STSJ Castilla y León 309/2017, 13 de Marzo de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2017:1043
Número de Recurso202/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución309/2017
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00309/2017

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2015 0002451

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 202/2015 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000202 /2015

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De ERIEL PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L.

ABOGADO D. LUIS FONSECA-HERRERO GONZALEZ

PROCURADOR D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra CONSEJERIA DE FOMENTO CONSEJERIA DE FOMENTO, AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SAN ILDEFONSO

LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a trece de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 309/17

En el recurso contencioso-administrativo núm. 202/15 interpuesto por la entidad mercantil ERIEL PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L., en liquidación, representada por el Procurador Sr. RodríguezMonsalve Garrigós y defendida por el Letrado Sr. Fonseca-Herrero González, contra desestimación presunta de la reclamación presentada en fecha 25 de febrero de 2014 frente a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, al que se ha acumulado el procedimiento ordinario núm. 10/2015 seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia frente al AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SAN ILDEFONSO (Segovia), por desestimación presunta de la misma reclamación, representado y defendido por Letrado de la Diputación Provincial de Segovia, sobre responsabilidad patrimonial urbanística de la Administración autonómica y local.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2015 la entidad mercantil ERIEL PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L., en liquidación por Auto de 2 de julio de 2014 del Juzgado de lo Mercantil nº 5 y actuando a través del administrador concursal, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de fecha 25 de febrero de 2014 formulada ante la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León -expediente nº 22/2014-, por la que se solicitaba una indemnización por importe de 1.506.086,52 € en concepto de daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la dilación y falta de diligencia en la aprobación el 26 de julio de 2011 del Plan General de Ordenación Urbana del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), anulado en el extremo referido a la delimitación de las Unidades Aisladas de Urbanización y/o Normalización AA-LG-8, AA-LG-10 y AA-LG-11, por Sentencia de 25 de enero de 2013 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, sede en Burgos, del TSJ de Castilla y León.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 16 de julio de 2015 la correspondiente demanda en la que solicitaba se tuviera por interpuesto recurso frente a la desestimación presunta por parte de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León de la responsabilidad patrimonial de la Administración solicitada formulada en fecha 25 de febrero de 2014, se dicte sentencia por la que se declare haber lugar a la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento del Real Sitio de la Granja San Ildefonso, y se condene a la Administración demandada a indemnizarle en la cuantía de 1.310.317,29 €, así como los daños y perjuicios que se sigan devengando durante la presente litis; mediante otrosí digo solicitó la acumulación al presente recurso del procedimiento ordinario núm. 10/2015 que se estaba sustanciando frente al Ayuntamiento del Real Sitio de la Granja de San Ildefonso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2015 la Administración de la Comunidad de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la inadmisión y, subsidiariamente, la desestimación del recurso, declarando que la resolución desestimatoria presunta impugnada es conforme a Derecho, con la expresa imposición de las costas procesales a la recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, acordándose por Auto de 12 de noviembre de 2015 la acumulación al presente recurso del procedimiento ordinario núm. 10/2015 que se estaba sustanciando con idénticas pretensiones indemnizatorias frente al Ayuntamiento del Real Sitio de la Granja de San Ildefonso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia, al dilucidarse en ambos procesos la eventual responsabilidad patrimonial dimanante de la anulación de la revisión del PGOU de la Granja de San Ildefonso, reclamándose del Juzgado los autos y el expediente administrativo.

Mediante escrito de 25 de abril de 2016 el Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso se opuso a las pretensiones actoras solicitando su desestimación íntegra, declarando ajustado y conforme a Derecho la actividad impugnada, con condena al pago de las costas del proceso.

Por Auto de 9 de mayo de 2016 se recibió el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando las actuaciones en fecha 23 de diciembre de 2016 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 9 de marzo de 2017.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (en adelante, LJCA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

La entidad mercantil ERIEL PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L., interpone contra la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el Ayuntamiento del Real Sitio de la Granja de San Ildefonso (Segovia) demanda de responsabilidad patrimonial por importe de 1.310.317,29 € en concepto de los daños y perjuicios que afirma sufridos como consecuencia de la inexplicable dilación y falta de diligencia en la aprobación el 26 de julio de 2011 del Plan General de Ordenación Urbana del Real Sitio de San Ildefonso, luego anulado en el extremo referido a la delimitación de las Unidades Aisladas de Urbanización y/o Normalización AA-LG-8, AA-LG-10 y AA-LG-11, por Sentencia de 25 de enero de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sede en Burgos, del TSJ de Castilla y León, alegando, en esencia, que la única actividad que ha mantenido la sociedad desde su constitución mediante escritura pública de 11 de agosto de 2004 fue el acometimiento de una promoción inmobiliaria en la Unidad de Actuación AA-LG-11 del Plan General de Ordenación Urbana del citado municipio, permaneciendo inactiva hasta que en el primer trimestre del año 2006 adquirió una serie de parcelas, que agrupó mediante escritura de 24 de marzo de 2006, asumiendo el riesgo normal del mercado inmobiliario -en ese momento, no excesivo-, dando por sentado que el marco urbanístico que en aquel momento se estaba proyectando no tendría mayores problemas en su tramitación -y que, sin embargo, resultaría caótica y plagada de actuaciones arbitrarias y de falta de diligencia por las Administraciones-, no existiendo, ni pudiendo preverse, ningún riesgo desde el punto de vista del marco regulador administrativo, es decir, del de la fijación de un planeamiento urbanístico que delimitara claramente las "reglas de juego" y permitiera la obtención de las licencias para ejecutar la construcción proyectada; que en fecha 14 de septiembre de 2007 solicitó y obtuvo de La Caixa préstamo hipotecario sobre la finca agrupada por importe de 850.000 € con vencimiento el 31 de octubre de 2010, haciendo frente a los intereses mensuales mediante continuas inyecciones de liquidez por los socios; que en aquellas fechas el Ayuntamiento estaba tramitando el nuevo PGOU que habría de afectar a la parcela adquirida, estando presentes en todo momento en el iter administrativo en actitud colaboradora, proponiendo soluciones e incluso aportando un estudio de detalle para la Unidad de Actuación en la que se enmarcaba la parcela; que, lógicamente, la construcción no podía ser acometida sin estar definido el nuevo PGOU, pues la Administración - comprensiblemente- se negaba a tramitar cualquier licencia de obras sin que previamente quedara definido el planeamiento urbanístico; que vencido el préstamo hipotecario, a esa fecha continuaba sin existir el nuevo PGOU, debido a una dilación absolutamente negligente del Ayuntamiento y de la Junta, por lo que continuaba sin poder acometer la promoción urbanística, no obstante lo cual consiguió refinanciar la deuda obteniendo dos años más de carencia hasta el 30 de noviembre de 2012, con la obligación de continuar satisfaciendo mensualmente los intereses, que se encarecieron notablemente, disparándose con ello el coste financiero de la promoción -que se aventuraba cada vez más ruinosa- y que no podía ser ejecutada al no estar definido...

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