STSJ Castilla y León 265/2017, 2 de Marzo de 2017
Ponente | ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA |
ECLI | ES:TSJCL:2017:973 |
Número de Recurso | 544/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 265/2017 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00265/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
DE VALLADOLID
-SECCIÓN SEGUNDA- Equipo/usuario: MPCModelo: N40000C/ ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 33 3 2015 0103080
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000544 /2015 MPC
Sobre: EXPROPIACION FORZOSA
De AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID .
ABOGADO LETRADO AYUNTAMIENTO
PROCURADOR D./Dª.
Contra CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, Consuelo Y Gema, Raimunda, Avelino Y Damaso, Íñigo, Maximiliano, Romualdo Y Jose Ignacio, Belinda, Y EN BENEFICIO C.H. Alonso
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD,,,, FRANCISCO GARCIA GOMEZ DE MERCADO
PROCURADOR D.,,,, FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA
SENTENCIA Nº 265
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid a dos de marzo de dos mil diecisiete
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, adoptado en su reunión de 24 de abril de 2015, por el que se inadmite la solicitud de revisión de oficio y declaración de nulidad de pleno derecho presentada por el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid, del Acuerdo de la Junta de Castilla y León de fecha 3 de mayo de 2007, que aprobó el convenio suscrito en fecha 8 de junio de 2007, entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Comunidad hereditaria de D. Alonso, para la efectividad de la reversión de los terrenos de la FINCA000 " desafectados de la finalidad para la que fueron expropiados y la indemnización por la imposibilidad de devolución "in natura" de alguno de ellos, y autorizó su firma a la Consejera de Hacienda.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado y defendido por letrado de sus servicios jurídicos.
Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por letrada de sus Servicios Jurídicos.
Como codemandados: Dª Consuelo, Dª. Gema, Dª Belinda, Dª Raimunda, D. Íñigo, D. Maximiliano, D. Romualdo, D. Jose Ignacio, D. Avelino y D. Damaso, representados por el procurador Sr. Gallego Brizuela y defendidos por el letrado Sr. García Gómez de Mercado
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso anule y deje sin efecto, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 24 de abril de 2015 impugnado por el que se inadmitió la solicitud de revisión de oficio y declaración de nulidad de pleno derecho del Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 3 de mayo de 2007 que aprobó el Convenio suscrito el siguiente día 8 de junio entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Comunidad hereditaria de D. Alonso para la efectividad de la revisión de los terrenos de la FINCA000 " desafectados de la finalidad para la que fueron expropiados y la indemnización por la imposibilidad de devolución "in natura" de alguno de ellos, y autorizó su firma a la Consejera de Hacienda; y en virtud de tal declaración de nulidad, se declare que había lugar a la revisión de oficio del Acuerdo y Convenio citados, condenando a la Administración demandada a declarar su nulidad con las consecuencias indemnizatorias indicadas en el anterior fundamento de derecho VIII o, subsidiariamente, a tramitar el procedimiento de revisión de oficio, en los términos que han sido instados por el Ayuntamiento de Valladolid. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada y codemandada.
Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba y la formulación de conclusiones escritas.
En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso o subsidiariamente su desestimación, con imposición de las costas a la parte recurrente.
Mediante otrosí interesó la formulación de conclusiones escritas.
Por su parte, el procurador Sr. Gallego Brizuela, en la representación que ostenta, en su escrito de contestación con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que inadmita la demanda o subsidiariamente la desestime, confirmando el acto objeto del mismo, con expresa imposición de costas al Ayuntamiento recurrente.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día dieciséis de febrero del año en curso.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna por la representación procesal del Ayuntamiento de Valladolid el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, adoptado en su reunión de 24 de abril de 2015, por el que se inadmite la solicitud de revisión de oficio y declaración de nulidad de pleno derecho presentada por el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid del Acuerdo de la Junta de Castilla y León de fecha 3 de mayo de 2007, que aprobó el convenio suscrito en fecha 8 de junio de 2007, entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Comunidad hereditaria de D. Alonso, para la efectividad de la reversión de los terrenos de la FINCA000 " desafectados de la finalidad para la que fueron expropiados y la indemnización por la imposibilidad de devolución "in natura" de alguno de ellos, y autorizó su firma a la Consejera de Hacienda.
La inadmisión de la solicitud de revisión de oficio interesada por el Ayuntamiento de Valladolid se acuerda por su falta de legitimación para instarla. Al constituir la legitimación un requisito procedimental necesario su no concurrencia, se dice en el Acuerdo, impide entrar a conocer el fondo del asunto. No obstante lo cual, antes de proceder a examinar el requisito de la legitimación, se hace en él una serie de consideraciones sobre el carácter restrictivo que tiene la revisión de oficio por afectar al principio de seguridad jurídica y, de manera subsidiaria, se examina someramente algunas de las causas de nulidad esgrimidas por el Ayuntamiento demandante para rechazarlas.
Para sostener la falta de legitimación del recurrente se reseña que el Convenio de 8 de junio de 2007, aprobado por acuerdo de la Junta de Castilla y León, de 3 de mayo de 2007, tiene como finalidad el otorgamiento de seguridad jurídica sobre la parcela de la FINCA000 " sobre la que en ese momento se estaba construyendo el Nuevo Hospital de Valladolid a cambio de una renuncia explícita de los titulares de los derechos reversionistas al ejercicio de toda acción o reclamación futura en sede administrativa y/o judicial sobre los bienes inmuebles en conflicto y contra la Administración obligada, por lo que los sujetos de esa relación jurídica son por un lado la Comunidad de Castilla y León y por otro la Comunidad hereditaria de D. Alonso (en lo sucesivo CH) y en modo alguno el Ayuntamiento de Valladolid. A juicio de la Administración demandada, se dice en el Acuerdo impugnado, es necesario resaltar que es la falta de respuesta del Ayuntamiento de Valladolid desde el 21 de agosto de 2008, fecha en que los integrantes de la mencionada CH formularon su primera solicitud al Ayuntamiento, la que dio lugar a una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valladolid, ratificada por sentencia de la Sala de fecha 10 de noviembre de 2014, por la que se condenó al Ayuntamiento recurrente al pago del justiprecio fijado por la Comisión Territorial de Valoración de Valladolid con los intereses legales. Se rechaza que el Ayuntamiento pueda ostentar la condición de interesado cuando no ha sido capaz de recurrir el acuerdo de la Comisión Territorial de Valoración y ni siquiera ha contestado a las advertencias efectuadas en 2010 sobre la solicitud de establecimiento de justiprecio, pretendiendo ejercitar una acción pública de nulidad sobre lo que "interesadamente" ahora le perjudica cuando no ha realizado la más elemental medida de actuación como es la "obligación" de responder expresamente en todo caso que asiste a las Administraciones Públicas. Se argumenta que no puede tener la...
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