STSJ Castilla y León 45/2017, 10 de Marzo de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2017:926
Número de Recurso164/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución45/2017
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00045/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 45/2017

Fecha Sentencia : 10/03/2017

SOBRE PERSONAL

Recurso Nº : 164 / 2016

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. Valentín Varona Gutiérrez

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a diez de marzo de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso administrativo número 164/2016 interpuesto por Doña Gloria defendida por el Letrado Don José Luis García Larrouy contra la resolución del Rector de la Universidad de Burgos de 15 de diciembre de 2015 por la que se desestima el recurso interpuesto por la ahora recurrente contra la resolución de 29 de octubre de 2015 y contra la resolución rectoral indicada que hace pública la relación definitiva de cinco aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingresar en la Escala de Auxiliar de la Universidad de Burgos por el sistema de acceso libre para cubrir seis plazas convocadas por la resolución de 23 de noviembre de 2005.

Habiendo comparecido como parte demandada la Universidad de Burgos representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Doña Pilar Peña Callejas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante el Juzgado el día 20 de 2016, el cual dicto Auto de fecha 3 de octubre de 2016 declarándose incompetente para el conocimiento del recurso, remitidos los Autos a la Sala y aceptada por esta la competencia se acordó admitir a trámite el recurso tener por formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 21 de diciembre de 2016 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estimen las pretensiones de la demanda y se declaren nulas las resoluciones impugnadas, y adjudique a la actora la sexta plaza que ha quedado vacante según las resoluciones de la Universidad, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 26 de enero de 2017 oponiéndose al recurso solicitando la inadmisión del mismo por recaer sobre cosa juzgada, de conformidad con lo regulado en el artículo 69 d) de la LJCA .

Subsidiariamente, y en caso de no ser atendida la petición de inadmisibilidad, se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación integra del Recurso Contencioso- Administrativo interpuesto, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quedaron los autos conclusos para sentencia, habiéndose señalado el día nueve de marzo de dos mil diecisiete para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional, la resolución del Rector de la Universidad de Burgos de 15 de diciembre de 2015 por la que se desestima el recurso interpuesto por la ahora recurrente contra la resolución de 29 de octubre de 2015 y contra la resolución rectoral indicada que hace pública la relación definitiva de cinco aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingresar en la Escala de Auxiliar de la Universidad de Burgos por el sistema de acceso libre para cubrir seis plazas convocadas por la resolución de 23 de noviembre de 2005.

E invoca la parte recurrente como argumentos de su pretensión impugnatoria, tras recoger como hechos de su demanda, que la Resolución de 9 de abril de 2015 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para cubrir seis vacantes de la Escala Auxiliar de la Universidad de Burgos hace pública la relación de aprobados del segundo ejercicio de la fase oposición, siendo ocho aprobados y la octava es la demandante, como resulta del documento núm. 12 del expediente administrativo, página 65.

La Resolución de 28 de abril de 2015 del Tribunal hace pública nueva relación de aprobación de la fase oposición, según el orden de puntuación obtenido, siendo los mismos ocho aprobados de la Resolución anterior, ya que la recurrente ocupa el puesto núm. 7, con 24,483 de puntuación total, así el documento núm. 13 del expediente administrativo, páginas 71 y 76.

El 21 de septiembre de 2015, el Tribunal Calificador emite otra Resolución con la relación de aprobados por orden de puntuación (documento núm. 16 del expediente administrativo, página 79), siendo los seis con mejor puntuación para ocupar las seis plazas ofertadas en la Convocatoria, no estando la actora, ya que era la séptima de la anterior Resolución, la de 28 de abril. Resolución que fue emitida con los mismos nombres y puntuación el 26 de octubre de 2015.

El 29 de octubre de 2015 el Rector de la Universidad de Burgos firmó la Resolución por la que, en ejecución de Sentencia, se hace pública la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad de Burgos convocado el 23 de noviembre de 2005, esta Resolución elimina una de las seis personas que aprobaron la oposición, Dña. Marisa, pero solamente cubre cinco de las seis plazas convocadas.

La aspirante eliminada era la primera de los ocho aprobados por Resolución de 28 de abril de 2015, en la que recurrente aparecía como séptima en la relación de aprobados.

Eliminado uno de los seis aspirantes, no puede quedar vacante una de las plazas ofertadas en la convocatoria, por lo que esa sexta plaza deber ser cubierta por el opositor que superó las pruebas y por la puntuación obtenida, es el núm. 7 de los aprobados.

Siendo esta la situación de la recurrente como resulta del documento núm. 1 la resolución de 28 de abril de 2015, donde figura como núm. de Orden 1 - Marisa, con 28,841 puntos; y como núm. de Orden 7 - Gloria, con 24,483 puntos. Eliminada Dña. Marisa, solo quedan cinco opositores para cubrir las seis plazas ofertadas, por lo que el puesto vacío corresponde a quien ocupaba el núm. 7, siendo la actora, por lo que la sexta plaza debió ser adjudicada a la recurrente, según consta en las sucesivas resoluciones de referido proceso selectivo, por lo que como Fundamentos de Derecho se invocan que la eliminación de Dña. Marisa producida en la Resolución del Rector tiene como base la Sentencia dictada el 27 de octubre de 2008, núm. 427/2008, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla y León, de Burgos, que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución Rectoral de 10 de octubre de 2007, anulando la misma para revisar las preguntas anuladas por el Tribunal y aplicar correctamente las bases de la convocatoria. Interpuesto recurso de casación contra esa Sentencia, el TS dispone el 17 de octubre de 2011 que no ha lugar a dicho recurso que fue interpuesto por cuatro opositores, uno de ellos Dña. Marisa, la eliminada de los seis nombrados para cubrir las seis plazas vacantes.

Lo establecido en estas Sentencias es la base para la Resolución del Rector que afirma, que deben respetarse las situaciones jurídicas de las personas que superaron el proceso selectivo, conservando los actos y trámites no afectados por la presente resolución e igualmente se recoge el Auto de 22 de septiembre de 2015 de la Sala de lo Contencioso Administrativo: "Que en ejecución de la Sentencia dictada en estos autos por parte de la Universidad de Burgos deben respetarse las situaciones jurídicas de las personas que inicialmente superaron el proceso selectivo de antes, debiendo figurar en la lista de aprobados." Por lo que así debe cumplirse y si al ejecutar las Sentencias de 2008 y 2011 hubo que eliminar a uno de los seis opositores de la lista establecida el 21 de septiembre de 2015, ese puesto debe ser ocupado por la persona que inicialmente supero el proceso selectivo, la recurrente, a quien el día 28 de abril de 2015 le fue asignado el puesto núm. 7 de la "Relación de aprobados de la fase oposición según el orden de puntuación obtenido"

Por todo lo cual se termina solicitando se dicte Sentencia que estime las pretensiones de la recurrente y se declaren nulas las resoluciones impugnadas, y adjudique a la actora la sexta plaza que ha quedado vacante según las resoluciones de la Universidad, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Alegaciones que son rebatidas por la Universidad demandada, quien respecto a los hechos indica que por Resolución de 23 de noviembre de 2005 de la Universidad de Burgos, se convocó proceso selectivo para el ingreso en la Escala Auxiliar, que fue publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de fecha 21 de enero de 2006, el cual fue resuelto por medio de Resolución Rectoral de 10 de octubre de 2007, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad de Burgos, por el sistema de acceso libre, convocadas con fecha 23 de noviembre de 2005, como consta en el documento 3 del expediente administrativo y en la que resultaron aprobados los siguientes aspirantes:

- Esperanza

- Ofelia

- Ezequias

- Landelino

- Marisa

- Celia

Los citados aspirantes fueron nombrados funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar de la Universidad de Burgos, por Resolución Rectoral de 20 de diciembre de 2007, publicada en el BOCYL de fecha 21 de enero de 2008 (Documento n° 4).

Contra...

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