STSJ Comunidad de Madrid 210/2017, 22 de Marzo de 2017

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2017:2207
Número de Recurso825/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución210/2017
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2014/0015165

ROLLO DE APELACION Nº 825/2.016

SENTENCIA Nº210/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a veintidos de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 825 de 2.016 dimanante del procedimiento ordinario número 329 de 2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 34 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jesús María, representado por el Procurador Don José Ángel Donaire Gómez y asistido por el Letrado Don Raúl Martínez Muñoz, contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelados el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial Doña Nuria Taboada Rodríguez y Geronimo y Octavio, representados por el Procurador don Miguel Ángel del Álamo García y asistidos por el Letrado don Eugenio-Pacelli Lanzas Martín..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de abril de 2016, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 34 de Madrid en el procedimiento ordinario número 329 de 2014 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «

  1. - Rechazar la causa de inadmisibilidad opuesta, por falta de legitimación activa, por la parte codemandada.

  2. - DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo PO 329/2014, interpuesto por la representación procesal de D. Jesús María contra la Resolución de 18 de diciembre de 2013, del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la Resolución de 20 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Control de la Edificación, recaída en el expediente NUM000 . 3.- Con imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente recurso, en los términos expresados en el Fundamento de Derecho correlativo de esta Sentencia. Contra la presente resolución cabe formular RECURSO DE APELACIÓN que podrá interponerse ante este Juzgado en el plazo de quince días.- Así, por ésta mi Sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al libro de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 10 de mayo de 2.016 el Letrado Don Raúl Martínez Muñoz en representación de Jesús María, interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día se dictara sentencia dictar sentencia por la que estimando la apelación se proceda a la anulación del fallo de la sentencia dictada en los autos de referencia y ahora apelada por esta parte, y sea dictada en su día sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid por la que, revocando la recurrida, se declare la caducidad del procedimiento de ejecución sustitutoria por el transcurso de más del plazo de tres meses que legalmente tiene la administración para resolver el citado procedimiento, y, en suma, por los motivos alegados en el cuerpo del presente recurso de apelación. Igualmente solicitaba la expresa condena en costas de la parte contraria que se oponga al presente recurso de apelación.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 6 de junio de 2015 que ordenó la admisión de la apelación y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose por la el Procurador don Miguel Ángel del Álamo García en nombre y representación del Geronimo y Octavio, escrito el día 26 de junio de 2.016 se opuso al mismo y solicitó se dictara sentencia por la que desestime íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Jesús María contra la Sentencia de día 8 de abril de 2016, confirmándola en todos sus extremos con expresa imposición de costas.

CUARTO

EL Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid `presentó escrito el día 17 de Junio de de 2.016 se opuso al mismo y solicitó se dictara sentencia Resolución por la que desestime íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia de día 8 de abril de 2016,, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 34 de Madrid en el procedimiento ordinario número 329 de 2014 y confirme la resolución recurrida por ser la misma ajustada a derecho

QUINTO

Por resolución de 5 de julio de 2016 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 16 de marzo de 2.017 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991, indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una crítica de la Sentencia impugnada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación, de suerte que, si esa crítica se omite, se priva al Tribunal ad quem del necesario conocimiento de los motivos por los que dicha parte considera a la decisión judicial jurídicamente vulnerable, sin que se pueda suplir tal omisión ni eludir la obligada confirmación de la Sentencia por otro procedimiento, ya...

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