STSJ Castilla y León 288/2017, 8 de Marzo de 2017

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2017:995
Número de Recurso166/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución288/2017
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00288/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE VALLADOLID

-SECCIÓN PRIMERA- Equipo/usuario: MPCModelo: N40000C/ ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 33 3 2015 0002379

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000166 /2015 MPC /

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De FERTIBERIA CASTILLA LEON SA

ABOGADO Dª. AINHOA LEIZAOLA AGARTUA

PROCURADOR D. JOSE MIGUEL RAMOS POLO

Contra CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 288

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid a ocho de marzo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: FERTIBERIA CASTILLA-LEÓN, S.A. representado por el procurador Sr. Ramos Polo y defendido por la letrada Sra. Leizaola Igartua. Como demandado: ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN -CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE-, representada y defendida por el letrado de la Comunidad Autónoma.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente a través de su representación procesal, dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

-Declare nula y de pleno derecho y se revoque la Orden de 3 de diciembre de 2014 que deniega el recurso de alzada presentado contra la resolución de 12 de febrero de 2014 y el acto presunto por el que se deniega el recurso de alzada presentado contra la resolución de 5 de febrero de 2015 por la que se deniega la solicitud de modificación de la resolución de 12 de febrero de 2014 que aplican al suelo de La Cantera las disposiciones relativas a la gestión de residuos en lugar de las relativas a los suelos contaminados.

-Adicionalmente, se condene a la administración demandada a que dicte acto en virtud del cual declare que FERTIBERRIA CASTILLA LEÓN S.A. ha llevado a cabo la retirada de todos los residuos de La Cantera que suponían un riesgo para la salud humana y/o ecosistemas de acuerdo con el marco normativo actual tal y como ha quedado sobradamente demostrado con los análisis que se incluyen en los documentos nº 2 y 3 que se acompañan con el escrito de interposición del recurso.

Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso y la presentación de conclusiones escritas.

SEGUNDO

En el escrito de contestación la letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

OTROSÍ, interesa el recibimiento del pleito a prueba y la presentación de conclusiones escritas.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba y se formaron ramos separados con cada una de ellas, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintidós de febrero del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la Orden de 3 de diciembre de 2014 dictada por el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León que desestima el recurso de alzada interpuesto por la entidad Fertiberia Castilla-León, S.A. contra la Resolución de 12 de febrero de 2014 dictada por la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de dicha Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Dicho recurso se amplió a la desestimación del recurso de alzada interpuesto por dicha entidad contra la Resolución de 5 de febrero de 2015, dictada por esa misma Dirección General, desestimación, primero presunta y luego expresa, dictándose a tal fin la Orden de 14 de enero de 2016 por el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

SEGUNDO

La parte actora pretende en este recurso la anulación de las Resoluciones recurridas en los términos que indica en el suplico de su demanda y que se declare que ha procedido a cumplir la Resolución de 12 de febrero de 2014 o subsidiariamente que se declare que los únicos residuos pendientes de retirar para dar cumplimiento a la indicada Resolución de 12 de febrero son los plásticos, escorias, escombros y otros, sin incluir el carbonato cálcico presente en la parcela.

En apoyo de tal pretensión alega los siguientes motivos.

En primer lugar, sostiene que la Resolución de 12 de febrero de 2014 carece de la precisión necesaria, al no concretar los residuos que deben ser retirados y que en todo caso ha procedido a la retirada de todos los residuos, y que el carbonato cálcico existente en la parcela es un residuo minero por lo que está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, siendo de aplicación la normativa específica en materia de minas, lo que determina la nulidad de los actos recurridos por falta de competencia de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

En segundo lugar, considera que las medidas que impone la Resolución de 12 de febrero van en contra del principio de proporcionalidad, al resultar más gravosas que el efecto que con las mismas se quiere conseguir, invocando a tales efectos los artículos 106.1 y 9.3 de la Constitución española

En tercer lugar, considera infringido el principio de irretroactividad de las leyes, ya que la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados se aplica a unos residuos que estaban en la parcela antes de la entrada en vigor de dicha norma.

La Administración demandada interesa la desestimación de la demanda.

TERCERO

A la vista de las distintas resoluciones expresas y presuntas que se recurren nos parece necesario y conveniente identificar con claridad lo que es objeto de debate.

A tales efectos hay que tener en cuenta que la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León dictó la Resolución de fecha 12 de febrero de 2014 cuya parte resolutiva imponía a la entidad actora las siguientes obligaciones.

Por un lado, la obligaba a la retirada de los vertidos de hidrocarburos existentes en las zonas denominadas en la documentación técnica presentada por la empresa como zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, así como cualquier otro residuo existente en la parcela 5050 del polígono 5 del Catastro de Rústica del término municipal de Santovenia de Pisuerga así como a su entrega a un gestor autorizado.

Y por otro lado, obligaba a dicha entidad, una vez realizadas las operaciones anteriores, a presentar una nueva caracterización del suelo, al menos de las zonas en las que se hubiesen retirado residuos, en particular, la zona denominada "antigua zona de extracción" en relación con los siguientes contaminantes PH, BEX, PAH, Metales, incluido Arsénico. También le obligaba a la realización de un estudio de valoración de riesgos con los valores de concentración de contaminantes obtenidos en los estudios de caracterización realizados, considerando los riesgos para la salud humana y el uso actual de la parcela según la normativa urbanística.

Frente a dicha Resolución de 12 de febrero de 2014, la actora interpuso recurso de alzada, que fue desestimado, primero de manera presunta y, posteriormente, de manera expresa, dictándose por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León la Orden de 3 de diciembre de 2014.

En esta Orden se desestiman todos los motivos alegados por la actora, debiéndose indicar ahora que, aparte de otras cuestiones, la Administración confirma sus razonamientos relativos a la existencia de residuos que deben ser tratados como indicaba la anterior Resolución de 12 de febrero de 2014 y que no se está a presencia de suelo contaminado, que era la tesis que mantenía la hoy actora.

No obstante dicha decisión, la actora solicitó una modificación de la Resolución de 12 de febrero de 2014, proponiendo una alternativa para su cumplimiento que consistía en la retirada de los residuos existentes en las zonas 1, 2, 3 y 4 y su entrega a un gestor autorizado, tal y como exigía dicha Resolución, y emplear la técnica de biorremediación para las zonas 5, 6, 7 y 8, considerando que no se estaba en presencia de residuos sino de suelo contaminado.

La Resolución de 5 de febrero de 2015 dictada por la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental rechaza esa propuesta.

La parte actora interpuso recurso de alzada frente a esta Resolución de 5 de febrero de 2015, que fue desestimado por la Orden de 14 de enero de 2016, que aquí también se recurre.

Por lo tanto, como resulta de las distintas resoluciones dictadas y de los recursos y solicitudes presentadas, lo que se debate es si la Resolución de 12 de febrero de 2014 que, como hemos dicho, impone a Fertiberia Castilla-León, S.A., parte actora, determinadas obligaciones ha sido cumplida en la concreta y específica forma que esa Resolución establece.

CUARTO

Entrando en el análisis de los distintos motivos que se exponen en la demanda, sostiene la parte actora...

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