STSJ Islas Baleares 118/2017, 8 de Marzo de 2017

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2017:184
Número de Recurso194/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución118/2017
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00118/2017

SENTENCIA

Nº 118

En Palma de Mallorca, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 194/2015, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad "ALUMINIOCLOLOR 2001, S.L.", representada por la Procuradora Dª AMAYA VICENS JIMÉNEZ y asistida del Letrado D. MIGUEL ARTIGUES FIOL, y como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Tribunal Económico-Administrativo Regional de les Illes Balears), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Constituye el objeto del recurso la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears (TEARB), de fecha 30 de septiembre de 2015, por medio de la cual se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001, acumuladas, formuladas por "Aluminiocolor 2001, S.L.", respectivamente contra, primero, la resolución dictada el 3 de julio de 2013 por el Inspector Regional de Baleares de la AEAT, mediante la cual se desestimó el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de liquidación nº NUM002 dictado el 2 de mayo de 2013, correspondiente al Impuesto de Sociedades correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009, con una deuda total a ingresar de 231.903,06 euros

(87.228,57 euros de cuota 2008, 112.668,08 euros cuota 2009 y 32.006,41 euros por intereses de demora); y, segundo, contra el acuerdo de imposición de sanción nº A2376779930, de fecha 2 de mayo de 2013, por importe de 249.870,81 euros por la comisión de una infracción tributaria muy grave prevista en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, derivada de haber incluido como gastos deducibles partidas no desgravables así como correspondientes a operaciones inexistentes e importes incorrectos, con la circunstancia agravante de utilización de facturas falsas, todo ello en relación con el Impuesto de Sociedades ejercicios 2008 y 2009.

La cuantía se ha fijado en 140.835,10 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario. Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo el 15 de enero de 2015 ante el decanato de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, fue turnado su conocimiento al Juzgado nº 2 el 19 de enero de 2015, el cual acordó su inhibición a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears mediante Auto nº 109/2015, de 23 de abril .

SEGUNDO

Aceptada la competencia por la presente Sala, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

TERCERO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado.

CUARTO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando que se dictara sentencia confirmatoria del acuerdo recurrido.

QUINTO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba y efectuado el trámite para formular conclusiones escritas, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 3 de marzo de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el encabezamiento hemos mencionado cuál es el acto administrativo impugnado, concretamente la resolución del...

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