STSJ Murcia 277/2017, 15 de Marzo de 2017
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2017:383 |
Número de Recurso | 734/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 277/2017 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00277/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30016 44 4 2015 0000528
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000734 /2016
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000170 /2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Vicente
ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN ROS SIMON
RECURRIDO/S D/ña: MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA MONTAÑESA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SERGIO PEÑALVER, S.L._, CEMUR, S.A.
ABOGADO/A: ALFONSO MERCADER PARRA, JULIAN RODRIGUEZ MORENO, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
En MURCIA, a quince de marzo de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el presente recurso de suplicación interpuesto por D. Vicente, contra la sentencia número 33/2016 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 09/02/2016, dictada en proceso número 170/2015, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Vicente frente a MUTUA MIDAL CYCLOPS, MUTUA MONTAÑESA, CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SERGIO PEÑALVER, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CEMUR, S.A. En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
El demandante, nacido el NUM000 -77, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 y ha sido dado de alta en el Régimen General.
En fecha 11-5-01 el actor sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios como almacenero para la empresa "Cemur, S.A.", que tenía cubiertas la contingencia con la mutua "Mutua Montañesa".
Por resolución de 20-6-08 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró al actor en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo en cuantía del 55% de su base reguladora mensual de 842,93 €.
El demandante presentaba las siguientes dolencias y secuelas: intervenido de reartrodesis antepié izquierdo en noviembre de 2.007, signos tróficos y deformidad, limitación funcional codo derecho en grado leve, afectación muñeca derecha.
Con posterioridad, el actor prestó servicios para la empresa como auxiliar administrativo para la empresa "Construcciones y Reformas Sergio Peñalver, 'S.L.", que tenía cubiertas las contingencias profesionales con la mutua "Midat Cyclops".
Por resolución de 11-3-14 se declaró al actor situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo para la última profesión citada, con efectos económicos de 25-2-14 y cuantía del 55% de la reguladora mensual de 1.450,10 €.
El demandante presentaba: secuela de lesión compleja de codo derecho con artropatía condilar severa y resección de la cabeza radial y colocación del espaciador de cemento y prótesis de húmeroradial con -componente condilar grande y radial cementador rigidez articular de tobillo izquierdo, rigidez articular completa de codo y muñeca derechos y del tobillo izquierdo en más del 50%.
El demandante solicitó revisión de grado por agravación el 9-7-14.
Tras dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 23-9-14 el .Instituto .Nacional de la Seguridad Social denegó la solicitud de revisión por resolución de 5-11-14.
Disconforme con la anterior resolución, el demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución de 28-1-15.
El actor presenta en la actualidad las siguientes dolencia.3 y secuelas: última intervención el 27-5-14, artrodesis total de muñeca derecha, artroscopia y elevación del primer metatársiano pie izquierdo, rigidez del codo derecho a 90°, limitación del balance articular del tobillo izquierdo, trastorno adaptativo ansioso-depresivo.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Vicente, absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a las mutuas "MIDAT CYCLOPS" y "MUTUA MONTAÑESA" y a las empresas "CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SERGIO PEÑALVER, S.L." y "CEMUR, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra".
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la Letrada Dª. María del Carmen Ros Simón, en representación de la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. Alfonso Mercader Parra en representación de la parte demandada Mutua Midal Cyclops y por el Letrado D. Julián Rodríguez Moreno en representación de la demandada Mutua Montañesa. QUINTO .- Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de Marzo de 2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
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