STSJ Castilla y León 143/2017, 3 de Febrero de 2017

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2017:858
Número de Recurso261/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución143/2017
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00143/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

EBL

N.I.G: 47186 33 3 2016 0104963

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000261 /2016

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D./ña. Leticia

Representación D./Dª. TERESITA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE CUBO DE DON SANCHO

Representación D./Dª. MARIA ANGELA GONZALEZ MATEOS

Recurso núm.: 261/2016.

SENTENCIA NÚM. 143.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a tres de febrero de dos mil diecisiete.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el recurso de apelación obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 261/2016 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 107/2014, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Salamanca; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DOÑA Leticia, defendida por el Letrado don Ángel Jesús Domínguez Domínguez y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Teresita María Fernández de la Mela Muñoz; y de otra, y en concepto de apelado, el AYUNTAMIENTO DE CUBO DE DON SANCHO, defendido por el Abogado don David Ángel Hernández Bernal y representado por la Procuradora doña María Ángela González Mateos; sobre bienes locales ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó resolución definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: «FALLO.-Desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Dª Teresa Fernández de La Mela Muñoz en nombre y representación de Dª Leticia, contra la resolución dictada por el Ayuntamiento del Cubo de don Sancho de 28 de febrero de 2014 por la que se desestima el recurso de reposición frente a la resolución de 17 de diciembre de 2013 y se declara que el camino de Cubo de don Sancho a Pozos de Hinojo (camino de la Pesquera, en el polígono 507 de este término municipal), es un camino vecinal de uso público; debo declarar y declaro que la resolución recurrida es conforme al Ordenamiento Jurídico..-Sin imposición de costas a ninguna de las partes. MODO DE IMPUGNACIÓN:.-Recurso de apelación en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el siguiente a su notificación, ante este órgano judicial..-Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de le LOPJ, para la interposición del recurso de apelación deberá constituirse un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial abierta en la entidad bancaria SANTANDER, sucursal 8200, Cuenta nº 3711 0000 9~ 0107/14, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida de Código "22 Contencioso-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con le indicación "recurso" seguida del código "22 contencioso-apelación". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, e Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes, debiéndose acreditar, en su caso, la concesión de le justicia gratuita...-Añade el apartado 8 de la D.A. 15 que en todos los supuestos de estimación total o parcial del recurso, el fallo dispondrá la devolución de la totalidad del depósito, una vez firme la resolución..-Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» .

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la representación procesal de la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, donde se señaló para votación y fallo el día dos de febrero de dos mil diecisiete, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

    La representación procesal de la parte actora impugna en su recurso la sentencia de instancia sobre la base de alegar, por una parte, la nulidad de la resolución recurrida por la inexistencia de una actuación desproporcionada y contraria al ejercicio normal del derecho por parte de la administración local demandada, por la inexistencia tanto de un título que habilite a la misma para el ejercicio de las actuaciones desarrolladas, como por la ausencia de prueba que puedan concluir la existencia del camino litigioso que uniría la localidad de la corporación demandada y la zona del molino a través de inmuebles de la actora y su familia, así como la nulidad del procedimiento administrativo seguido por inexistencia de los presupuestos precisos para el ejercicio de las potestades ejercitadas por la apelada. Por el contrario, la representación procesal de la demandada pide la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia dictada, en cuanto su actuación de protección del patrimonio municipal se realizó con arreglo a derecho y conforme el procedimiento que al efecto establecen las leyes, con las garantías precisas para respetar el derecho de la parte actora.

    La diferencia entre las partes se centra en la actuación del ayuntamiento de Cubo de Don Sancho que afirma la existencia de una vía pública que une dicha localidad y la de Pozos de Hinojo, llamado camino de La Pesquera, que atravesaría la propiedad inmobiliaria de la parte actora sita en el polígono 507 del municipio y por la que ésta no permitió su paso a consecuencia de colocar unas puertas con candado que impedían el tránsito que se venía desarrollando y cuya realidad en cuanto al derecho de paso niega la parte hoy apelante. II.- La parte apelante sitúa acertadamente el debate en este proceso en cuanto se está sustancialmente ante una cuestión básicamente jurídica, ya que se trata de establecer si la administración local demandada actuó adecuadamente al investigar la situación jurídica de una vía pública, y llegado a una determinada conclusión desfavorable para los intereses de la demandante, quien, por ello, promovió el proceso al que esta sentencia pretende dar fin.

    Sin embargo, antes de comenzar a estudiar las cuestiones directamente planteadas por las partes litigantes en sus escritos de alegaciones, y con el fin de procurar, en lo posible, alcanzar una mayor claridad y precisión en esta resolución, y conseguir así el objetivo que se establece en los artículos 24 y 120 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, 67 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 218 de la vigente Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, aplicable de acuerdo con la disposición final primera de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y el propio artículo 4 de la Ley Procesal Común, procede hacer alguna previa consideración que evitará continuas vueltas atrás y ayudará, ciertamente, a alcanzar el objetivo a que se acaba de hacer referencia.

    La controversia entre las partes se refiere a la investigación de la situación jurídica de un inmueble sito en Cubo de Don Sancho, así como a las consecuencias jurídicas de dicha actuación. Se trata, la investigación, de una figura recogida, preferentemente en la legislación local, singularmente en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, y en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y solo parcialmente -conforme sostiene en el artículo 2.2 de la misma norma- en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas . En relación con esa cuestión es preciso poner de relieve que no puede ser objeto de este concreto pleito la declaración de propiedad y entrega de la misma, a imagen y semejanza de lo establecido en la acción del párrafo segundo del artículo 348 del Código Civil, pues dicha materia es ajena a la jurisdicción contencioso administrativa y propia de la jurisdicción ordinaria, en los términos de los artículos 9.2 y 22.1º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, lo que excluye, como se dice, la potestad de esta jurisdicción especializada en esta materia, según lo prevenido en los artículos 9.6 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial y 3 y 5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . Por ello, además, todo pronunciamiento al respecto que se verifique en esta resolución se hará a los únicos y exclusivos efectos prejudiciales de los artículos 10.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . Quiere con ello afirmarse que carece de toda razón de ser la afirmación de la eficacia de "cosa juzgada", como límite al ejercicio de los derechos dominicales que correspondan o puedan corresponder...

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