STSJ Castilla y León , 13 de Marzo de 2017

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2017:783
Número de Recurso207/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00467/2017

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2015 0002873

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000207 /2017 R.L.

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000956 /2015

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Iván

ABOGADO/A: LARA ISABEL TORAL PEREZ

PROCURADOR: ANA ISABEL CAMINO RECIO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE)

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres. Recurso nº: 207/2017 R.L.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a trece de Marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 207 de 2.017, interpuesto por Iván contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de León en el Procedimiento Seguridad Social nº 956/2015 de fecha 20 de Julio de 2016, en demanda promovida por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra Iván, sobre REVISIÓN DE ACTOS DECLARATIVOS DE DERECHOS Y RECLAMACIÓN DE CANTIDADES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de Octubre de 2015, se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número 1, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " Primero.- Mediante resolución de 18 de julio de 2012, le fue reconocido a Iván el derecho a percibir prestación por desempleo de 720 días de duración y una base reguladora de 107,70 euros diarios, desde el 07/07/2012, que interrumpió por una colocación por cuenta propia el 03/09/2012 y reanudó el 19/11/2013, tras la baja en el RETA, habiendo percibido un importe total de 3.479,49 euros. Segundo.- El hoy demandado, con fecha 27/08/2007 constituyó junto con otros dos socios, la entidad Desarrollos Acústicos Metall, S.L., dividida en 30.000 participaciones sociales, de las que el trabajador posee un tercio; dicha sociedad limitada está administrada por un Consejo de Administración formado por los tres socios, siendo el demandada el Secretario del Consejo y asimismo el Consejero Delegado, en quien se delegan todas las facultades del Consejo, excepto las indelegables por Ley; dicha S.L comenzó su actividad el día de su constitución. Tercero.- Detectada por la Entidad Gestora la circunstancia de que el trabajador ejercía funciones de dirección y gerencia en la expresada S.L., y por tanto considera la Entidad Gestora que debió de estar encuadrado en RETA, y ante ello se inicia expediente de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de beneficiarios, a fin de anular las resoluciones administrativas de reconocimiento de desempleo y reclamar las cantidades indebidamente abonadas; la demanda de oficio se presenta el 28 de octubre de 2015. Cuarto.- Durante los periodos del 07/07/2012 al 03/09/2012 y del 19/11/2013 al 30/12/2013, el demandado ha percibido, por el concepto de prestación por desempleo -a que se refieren los hechos probados primero y segundo-, la cantidad de 3.479,49 euros, según certificación obrante al folio 92, que es la cuantía objeto del presente proceso. Quinto.- La Administración ha interpuesto la demanda rectora del presente proceso el día 22 de marzo de 2016."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada fue impugnado por la parte actora. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de suplicación, amparado en la letra b del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, pretende revisar el ordinal segundo de los hechos probados para introducir en él los siguientes cambios:

  1. Dejar constancia del domicilio social de Desarrollos Acústicos Metall S.L., que es el sito en Venta de Baños, c/ Tren Mixto esquina calle Shangai. Así resulta de los estatutos sociales que obran en autos (folio 182), por lo que la modificación se admite, cuando menos a efectos dialécticos.

  2. Dejar constancia de que el actor vendió sus participaciones en la indicada sociedad, que representaban un tercio del capital de la misma, el 18 de noviembre de 2013. Así resulta de la escritura de compraventa que obra en autos (folio 215 y siguientes), donde consta que en esa fecha vendió la mitad de sus participaciones a D. Vidal y la otra mitad a D. Jesús Carlos, por lo que la modificación se admite, cuando menos a efectos dialécticos.

  3. Que el 13 de noviembre de 2013 el recurrente dejó de formar parte del consejo de administración de la sociedad, lo que resulta efectivamente del documento invocado (folio 232), pasando ésta a regirse por dos administradores mancomunados, . Vidal y D. Jesús Carlos, que hasta entonces constituían, junto con el recurrente, el citado consejo de administración. Se tiene por acreditado cuando menos a efectos dialécticos.

  4. Que hasta esa fecha de 13 de noviembre de 2013 los tres miembros del consejo de administración (que eran los tres socios de la empresa) tenían delegadas, en su condición de consejeros delegados, todas las facultades del consejo de administración, excepto las indelegables por Ley, pudiendo ejercitarse de manera individual o solidaria cuando su cuantía no alcanzase los 2000 euros y mancomunadamente por dos cualesquiera de ellos si la superase. Así resulta de los estatutos sociales que obran en autos (folio 186), por lo que la modificación se admite, cuando menos a efectos dialécticos.

  5. Que el cargo de administrador era gratuito. Hay que tener en cuenta que este hecho es de adición innecesaria, dado que así resulta del artículo 217.1 de la Ley de sociedades de capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ), de manera que de no ser gratuito habría de acreditarse lo contrario, incorporándolo a los hechos probados, lo que aquí no ocurre, sin que resulte lo contrario de las escrituras de constitución de la sociedad.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso, con el mismo amparo procesal, quiere dejar constancia de que el actor, entre el 1 de mayo de 1996 y el 19 de junio de 2015, se hallaba empadronado en León, donde se encontraba su residencia habitual. Del folio invocado (214) resulta efectivamente el empadronamiento en León. En cuanto a la residencia real en León que de ello resulta, hemos de recordar la que resolvió esta Sala en su sentencia de 23 de diciembre de 2010 (suplicación 2147/2010 ), reiterada posteriormente ( sentencia de 1 de julio de 2011, suplicación 870/2011 ), en la que dijimos lo siguiente:

"Respecto al certificado de empadronamiento hay que recordar que el artículo 15 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, nos dice que toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente, precisando que quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. Por otra parte el artículo 16 de la misma Ley nos dice que el Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio y que "sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo", añadiendo que "las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos". De lo anterior se deduce que el empadronamiento produce una presunción de que el domicilio de la persona es el que resulta del mismo, siendo los certificados de empadronamiento documentos públicos que...

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