STSJ Castilla y León 235/2017, 23 de Febrero de 2017

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2017:951
Número de Recurso286/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución235/2017
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00235 /2017

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2016 0004589

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000286 /2016

Sobre: DEFENSA Y SEGURIDAD

De D. Abel

ABOGADO D. MIGUEL ANGEL QUINTANILLA CASADO

PROCURADOR D. JOSE ANGEL HERNANDEZ PEREZ

Contra MINISTERIO DE DEFENSA

ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 235

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La resolución de 10 de diciembre de 2015 del General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra del Ministerio de Defensa, dictada en el expediente nº NUM000, que dispone la resolución del compromiso del soldado D. Abel .

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Abel, representado por el Procurador D. José Ángel González Pérez, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Ángel Quintanilla Casa. Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no conforme a derecho y deje sin efecto la resolución de 10 de diciembre de 2015 en el expediente nº NUM000, que acuerda la resolución del compromiso del soldado D. Abel, y condenando a la Administración demandada a la restitución del compromiso militar de D. Abel a readmitirle en las mismas condiciones en las que prestaba el mismo, con el abono de todos los derechos en concepto de sueldo dejados de percibir, así como cualquier otro derecho que le hubiese correspondido por el tiempo transcurrido durante la sustanciación de este procedimiento o, subsidiariamente, y en aplicación del principio de proporcionalidad, la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante un mes. Todo ello con imposición de costas.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se concedió el trámite de conclusiones que se evacuó por las partes con los escritos que constan en autos.

Declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el día 21 de febrero de 2017.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Abel la resolución de 10 de diciembre de 2015 del General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra del Ministerio de Defensa, dictada en el expediente nº NUM000, que dispone la resolución del compromiso del recurrente en aplicación de lo dispuesto en el art. 10.2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, en la redacción dada por la Disposición final cuarta de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y se pretende por la parte actora que se anule dicha resolución y que se condene a la Administración demandada a su readmisión en las mismas condiciones en las que prestaba dicho compromiso con el abono de los derechos dejados de percibir en los términos que se indican en el suplico de la demanda y, subsidiariamente, que se le imponga una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante un mes.

Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, ha solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

La resolución del compromiso del recurrente que se contiene en el acto administrativo impugnado lo ha sido, como se ha dicho, al amparo de lo dispuesto en el art. 10.2 de la Ley 8/2006 de Tropa y Marinería en el que se establece, en la redacción dada por la Disposición final cuarta de la citada Ley Orgánica 8/2014 y por lo que aquí importa, que el compromiso de larga duración se resolverá por alguna de las causas que se mencionan en ese apartado 2, y se añade: " Por la imposición de condena por delito doloso y teniendo en consideración el tipo de delito y la pena impuesta, podrá también resolverse el compromiso, previa tramitación de un expediente administrativo con audiencia del interesado ".

En el presente caso consta que el recurrente fue condenado por sentencia firme de 4 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid en el P.A. nº 134/2014, por un delito de abuso sexual causado a Dª Apolonia a una pena de "veinticuatro meses de multa", con la prohibición de acercarse a ella y de comunicarse con ella durante tres años; y por un delito de abuso sexual causado a Dª Clemencia a otra pena de "veinticuatro meses de multa", con la prohibición de acercarse a ella y de comunicarse con ella durante tres años. En esa sentencia también se condena al recurrente por las dos faltas de vejaciones que en ella se mencionan a otras dos mujeres a una pena de "veinte días de multa por cada una de ellas".

Debe también destacarse: a) Que el Ministerio de Defensa, al recibir el testimonio de la mencionada sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, dispuso la incoación del expediente con referencia a la resolución del compromiso del recurrente y con cita del mencionado art. 10.2 de la Ley 8/2006 así como el nombramiento de instructor y secretario, lo que fue notificado al recurrente (folio 11). b) Que se concedió el trámite de audiencia para formular alegaciones (folio 16), presentando el aquí demandante las que constan al folio 17 del expediente remitido. c) Que consta en el expediente propuesta del instructor en el sentido de que "SI" procede la resolución del compromiso de que se trata. Constan también informes de 9 de julio de 2015, uno del Capitán del CGET en el que se indica, con referencia a los hechos que se consideran probados en la citada sentencia firme, que se alejan "mucho del trato cortés y deferente con la población civil que nuestras Reales Ordenanzas nos ordenan", y otro del Cabo Primero del CGET en el que se señala que el motivo por el que ha sido sentenciado es "suficientemente grave" y que no es lo que se espera del trato, formas y maneras que como militares "se espera de nosotros". También consta en el expediente propuesta de la Asesoría Jurídica -sobre la que luego se volverá- en la que se indica que "no procede la resolución del compromiso".

TERCERO

Sostiene el recurrente que con el acto impugnado se vulneran los principios de legalidad y tipicidad previstos en el art. 25.1 CE . Se señala, así, que al tratarse de un procedimiento administrativo sancionador no se le puede imponer la sanción de la resolución del compromiso, prevista en el art. 11.3 de la Ley Orgánica 8/2014, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, por la comisión, entre otras, de la infracción muy grave contemplada en su art. 8.14 que tipifica como tal "Haber sido condenado por sentencia firme en aplicación de leyes distintas al Código Penal Militar, a pena de prisión por un delito doloso...", y en este caso las penas impuestas al recurrente por los delitos a los antes se ha hecho referencia lo han sido de multa.

Esta alegación no puede prosperar por las razones que se exponen a continuación.

Hemos de precisar, en primer lugar, que la resolución del compromiso de larga duración prevista en el art. 10.2 de la Ley 8/2006 de Tropa y Marinería por la imposición de condena por delito doloso -sin necesidad de que esa condena comporte pena de prisión, pues esto no se contempla en ese precepto en la redacción dada por la Disposición final cuarta de la Ley Orgánica 8/2014 - no tiene carácter sancionador .

Así lo ha señalado esta Sala en la sentencia de 4 de marzo de 2013 en la que se indica, con cita de otras, que " la resolución del compromiso por la comisión de un delito doloso no es una sanción, sino la consecuencia legalmente prevista para el caso de que concurra una de las causas de resolución del compromiso del personal militar con relación de servicios temporal, debe señalarse que la relación profesional del militar de tropa con las Fuerzas Armadas exige que durante su vigencia aquél mantenga una determinada aptitud física y psíquica, así como una conducta intachable que no genere desconfianza alguna en la sociedad civil a la que protege, y el hecho de ser condenado por un delito compromete de forma relevante dicha confianza. Por ello, las causas de resolución del compromiso contempladas en la Ley que regula el régimen jurídico de los militares profesionales de tropa y marinería no tiene carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR