STSJ Castilla-La Mancha 360/2017, 14 de Marzo de 2017

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2017:445
Número de Recurso18/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución360/2017
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00360/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 13034 44 4 2015 0004247

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000018 /2017

Procedimiento origen: DEMANDA 0000333 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Avelino

ABOGADO/A: ANGEL TOMAS LARA AYUSO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSORCIO PARA EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO DE CIUDAD REAL

ABOGADO/A: LUIS SANCHEZ SERRANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En Albacete, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 360 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 18/2017, sobre RECLAMACION DE DERECHOS, formalizado por la representación de D. Avelino contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 333/2015, siendo recurrido/s CONSORCIO PARA EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO DE CIUDAD REAL; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22 de septiembre de 2016 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 333/2015, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la pretensión del actor D. Avelino en su demanda frente al demandado, "CONSORCIO PARA EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO", debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El demandante ha prestado sus servicios para el Consorcio demandado en virtud de los siguientes contratos temporales:

El primero de ellos de interinidad a jornada completa de 37,5 horas semanales, que comenzó el día 6-4-14 y cuya causa era la de sustituir al trabajador Imanol, con derecho a reserva de su puesto de trabajo.

El segundo contrato celebrado a jornada completa el 1-6-14 y cuya duración se extendía hasta el 3-7-14, éste para obra o servicio determinado consistente en "realizar 7 turnos en el parque de Almadén".

Y el último celebrado el 17-7-14, también a jornada completa de 37,5 horas semanales, contrato de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva (vacante nº NUM000 de la plantilla de personal del presupuesto para 2014).

SEGUNDO.- La categoría profesional del actor era la de bombero y el Convenio Colectivo de aplicación a la relación laboral es el de Servicio contra Incendios y de Salvamento de la provincia de Ciudad Real.

TERCERO.- El actor no ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

CUARTO.- Por la actora se presentó reclamación previa que fue desestimada.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Avelino, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la parte actora frente a sentencia del juzgado de lo social número 2 de Ciudad Real por la que se desestimó la demanda del actor frente al Consorcio para el Servicio contra Incendios y Salvamento de la Provincia de Ciudad Real en solicitud de que se declare el carácter por tiempo indefinido de su relación laboral desde 6 abril 2014.

La sentencia recurrida declara probado que la prestación de servicios del actor ha venido articulándose desde 6 abril 2014 en virtud de tres contratos de trabajo:

- Un contrato de interinidad cuyo objeto era sustituir a otro trabajador con derecho a reserva de su puesto de trabajo.

- Un contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto consistía en "realizar 7 turnos en el parque de Almadén".

- Y un contrato nuevamente de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. En su fundamentación jurídica la sentencia recurrida señala que cada uno de los tres contratos que se han sucedido en el tiempo se han ajustado a las previsiones legales que les resultaban de aplicación. En concreto, en cuanto al segundo de los contratos (para obra o servicio determinado) la sentencia recurrida considera que en él se recogía la finalidad concreta del mismo, siendo ésta la realización de 7 turnos en el parque de Almadén.

SEGUNDO

Como único motivo de recurso, por la vía del apartado c) del artículo 193 de la Ley procesal laboral, se alega infracción por la sentencia recurrida del artículo 15-3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 15-1-a) del mismo texto legal y con los artículos 2 y 9-3 del real decreto 2720/1998, así como de la jurisprudencia recaída en aplicación de tales preceptos.

Básicamente viene a señalar la parte recurrente que la referencia a "realizar 7 turnos en el parque de Almadén" no equivale a una obra o servicio en sentido jurídico, puesto que la jurisprudencia viene exigiendo constantemente que la obra o servicio presente los caracteres de autonomía, individualización y sustantividad.

Ante todo, ha de partirse de la base de que, en los supuestos de sucesión o concatenación de contratos temporales, resulta pertinente examinar la corrección y regularidad de todo el "iter contractual", a fin de examinar si cada uno de los contratos temporales sucesivamente suscritos sin interrupción de continuidad se ha ajustado a Derecho.

De modo que, en caso de concurrir irregularidad sustancial en alguno de los contratos temporales suscritos, ello arrastraría a la fraudulencia a la totalidad o globalidad del vínculo...

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