STSJ Canarias 627/2016, 7 de Diciembre de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2016:2954
Número de Recurso63/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución627/2016
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 08

Fax.: 928 32 50 38

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000063/2016

NIG: 3501645320140002401

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000627/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000392/2014-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS

Apelado AYUNTAMIENTO DE INGENIO

Apelante Luis Miguel JOSE LUIS OJEDA DELGADO

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don César García Otero

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Francisco José Gómez Cáceres

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a siete de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los señores al margen anotados, el presente recurso de apelación que, con el número 63/2016, ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Luis Miguel, representado por el Procurador don José Luis Ojeda Delgado, dirigido por el Letrado don Pedro Pablo Miranda Guillén, contra la Sentencia pronunciada, con fecha 10 de noviembre de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento abreviado tramitado bajo el número 392/2014.

En esta alzada han comparecido, en calidad de partes apeladas, la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y el Ayuntamiento de Ingenio, representado por el Letrado don Juna Ramón Fernández Trujillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO el recurso presentado por el Procurador D. José Luis Ojeda Delgado, en nombre y representación de D. Luis Miguel, se declara conforme a derecho la resolución identificada en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

La "resolución identificada en el antecedente de hecho primero de esta resolución" se describe en tal apartado así:

[...] la Resolución número 611 de 5 de septiembre de 2014 de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución n° 420 de fecha 9 de junio de 2014, por la que se revocó el nombramiento interino que se le confirió para desempeñar el puesto de trabajo de intervención, Clase Primera, del Ayuntamiento de Ingenio, y se autorizó a Dña. Asunción, funcionaría de administración local con habilitación de carácter nacional, titular del puesto de trabajo de Tesorería del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para desempeñar asimismo, en régimen de acumulación las funciones de interventora de aquella Corporación.

SEGUNDO

La sentencia desestimó el recurso deducido ante el Juzgado con base en las siguientes consideraciones jurídicas:

"PRIMERO.- Se impugna en la presente litis la desestimación del recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la que se revoca el nombramiento interino que se le confirió para desempeñar el puesto de trabajo de intervención, Clase Primera, del Ayuntamiento de Ingenio, y se autorizó a Dña. Asunción

, funcionaría de administración local con habilitación de carácter nacional, titular del puesto de trabajo de Tesorería del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para desempeñar, asimismo, en régimen de acumulación, las funciones de interventora de aquella Corporación, interesando el dictado de una Sentencia por la que se declare nulo los actos recurridos, declarando su derecho a continuar desempeñando el puesto de interventor del Ayuntamiento de Ingenio con carácter interino hasta que sea provisto conforme a Derecho, con abono de las retribuciones dejadas de percibir desde su cese el 13 de junio de 2014.

Por la representación procesal de la Administración demandada se solicitó la desestimación del recurso interpuesto, manifestándose en similares términos la dirección letrada del Ayuntamiento de Ingenio.

SEGUNDO

Tres son, en esencia, los motivos de impugnación en los que la parte actora sustenta el recurso interpuesto, a saber, vulneración del Art 31 del R. D. 1732/1994, de 29 de julio, vulneración del principio de eficacia que debe regir la actuación de los poderes públicos y vulneración de la Ley de Incompatibilidades. Examinemos, pues, cada una de estas alegaciones.

Como ha quedado expuesto, alega, en primer lugar, el recurrente que el acto impugnado vulnera el Art. 31 del RD 1732/1994, y ello por cuanto entiende que no concurren los presupuestos para acudir al sistema de provisión de la acumulación de funciones por no encontrase vacante el puesto de Intervención del Ayuntamiento y no haberse acreditado en el expediente la imposibilidad de cubrir el puesto mediante nombramiento accidental o comisión del servicios.

Establece el precepto mencionado, en su apartado primero, que

"1. El órgano competente de la comunidad autónoma respectiva, en el ámbito de su territorio, podrá autorizar a los funcionarios con habilitación de carácter nacional que se encuentren ocupando un puesto de trabajo a ellos reservado a desempeñar asimismo en una entidad local próxima las funciones reservadas, en los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo anterior y por el tiempo de su duración, cuando, previa solicitud del ayuntamiento, no hubiese sido posible efectuar nombramiento provisional o comisión de servicios, imposibilidad que ha debido quedar lo suficientemente acreditada en el expediente". Consta en el expediente administrativo que el hoy recurrente fue nombrado por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de fecha 23 de septiembre de 2010 para el desempeño interino del puesto de Interventor del Ayuntamiento de Ingenio, que carece de funcionario de carrera titular, y, por tanto, se encuentra vacante, siendo cesado como consecuencia del nombramiento para el puesto de Dña Asunción, en régimen de acumulación de funciones.

Pues bien, pese a los esfuerzos argumentativos efectuados en el escrito de demanda para fundamentar la alegación de que el puesto de trabajo de interventor no se encontraba vacante, ninguna duda cabe de la concurrencia de dicha situación de vacancia, desde el momento en que el citado puesto carece de funcionario titular, sin que el actor ostente derecho subjetivo alguno a la continuidad en el desempeño de la plaza que, por su propia naturaleza, tenía carácter excepcional y transitorio hasta que se procediera a su cobertura por funcionario de carrera en virtud de los sistemas y procedimientos legalmente establecidos, sin prioridad alguna en base a su ocupación interina.

Y entre estos procedimientos legalmente establecidos no solo se encuentra la provisión definitiva por concurso de méritos a que hace referencia el Art. 10. 1 del RD 1732/1994, sino también las otras formas de provisión a las que alude el apartado 2 del precepto mencionado, y que se desarrollan en los artículos 30 y ss de la misma norma . De esta regulación se desprende un claro orden de prelación entre los sistemas de provisión provisional que reglamentariamente se establecen, siendo el nombramiento de interino la forma subsidiaria de proveer el puesto de trabajo cuando no sea posible efectuarlo por funcionario habilitado nacional mediante alguna de las modalidades de cobertura provisional contempladas, esto es, nombramiento temporal, comisión de servicios o acumulación.

Muestra de ello, es que en la propia resolución por la que se nombró al recurrente se hizo constar expresamente que "el presente nombramiento de funcionario interino surtirá efectos hasta la cobertura del puesto de Intervención del Ayuntamiento de Ingenio por los procedimientos ordinarios de provisión de carácter definitivo o hasta la designación de funcionario con habilitación de carácter estatal mediante nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación de funciones entre funcionarios con habilitación de carácter estatal".

Dos, son, por tanto, las conclusiones a extraer. Por un lado, que el puesto de trabajo de Intervención del Ayuntamiento de Ingenio se encontraba vacante, y, en segundo lugar, que el cese del recurrente obedeció a una circunstancia legal prevista como era la provisión del puesto mediante uno de los procedimientos legalmente previstos.

Por otro lado, insiste el recurrente en que no se ha acreditado en el expediente la imposibilidad de cubrir el puesto mediante nombramiento accidental o comisión del servicios, tal y como exige el Art. 31 del RD 1732/1994 .

Ciertamente la alegación de la parte no deja de ser sorprender, pues el hecho de que el Sr. Luis Miguel lleve desempeñando el puesto de forma interina desde el año 2010 es muestra de la imposibilidad de que el mismo fuera provisto por alguno de lo procedimientos preferentes establecidos reglamentariamente. En cualquier caso, en relación con dicha cuestión ha de estarse a lo argumentado en el acto impugnado, en el que se relacionan los diferentes procedimientos tramitados en orden a la provisión de la plaza, considerando esta Juzgadora debidamente acreditado en el expediente la imposibilidad de proveer el puesto de trabajo de forma temporal mediante otros procedimientos preferentes.

Finalmente, para concluir con el motivo de impugnación analizado se ha de traer a colación la Sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 22 de febrero de 2012,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR