STSJ Islas Baleares 49/2017, 10 de Febrero de 2017
Ponente | ALEJANDRO ROA NONIDE |
ECLI | ES:TSJBAL:2017:116 |
Número de Recurso | 444/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 49/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00049/2017
PL.MERCAT, NUM.12
Tfno: 971724152/971723689
Fax: 971227218
NIG: 07040 44 4 2014 0000904
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000444 /2016
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000209 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Coral
GRADUADO/A SOCIAL: ANTONIO CLADERA CIFRE
RECURRIDO/S D/ña: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON ANTONIO OLIVER REUS
MAGISTRADOS:
DON ALEJANDRO ROA NONIDE
DON RICARDO MARTIN MARTIN
En Palma de Mallorca, a 10 de febrero de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 49/2017
En el Recurso de Suplicación nº 444/2016, formalizado por el Graduado Social D. Antonio Cladera Cifre, en nombre y representación de D. Coral, contra la Sentencia nº 322/16 de fecha 20/07/16, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palma de Mallorca en sus autos Demanda nº 209/14, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Ldo. D. José Antonio Calderón Fernández, en reclamación por incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Dª. Coral, nacida el día NUM000 de 1948 y con DNI número NUM001, cuya profesión habitual es socia propietaria de rent a car, se encuentra afiliada al RETA con número NUM002 .
El día 27/09/2011la demandante inició situación de IT por enfermedad común, siendo dada de alta el 03/10/2012 por duración máxima de 365 días. La actora impugnó el alta médica, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Palma en fecha 15/10/2013 en virtud de la cual se declaró indebida el alta médica.
En fecha 12/11/2013 se inició expediente de incapacidad permanente a instancias de la Entidad Gestora. En
fecha 15/11/2013 el EVI emitió dictamen propuesta en el que se
califica la contingencia como enfermedad común y se determina
que la demandante presentaba un cuadro clínico residual de
" Cardiopatía isquémica revascularizada con cuádruple bypass
cevicoartrosis con dolor crónico ", y como limitaciones orgánicas y funcionales " Función global gf II ", proponiendo la
calificación de la trabajadora como no incapacitada.
En fecha 18/11/2013 el INSS dictó resolución denegando la incapacidad permanente ala actor por no alcanzar sus lesiones un grado de limitación funcional suficiente, y por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación.
Frente a dicha resolución la actora presentó reclamación previa, que resultó desestimada en fecha 23/06/2014, por entender que las lesiones de la actora no alcanzaban un grado suficiente de disminución que fuera constitutivo de incapacidad permanente, indicando que se consideraba a la actora al corriente en el pago de las cuotas
exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación.
La demandante presenta las siguientes patologías:
- Artrosis cervical con formación de varias protusiones que producen reducción del diámetro del canal espinal cervical.
- Síndrome vertiginoso de posible origen cervical.
- Intervención cardiaca tras presentar infarto agudo de miocardio con implante de cuatro by-pass (obtención de safenas). Enfermedad coronaria severa de tres vasos. Cardiopatía isquémica crónica.
- Estenosis de arteria carótida externa izquierda con robo en arteria vertebral.
- Dislipemia.
- Neoplasia de ovario intervenida a los 36 años mediante histerectomía y doble anexectomía, sin signos de recidiva en el momento actual. - Disnea a esfuerzos moderados.
- Síndrome depresivo.
- Hipoacusia de oído izquierdo de larga evolución intervenida en el año 2005.
- Trastorno depresivo reactivo con evolución a trastorno distímico, en tratamiento farmacológico y seguimiento en la unidad de salud mental.
- Dolor torácico tras estereotomía, con seguimiento por la
unidad del dolor desde 2011. Se realizó bloqueo
simpático T3, con mejoría inicial, ha estado en programa
de tratamiento cognitivo conductual del dolor crónico en
la unidad del dolor y actualmente en seguimiento por la
unidad de fibromialgia.
La demandante no puede realizar esfuerzos, jornadas laborales prolongadas, bipedestación y sedestación mantenidas ni movilizar pesos salvo con ayuda de grúas y poleas y con la menor repercusión posible en el eje axial.
La actora es perceptora de pensión de viudedad, en
un porcentaje del 52% de una base reguladora de 587,84 euros, percibiendo un importe líquido total de 631,30 euros mensuales
(pensión 305,68 euros, revalorizaciones 65,93 euros y complemento a mínimos de 259,69 euros). NOVENO.-Para el caso de estimación de la demanda, la base
reguladora es de 391,55 euros y la fecha de efectos de 18/11/2013.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Coral, asistida jurídicamente por el
Letrado D. Antonio Cladera Cifre, contra el INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social
D. José Antonio Calderón
Fernández, debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora
demandada de las pretensiones dirigidas en su contra en este
procedimiento.
Contra dicha resolución se anunció Recurso de Suplicación por el Graduado Social D.
Antonio Cladera Cifre, en nombre y representación de D. Coral, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La sentencia recurrida desestima la demanda de invalidez permanente absoluta presentada por la parte demandante, ratificando la resolución administrativa que denegó la solicitud presentada, por lo que procedió a la absolución de la entidad gestora demandada. Establece la sentencia recurrida un cuadro clínico pormenorizado, ciertamente con unas dimensiones patológicas diversas, como denota la enumeración recogida en la sentencia, - que no ha merecido la incorporación de hechos probados-, especificando una serie de limitaciones funcionales, pero añadiendo en el fundamento de derecho cuarto que puede realizar trabajos sedentarios con los condicionamientos que consigna, estando asentada su resolución judicial en el informe médico forense. Consigna la sentencia en orden a resolver el recurso, aún cuando la pretensión incida en la invalidez absoluta, que su profesión es de es socia propietaria de "rent a car", afiliada al RETA. Por último añade que es perceptora de una pensión de viudedad Segundo. Citando el artículo 193, apartado C, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, la parte demandante alega la infracción de los artículos 194.1c y 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social, discrepando de la valoración de la prueba efectuada por la sentencia que desestimó la demanda que reclamaba una invalidez permanente absoluta.
En primer término, tiene que destacarse que el examen del recurso debe partir de los inalterados hechos probados, por cuanto ninguna modificación, revisión o adición ha sido...
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ATS, 23 de Enero de 2018
...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de fecha 10 de febrero de 2017, en el recurso de suplicación número 444/2016 , interpuesto por D.ª Montserrat , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Palma de Mallorca de fecha 20 de jul......