STSJ Murcia 277/2017, 15 de Marzo de 2017

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2017:383
Número de Recurso734/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución277/2017
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00277/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2015 0000528

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000734 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000170 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Vicente

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN ROS SIMON

RECURRIDO/S D/ña: MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA MONTAÑESA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SERGIO PEÑALVER, S.L._, CEMUR, S.A.

ABOGADO/A: ALFONSO MERCADER PARRA, JULIAN RODRIGUEZ MORENO, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En MURCIA, a quince de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por D. Vicente, contra la sentencia número 33/2016 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 09/02/2016, dictada en proceso número 170/2015, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Vicente frente a MUTUA MIDAL CYCLOPS, MUTUA MONTAÑESA, CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SERGIO PEÑALVER, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CEMUR, S.A. En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante, nacido el NUM000 -77, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 y ha sido dado de alta en el Régimen General.

SEGUNDO

En fecha 11-5-01 el actor sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios como almacenero para la empresa "Cemur, S.A.", que tenía cubiertas la contingencia con la mutua "Mutua Montañesa".

TERCERO

Por resolución de 20-6-08 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró al actor en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo en cuantía del 55% de su base reguladora mensual de 842,93 €.

CUARTO

El demandante presentaba las siguientes dolencias y secuelas: intervenido de reartrodesis antepié izquierdo en noviembre de 2.007, signos tróficos y deformidad, limitación funcional codo derecho en grado leve, afectación muñeca derecha.

QUINTO

Con posterioridad, el actor prestó servicios para la empresa como auxiliar administrativo para la empresa "Construcciones y Reformas Sergio Peñalver, 'S.L.", que tenía cubiertas las contingencias profesionales con la mutua "Midat Cyclops".

SEXTO

Por resolución de 11-3-14 se declaró al actor situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo para la última profesión citada, con efectos económicos de 25-2-14 y cuantía del 55% de la reguladora mensual de 1.450,10 €.

SÉPTIMO

El demandante presentaba: secuela de lesión compleja de codo derecho con artropatía condilar severa y resección de la cabeza radial y colocación del espaciador de cemento y prótesis de húmeroradial con -componente condilar grande y radial cementador rigidez articular de tobillo izquierdo, rigidez articular completa de codo y muñeca derechos y del tobillo izquierdo en más del 50%.

OCTAVO

El demandante solicitó revisión de grado por agravación el 9-7-14.

NOVENO

Tras dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 23-9-14 el .Instituto .Nacional de la Seguridad Social denegó la solicitud de revisión por resolución de 5-11-14.

DÉCIMO

Disconforme con la anterior resolución, el demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución de 28-1-15.

UNDÉCIMO

El actor presenta en la actualidad las siguientes dolencia.3 y secuelas: última intervención el 27-5-14, artrodesis total de muñeca derecha, artroscopia y elevación del primer metatársiano pie izquierdo, rigidez del codo derecho a 90°, limitación del balance articular del tobillo izquierdo, trastorno adaptativo ansioso-depresivo.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Vicente, absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a las mutuas "MIDAT CYCLOPS" y "MUTUA MONTAÑESA" y a las empresas "CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SERGIO PEÑALVER, S.L." y "CEMUR, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la Letrada Dª. María del Carmen Ros Simón, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. Alfonso Mercader Parra en representación de la parte demandada Mutua Midal Cyclops y por el Letrado D. Julián Rodríguez Moreno en representación de la demandada Mutua Montañesa. QUINTO .- Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de Marzo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 9 de febrero del 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena en el proceso 170/2015, desestimó la...

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