STSJ Castilla y León 322/2017, 16 de Marzo de 2017

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2017:1033
Número de Recurso486/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución322/2017
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00322 /2017

LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2016 0105573

AP RECURSO DE APELACION 0000486 /2016 LP

Sobre: URBANISMO

De D./ña. FABIAN MARTIN, S.L., AYUNTAMIENTO DE CIUDAD RODRIGO AYUNTAMIENTO DE CIUDAD RODRIGO

Representación D./Dª. ANGEL MARTIN SANTIAGO, MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ

Contra D./Dª. TANATORIO CIUDAD, S.L.

Representación D./Dª. Mª ANGELES CASTAÑO ALVAREZ

SENTENCIA Nº 322

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 486/16, en el que son partes:

Como apelantes: La mercantil FABIÁN MARTÍN, S.L., representada por el Procurador Sr. Martín Santiago y defendida por el Letrado Sr. Ullán Blanco, y el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, representado por la Procuradora Sra. Hernández González y defendido por el Letrado Sr. Barbero García.

Como apelada: La sociedad mercantil TANATORIO CIUDAD, S.L., representada por la Procuradora Sra. Castaño Álvarez y defendida por el Letrado Sr. Bueno Julián. Es objeto del recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Salamanca, de 30 de junio de 2016, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 129/2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor: "Estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Mª Ángeles Castaño en representación de la entidad "Tanatorio Ciudad SL" contra la resolución 99/2014 del Sr Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo de 17 de marzo de 2014, por el que se conceden licencias urbanística y ambiental a la sociedad "Fabián Martín SL" para instalación de Velatorio-Crematorio en el camino del cementerio, nº 54. Y declaro que la resolución recurrida no es conforme a derecho, anulándola y dejándola sin efecto. Sin imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra esa sentencia interpusieron sendos recursos de apelación la mercantil FABIÁN MARTÍN, S.L. y el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, recursos de los que, una vez admitidos, se dio traslado a la parte actora, que presentó escritos de oposición a los mismos. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día catorce de marzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto tanto por la mercantil FABIÁN MARTIN, S.L. como por el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Salamanca de 30 de junio de 2016, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 129/2014, que estimó parcialmente el recurso formulado por la mercantil TANATORIO CIUDAD, S.L. y anuló la resolución que en la misma se indica -la número 99/2014 de 17 de marzo del Alcalde del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo por la que se concedió a la sociedad ahora apelante licencia urbanística de obras y licencia ambiental para, respectivamente, la construcción de un edificio destinado a velatoriocrematorio y la realización de esta actividad en una parcela situada en el Camino del Cementerio número 54 (la segunda con las prescripciones impuestas por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca en sesión celebradas el 4 de febrero de 2014)-, pretenden las partes apelantes que se revoque la sentencia apelada y que en su lugar se declare conforme a derecho el acto administrativo impugnado, pretensión que según es posible ya adelantar debe ser desestimada.

SEGUNDO

En efecto, de cara a justificar la desestimación del presente recurso que acaba de anticiparse hay que comenzar señalando que la licencia de obras es un acto de naturaleza reglada en el que se utiliza como parámetro la legalidad urbanística (la normativa aplicable y el planeamiento vigente en el municipio del que se trate) y que por expresa disposición legal procede la denegación expresa de la licencia ambiental por razones de competencia municipal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR