STSJ Extremadura 97/2017, 21 de Febrero de 2017

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2017:248
Número de Recurso27/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución97/2017
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00097/2017

-C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2016 0000682

Equipo/usuario: MAG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000027 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000315 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Adriana

ABOGADO/A: GERARDO DE FELIPE ESTEBAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: BRAVO Y ORDIALES SL

ABOGADO/A: ANGEL LUIS APARICIO JABON

PROCURADOR: PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

En CACERES, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 97/17

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Sr. Ltdo. D. Gerardo De Felipe Esteban en nombre y representación de DOÑA Adriana, contra la sentencia de fecha 11/11/2016, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 01 de CÁCERES, en el procedimiento número 315/2016, seguidos a instancia de la recurrente frente a BRAVO ORDIALES SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don PEDRO BRAVO GUTIERREZ

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Adriana presentó demanda contra BRAVO ORDIALES S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha 11/11/2016 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: La demandante en el presente procedimiento Adriana viene prestando sus servicios profesionales para la demandada BRAVO Y ORDIALES SL, realizando las labores de preparación básica de productos culinarios bajo la supervisión de la jefa segunda de cocina, percibiendo las retribuciones de ayudante de cocina. Las relaciones entre las partes se regulan por el convenio provincial de hostelería de Cáceres publicado en el DOE el 2 de agosto de 2013. SEGUNDO: Las retribuciones brutas ascienden a 1. 585, 15 euros, incluido un pago mensual a cuenta del convenio por importe de 270, 35 euros. Se tienen aquí por reproducidas las nóminas. TERCERO: En la anualidad de 2015, la actora disfrutó de nueve días de vacaciones, estando en IT desde el día 5 de agosto de 2015 en adelante. CUARTO: Se ha dictado por el juzgado de lo Social 2 con fecha 14 de junio de 2016, la cual obra unida y se tiene aquí por reproducida. En ella, se desestima la existencia de acoso en el trabajo y la correspondiente vulneración de derechos fundamentales invocada. La sentencia está pendiente del recurso de suplicación interpuesto. La prosecución de aquel procedimiento, autos 360 / 2015, determinó con el consenso de las partes, la suspensión del seguido ante este juzgado entre las mismas partes, autos 391/2015, procedimiento instado por la hoy y entonces actora para la extinción de su relación laboral, imputando a la empresa haberle acosado en el trabajo. En esa demanda, la actora afirma que su categoría y salario debido cobrar es de 1. 647, 68 euros. Aquí lo cuantifica en 1626, 78 euros. QUINTO: La actora realiza su actividad, librando un día a la semana, con este horario, de lunes a viernes 12 a 16. 30 horas y 20. 30 a 24 horas. El fin de semana de 13 a 17 horas y de

20.30 a 0.30 o 1. Las veces o días en los que salen más tarde la hora, la empresa les compensa con tiempo libre, retrasando la hora de entrada o anticipando la de salida. SEXTO: Presentada papeleta de conciliación ante la UMAC, el acto resulta sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ACOGIENDO LA EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA de la demanda interpuesta por Adriana contra BRAVO Y ORDIALES SL y en virtud de lo que antecede, quede en suspenso el curso de los autos en tanto se resuelvan definitivamente los 391/2015 seguidos en este juzgado y los 360 / 2015 seguidos ante el Social 2 de Cáceres. Una vez ocurra esto, dese cuenta para nuevo emplazamiento para los actos de conciliación y juicio."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 12/1/2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La trabajadora demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia en la que, ante su reclamación de cantidad, no se entra en el fondo de la demanda al apreciarse litispendencia de otros dos procesos entre las partes que están pendientes de sentencia firme y en los que se reclama, respectivamente, la extinción indemnizada del contrato de trabajo por incumplimientos empresariales y que se declare la existencia de acoso en el trabajo y la vulneración de derechos fundamentales de la trabajadora.

El recurso contiene dos motivos, procediendo examinar antes el segundo pues, dependiendo de lo que se resuelva en él, el primero, dedicado a la revisión de hechos probados de la sentencia recurrida, puede no tener sentido.

Se denuncia en ese segundo motivo del recurso la infracción de los artículos 410, 411, 416 y 421 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución, alegando que no se dan entre los procesos que han de resolverse y que están pendientes las identidades precisas para que se produzca la litispendencia,...

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