STSJ Aragón 141/2017, 9 de Marzo de 2017

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2017:238
Número de Recurso95/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución141/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00141/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100090

Equipo/usuario: MBA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000095 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000836 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Tatiana

ABOGADO/A: MARIA ESTHER MUR ESCOBAR

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: I N S S

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 95/2017

Sentencia número 141/2017

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a nueve de marzo de dos mil diecisiete. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 95 de 2017 (Autos núm. 836/2015), interpuesto por la parte demandante Dª. Tatiana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Zaragoza, de fecha nueve de enero de dos mil diecisiete ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Tatiana, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número cinco de Zaragoza, de fecha nueve de enero de dos mil diecisiete siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Tatiana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver a dicho organismos de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Dª Tatiana, nacida el NUM000 -1971 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, tiene como profesión habitual la de limpiadora de cristales.

Desde el 27-7-12 se encuentra sin actividad laboral.

SEGUNDO

- En fecha 2-7-15 presentó solicitud de incapacidad permanente, iniciándose el correspondiente expediente. Fue emitido dictamen por el EVI con fecha 21-7-15, dictándose por el INSS resolución denegatoria con fecha 22-17-15.

Interpuesta reclamación previa, solicitando la declaración de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total, fue desestimada, quedando agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

La actora padece, derivadas de enfermedad común, las siguientes lesiones: Fibromialgia (16/18 puntos de fibromialgia). Síndrome de Sjögren. Distima. Cólicos Nefríticos.

Y presenta las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Algias generalizadas sin signos de flogosis. Estado de ánimo deprimido. Alteraciones en atención, memoria y concentración. Síndrome seco. Movilidad de eje axial (lumbar y cervical) y cuatro extremidades conservada en todos recorridos con fuerza segmentaria 5/5. Rots presentes. No déficits sensitivos motores ni signos de radiculopatía aguda en EE. Marcha autónoma y funcional. Puño y pinza 5/5. Capacidad manipulativa conservada. Romberg negativo. No signos inflamatorios en articulaciones periféricas.

Tiene reconocido por el IASS un grado de discapacidad del 41% (27% + 14 puntos factores sociales complementarios).

CUARTO

La base reguladora asciende a 643,63 euros.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se solicita como primer motivo del recurso, al amaro del art. 193.b) de la LRJS la revisión de los hechos declarados probados, y en particular la sustitución de la redacción de una parte del hecho probado tercero, por otra que se propone, y la adición de cuatro hechos en el hecho probado tercero de la sentencia.

Por lo que se refiere a la sustitución de la redacción en el hecho probado tercero, proponiéndose que se sustituya la redacción: "no signos inflamatorios en articulaciones periféricas", por la propuesta del escrito de recurso de; "si manifiesta signos inflamatorios en articulaciones periféricas". Para que pueda procederse a la revisión solicitada es necesario que el hecho que se pretende introducir resalte de forma clara, patente y directa de la documental o pericial en autos, sin que por la parte recurrente se haya mencionado el documento o pericia en el que basa la sustitución de la redacción solicitada, por lo que debe de ser desestimado dicho motivo. La adición de cuatro hechos, que se pretende sean incluidos en el hecho probado tercero, lo que pretende, en definitiva, es que se tenga en cuenta la valoración efectuada en base a los documentos citados, informes y pericia, que interesan a la parte recurrente, sin tener en cuenta el resto de la prueba practicada. En definitiva lo que se pretende es dar mayor valor a determinados informes emitidos, que a la valoración conjunta de la prueba practicada, que se efectuó por la juzgadora de instancia, teniendo en cuenta todas las pruebas practicadas, documental y pericial, sustituyendo la valoración imparcial de la misma. El recurso de suplicación es un recurso extraordinario que no permite una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia en su conjunto, por lo que el motivo se desestima.

Igualmente se desestima la modificación que, respecto a la base reguladora se solicita, y que pretende sustituir la que consta en el hecho probado cuarto de la sentencia,de 643,63 euros, que se corresponde con la que consta en el expediente administrativo y con las cotizaciones efectuadas, por otra de 922,14 euros, sin que se cite documento o pericia alguna de la que se deduzca las existencia de error, por lo que falta uno de los presupuestos esenciales para la que pueda prosperar la revisión de hechos solicitada

SEGUNDO

La parte recurrente postula la existencia de normas sustantivas, al amparo del art. 193.c) de la LRJS, en concreto de los arts 136 y 137 de la LGSS, citando determinadas sentencias del Tribunales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Aragón 391/2020, 21 de Septiembre de 2020
    • España
    • 21 Septiembre 2020
    ...en el presente caso contamos con una previa resolución judicial de este Tribunal referida a la Sra. Marí Jose, plasmada en la sentencia de 9/03/17 (rec. 95/17), que es preciso examinar para ver hasta qué punto ha existido modif‌icación en el cuadro presentado entonces por la trabajadora y, ......
  • ATS, 19 de Abril de 2018
    • España
    • 19 Abril 2018
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 9 de marzo de 2017, en el recurso de suplicación número 95/2017 , interpuesto por D.ª Benita , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Zaragoza de fecha 9 de enero de 2017 , en el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR