presentó el 11 de abril de 2014 en la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, por los daños y perjuicios derivados del retraso en la administración del tratamiento con "eculizumab" (soliris) necesario para la dolencia hematológica que padece (expte. NUM000 ). Recurso luego ampliado a la Resolución de 1 de octubre de 2015 del Secretario Xeral Técnico de dicha Consellería, que desestimó expresamente la reclamación ( art. 36.4 LJCA ).

    En la resolución expresa impugnada se indican los siguientes antecedentes:

    (...) no ano 2007foi diagnosticadodeHemoglobinuraParoxística Nocturna(clon que afectaahematíes 20%,monicitos y grnulocitos 75%). Tras varias atencións prestadas polo Servizo de Hematoloxía do Hospital Comarcal de Valdeorras, o facultativo responsable da súa asistencia, no informe de 18 de setembro de 2012, considerou "iniciar" tratamento con ecolizumab a partir do próximo 3 de outubro". A pesar da prescrición facultativa, o tratamento denegóuselle polo que recorreu ante a vía xurisdiccional contencioso- administrativa e a sentenza que resolveu o procedemento, de 12 de abril de 2013, dictada polo Tribunal Superior de Xustiza de Galicia estimou o recurso de apelación interposto por don Pedro Jesús e condenou ao Servizo Galego de Saúde á dispensación do medicamento SOLIRIS 300 mg, que contén o principio activo eculizumab. En cumprimento desta sentenza, o tratamento iniciouse o 15 de maio de 2013 (590 días despois da inicialmente prevista)

    .

  2. Pretensiones y argumentos de las partes del proceso.

    Aduce el recurrente en su Demanda , en síntesis, que formuló dos reclamaciones indemnizatorias distintas y alternativas en la vía administrativa. Una por " enriquecimiento injusto " de la Administración sanitaria, y otra por " responsabilidad patrimonial ". Insiste en que la del "enriquecimiento injusto" debe considerarse estimada por silencio administrativo positivo. También en que con toda evidencia la Administración ha incurrido en responsabilidad, considerándose el grave perjuicio padecido por el paciente (astenia y angustia) al retrasársele durante mucho tiempo el tratamiento prescrito para su enfermedad, sólo porque era caro. Cuantifica el daño resarcible en la cantidad de 598.717 euros, que se corresponde con el coste del medicamento, ahorrado por la Xunta de Galicia durante los 590 días que retrasó indebidamente el tratamiento. Como fundamento jurídico de su pretensión invoca lo dispuesto en el artículo 106.2 de la Constitución , artículos 42 , 43 , 139 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y artículos 1.103 , 1.106 y 1.107 del Código Civil . En fase de conclusiones añadió la pretensión subsidiaria de que se le indemnizase con la cantidad de 31.302,398 euros por días no impeditivos y 120.000 euros por daños morales.

    La Xunta de Galicia alegó en su Contestación , en primer lugar que el actor debió haber planteado su pretensión indemnizatoria en el anterior proceso contencioso- administrativo en el que solicitó la dispensación del medicamento, concluido por S TSJG de 12/04/2013 (rec. 4512/2012). En segundo lugar, que el cauce del "enriquecimiento injusto" es inadecuado para formular este tipo de reclamaciones por el funcionamiento de la Administración sanitaria, tratándose de una figura del Derecho civil prevista para situaciones contractuales. Además no existe correlación entre el "enriquecimiento" de la Administración y el "empobrecimiento" del actor, pues no ha acreditado ningún daño concreto, cuantificable, como por ejemplo la asunción de gastos para el pago de las medicinas.

    Durante el período en cuestión siguió recibiendo atención sanitaria en el SERGAS. Los síntomas y cuadro clínico que padecía son los propios de su enfermedad y no consecuencia de la omisión del medicamento.

    La aseguradora Zurich añadió en su Contestación , que la denegación inicial por el SERGAS de la medicina en cuestión se hallaba debidamente justificada y era lógica y racional, careciendo por tanto del requisito de antijuridicidad exigible en este tipo de reclamaciones. Por otra parte, el retraso en la administración del medicamento no agravó la enfermedad del paciente, ni produjo daños orgánicos, ni tampoco gastos especiales acreditados. Finalmente, con carácter subsidiario, considera que el único perjuicio padecido por el actor en ese período habría sido una "astenia" (síntoma de agotamiento), que en el mejor de los casos para él sólo recibiría una baremación de diez puntos, indemnizables en un total de 9.378,30 euros.

  3. Reclamación por "enriquecimiento injusto" de la Administración. Silencio administrativo negativo.

    La reclamación en vía jurisdiccional contencioso- administrativa de una indemnización fundada en el "enriquecimiento injusto" de la Administración demandada, se anuda siempre a la institución característica de Derecho administrativo más vinculada a la causa de la reclamación.

    Así ocurre por ejemplo en el supuesto típico de particulares que realizan prestaciones para la Administración pública, cuyo objeto se corresponde con el típico de un contrato administrativo, pero sin la previa formalización de tal contrato. Ante el impago, el prestador del servicio reclama...

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