STSJ Galicia 120/2017, 9 de Marzo de 2017

PonenteMARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:1859
Número de Recurso4346/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución120/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA : 00120/2017

Recurso de Apelación nº 4346-2016

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a 9 de marzo de 2017.

En el recurso de apelación que con el nº 4346/2016 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por

D.ª Sonia María Gómez-Portales González, en nombre y representación de D.ª Begoña, asistida del Letrado

D. José Francisco San Bravo; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de A Coruña en autos de PO nº 215/2016. Es parte apelada el Concello de Oleiros (A Coruña), representado por el Procurador D. Javier Garaizábal García de los Reyes y asistido del Letrado D. Carlos Hernández López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de A Coruña se dictó con fecha 3 de mayo de 2016 sentencia en procedimiento ordinario nº 215/2016, con la siguiente parte dispositiva: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representante procesal de D.ª Begoña, contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Oleiros de 16 de junio de 2005, que confirmó la de 19 de septiembre de 2014, en la que le denegó sus solicitudes de concesión de licencia de parcelación y de edificación de dos viviendas en los números NUM000 - NUM001 de la Calle DIRECCION000, en Perillo, que confirmo. No hago condena en costas".

SEGUNDO

Por la representación de D.ª Begoña se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que se solicitó que se dicte sentencia por la que se revoque la apelada y se estime íntegramente el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes, formulando oposición la representación del Concello de Oleiros, que interesa se desestime el recurso y se confirme íntegramente la resolución judicial recurrida, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron D.ª Begoña (Procuradora D.ª Sonia María Gómez-Portales González y el Concello de Oleiros (Procurador D. Javier Garaizábal García de los Reyes); por providencia de fecha 19 de septiembre de 2016 se declararon conclusas las actuaciones; mediante providencia de fecha 18 de noviembre de 2016 se señaló para votación y fallo el 1 de diciembre de 2016; y mediante providencia de 30 de noviembre de 2016, y puesto que se aprecia que se impugna indirectamente el PGOM de Oleiros, se levantó el señalamiento a fin de emplazar a la Xunta de Galicia, señalándose de nuevo para votación y fallo el 2 de marzo de 2017.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

la parte apelante es propietaria de dos fincas en Perillo a las que les es de aplicación la ordenanza 2 Ciudad Jardín de suelo urbano consolidado, variante 2A de vivienda unifamiliar. Y defiende que la indicación "2A" se grafía solo sobre una de las catorce parcelas del ámbito, y la P sobre dos. Y que mientras la "2A" está claro que se refiere a todas las parcelas, con relación a P señala que en la manzana no hay línea que delimite el ámbito afectado por la misma. Es aparcamiento de uso público. Y el plan no contempla reparto de beneficios y cargas entre las catorce parcelas de la manzana, a pesar de la limitación que supone la P marcada sobre algunas parcelas, y además no tiene el estudio de impacto sobre las condiciones ambientales y circulatorias. La demandante quiere construir dos vivendas unifamiliares pareadas, encarga proyecto básico y de ejecución y de reparcelación para igualarlas. Se le deniegan las licencias de reparcelación y de edificación, y se le manifiesta que como va un aparcamiento en el subsuelo, precisa de un estudio de detalle y le deniegan las licencias porque se acumulan los expedientes de licencia de obras y de parcelación al estar vinculados.

Se sostiene en el recurso de apelación la existencia de error en la valoración de los hechos: improcedencia de la denegación de la licencia de reparcelación. Su intención es edificar. Pero que la de parcelación se le tenía que conceder porque la aparejadora municipal, en el informe de los folios 17 y siguientes del expediente administrativo, señala que se acomoda al plan. De ello deduce que aunque estén vinculadas, le tenían que conceder al menos esta, de forma que el que luego no pueda edificar por no tener estudio de detalle para ordenar los volúmenes, no quiere decir que porque se le deniegue la licencia de obras haya de denegar la de parcelación. Se refiere a la existencia de informes contradictorios. Que los técnicos de la Administración han reconocido que no hay más ámbito delimitado que el de la manzana, como suelo urbano consolidado, son catorce parcelas, y dentro hay un ámbito al que afecta la P. No está de acuerdo el demandante-apelante porque en el subámbito P no hay delimitación en los planos, así que entiende que el juez no tenía que deducir que afecta solo a unas parcelas y no a las catorce, de forma que cuando pone 2A, encima de una finca, se supone que se refiere a todo el ámbito, pero si pone P encima de unas fincas, se supone que solo afecta a esas concretas fincas y no a las catorce, y que no está delimitado el ámbito P y las fincas afectadas, e insiste en que el plan...

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