STSJ Canarias 621/2016, 13 de Diciembre de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2016:2949
Número de Recurso61/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución621/2016
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 08

Fax.: 928 32 50 38

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000061/2016

NIG: 3501645320130002659

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000621/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000452/2013-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Apelante Víctor

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don César García Otero

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Francisco José Gómez Cáceres

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a trece de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los señores al margen anotados, el presente recurso de apelación que, con el número 61/2016, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Letrado don Antonio Monroy Alfonso, en nombre y representación de don Víctor . El recurso está promovido contra la Sentencia pronunciada, con fecha 28 de octubre de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento abreviado tramitado bajo el número 452/2013.

En esta alzada ha comparecido, en calidad de parte apelada, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Letrado don Antonio Ramón Balmaseda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO el Recurso interpuesto por la representación en juicio de D. Víctor frente al Acto indicado en el Antecedente de Hecho Primero de la presente Resolución, todo ello con expresa imposición de las costas causadas al recurrente hasta el límite de 1.000 euros."

La actividad impugnada se define en el antecedente de hecho primero de la sentencia en estos términos: "[...] Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de 5 de septiembre de

2.013 por la que se aprobaba la concesión de distinciones, recompensas y felicitaciones públicas del Cuerpo de la Policía Local correspondientes al año 2.013."

SEGUNDO

La sentencia desestimó el recurso deducido ante el Juzgado con base en las siguientes consideraciones jurídicas:

"PRIMERO. D. Víctor reclama auxilio jurisdiccional a fin de obtener el dictado de una sentencia por la que se declare que la Resolución impugnada es contraria al ordenamiento jurídico con su consiguiente anulación y reconocimiento del derecho del recurrente a que sea elevada propuesta de concesión en sentido favorable con el resultado que proceda.

Argumenta D. Víctor que por escrito registrado en el Ayuntamiento de Las Palmas en fecha 30 de julio de 2.013 (folio 125 del expediente administrativo) la Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores se dirigió al Comisario Principal Jefe de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria proponiendo al recurrente para la concesión de distinciones, condecoraciones, recompensas y felicitaciones para el año 2.013 al amparo de lo prevenido en el Reglamento correspondiente, sin que tal solicitud fuera informada por su destinatario a la Junta de Mandos celebrada con carácter previo a la propuesta que ulteriormente se elevó a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Sostiene la parte recurrente que el Jefe de la Policía Local no incoó expediente alguno para dar curso a la propuesta lo que implica una infracción de las disposiciones del Reglamento de concesión de distinciones, recompensas y felicitaciones públicas en el Cuerpo de la Policía Local de Gran Canaria y en particular de su artículo 2o (B.O.P Las Palmas n° 163, de 25 de diciembre de 2.006).

Frente a ello el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria muestra oposición al recurso sosteniendo que la normativa de referencia contempla únicamente al Jefe de la Policía Local como autoridad para efectuar propuestas del tenor de la acontecida. De igual modo destacó que hasta el propio recurrente se propuso asimismo para recibir honores (folio 126 del expediente administrativo) y que la solicitud efectuada por la Sección Sindical de UGT era anónima al desconocerse a su signatario (folios 125 del expediente administrativo).

Asimismo la Administración indicó que D. Víctor debió interponer recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta de su propuesta (folio 111 y 126 del expediente administrativo). Concluyó la parte recurrida dudando de la legitimidad del recurrente para interponer el recurso contencioso-administrativo por cuanto la solicitud del reconocimiento en su favor había sido efectuada por el Sindicato UGT.

SEGUNDO

El Reglamento por el que se regula la concesión de distinciones, recompensas y felicitaciones públicas en el Cuerpo de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria determina en su artículo 2° lo siguiente:

"Las Medallas al Mérito Policial, en cualquiera de sus clases, se concederá por acuerdo de la Junta de Gobierno Local a propuesta del Alcalde/sa, Concejal-Delegado de Seguridad o Jefe del Cuerpo y previa incoación del oportuno expediente".

El artículo 39.1 del Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias establece que: "La propuesta se hará por el órgano administrativo que hubiera conocido el hecho motivo de la recompensa o distinción y lo elevará al órgano deliberante o con facultad de concesión que en cada caso corresponda". De la normativa transcrita parece desprenderse que ni la Sección Sindical de UGT ni el propio interesado tienen capacidad de formular y elevar propuesta que pueda dar lugar a la concesión de distinciones, recompensas y felicitaciones públicas en el seno de la Policía Local. Cuestión distinta es que tanto el Sindicato como el recurrente poseen la facultad de poner en conocimiento de quienes gozan de legitimación para elevar la propuesta correspondiente la identidad de los agentes que, por sus méritos, se han hecho acreedores, a su juicio, de tal reconocimiento, y en este sentido debe interpretarse el artículo 39.1 antes transcrito. En el caso de autos la Sección Sindical postuló al recurrente como candidato a tal reconocimiento (folio 125 del expediente administrativo) algo que reiteró en primera persona el propio D. Víctor (folio 111 del expediente administrativo).

Como señala la STSJ de Albacete de 10 de abril de 2008, quien se ve apartado de un procedimiento administrativo por un acto de trámite, aunque el procedimiento siga respecto de otros, está en relación con dicho acto en la misma situación en la que está quien ve denegada su pretensión por el acto que finaliza el procedimiento, y por tanto es susceptible de recurso.

En consecuencia, se produjo una desestimación presunta de la toma en consideración de D. Víctor como candidato al reconocimiento del mérito, desestimación que por apartarlo de la terna de Agentes a ser propuestos por quien ostentaba legitimación para ello devino en un acto de trámite cualificado ( art. 25 de la LJCA y 107 de la LRJ-PAC ) que hubo de ser recurrido en tiempo y forma, para no entenderse consentido, en lugar del acto definitivo por el que se otorgaban las susodichas distinciones, recompensas y felicitaciones, motivo por el cual el recurso contencioso-administrativo debe ser desestimado.

Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso contencioso-administrativo...

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