STSJ Aragón 138/2017, 9 de Marzo de 2017
Ponente | CESAR ARTURO TOMAS FANJUL |
ECLI | ES:TSJAR:2017:233 |
Número de Recurso | 92/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 138/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00138/2017
-CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax: 976208405
NIG: 50297 34 4 2017 0100087
Equipo/usuario: MBA
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000092 /2017
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000018 /2016
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Adelina
ABOGADO/A: MARIA CONCEPCION PEREZ-CABALLERO BONA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña:
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Rollo número 92/2017
Sentencia número 138/2017
V.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a nueve de marzo de dos mil diecisiete. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 92 de 2017 (Autos núm. 18/2016), interpuesto por la parte demandante Dª Adelina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SEIS de Zaragoza, de fecha 7 de diciembre de 2016 ; siendo demandados el SALUD, MAPFRE Y ZURICH ESPAÑA, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Adelina, contra SALUD, MAPFRE y ZURICH ESPAÑA, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número 6 de Zaragoza, de fecha 7-12-16 siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimando como estimo la excepción de prescripción de la acción de reclamación de cantidad, se desestima la demanda interpuesta por Dña Adelina contra el SALUD, MAPFRE Seguros de Empresas, Cía de seguros y reaseguros S.A., y ZURICH Insurance PLC Sucursal en España, absolviendo a los codemandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO.- Dña Adelina inició la prestación de sus servicios profesionales como personal estatutario del Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el centro de salud de la localidad de Saviñán (Sector Calatayud) con la categoría profesional de enfermera, en virtud de nombramiento de 12/3/2012 en relación temporal de sustitución.
El nombramiento terminó el 23/3/2012 tras reincorporación de la persona sustituida.
El día 13/3/2012 sufrió un accidente de trabajo, en tiempo y lugar del mismo; durante su jornada laboral se cayó por la escalera metálica de caracol que sirve de acceso desde la planta calle en donde se encuentra el área asistencial a la primera planta (área de dormitorios de guardia, cocina, sala de reuniones del centro de salud).
Se reconoce como accidente laboral.
La demandante permaneció en situación de IT por accidente laboral desde 13/3/2012.
Como consecuencia del mismo le ha sido reconocida una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo por Resolución del INSS de 11/11/2013, con prestación económica del 100% de una base reguladora de 2.474'80 euros; se determina como responsable de su abono a la mutua MAZ (f. 75).
El EVI emitió dictamen el 8/10/2013.
La actora ha percibido en concepto de IT en régimen de pago directo la cantidad de 489'42€ y 29.093'30 en régimen de pago directo por la mutua MAZ.
La mutua MAZ ha ingresado el importe de 483.243'38 euros en concepto de capital coste por la IPA
(f. 60).
Por Resolución del INSS de 10/10/2012 se impone un recargo del 50% sobre las prestaciones de Seguridad Social conforme a lo establecido en el art. 123 de la LGSS (vigente art. 164) al considerar la existencia de responsabilidad empresarial, cuya firmeza consta (f. 169).
El SALUD ha abonado a la TGSS el capital coste del recargo en la IT hasta la IPA Por importe de
14.791'36 euros y de 261.478'18 euros por la IPA (f. 51 y 54 y 56 y 57).
El 26/12/2013 la demandante Sra Adelina solicitó al SALUD indemnización por invalidez permanente derivada de accidente de trabajo con base en lo establecido en el apartado B-6 del Pacto de Acción Social del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud (f. 74).
Con fecha de 18/3/2014 se dicta Resolución por la Dirección Gerencia del SALUD por la que se reconoce a la actora una indemnización por invalidadez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo de
51.490'87 euros (f. 75 vuelto).
En BOA de 18/8/2006 se publica el Acuerdo de 18 de julio de 2006, del Gobierno de Aragón, que aprueba el pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad por el que se aprueba el Plan de Acción Social para el Personal Estatutario del Servicio Aragonés de Salud:
"( ...) B) Ayudas de carácter no reintegrable:(...)
6. Indemnización por fallecimiento o invalidez permanente absoluta derivadas ambas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. (...).
Las modalidades de ayudas objeto de este pacto son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad públicos o privados, para el mismo ejercicio económico o año académico, salvo que fueran de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acreditan documentalmente su naturaleza y cuantía y se reúnen los requisitos, podrá solicitarse la diferencia (...).
6.-INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO O INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADAS AMBAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
-
Objeto
Conforme a lo regulado en el vigente convenio colectivo del personal laboral que presta sus servicios en la Diputación General de Aragón, de aplicación también a los funcionarios, esta modalidad de ayuda tiene por objeto prestar apoyo económico en caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta del trabajador, derivadas ambas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (...)".
El 6/8/2014 la actora presenta reclamación por responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido en el centro de salud de Saviñán.
Por Orden de 30/8/2014 se inadmite a trámite.
El 5/8/2015 la demandante Sra Adelina presenta Reclamación Previa " del art. 71 de la LJS" en reclamación de daños y perjuicios por el accidente laboral sufrido el 13/3/2012 (f. 65 y ss).
Se desestima por Resolución de 26/10/2015 (f. 76).
El 30/12/2015 se presenta la demanda que nos ocupa.
La actora como consecuencia del accidente sufrido el 13/3/2012 requirió un total de 574 días para la estabilización de las secuelas, computados hasta la fecha del dictámen del EVI (8/10/2013); de ellos, 197 requirió ingreso hospitalario.
Sufrió traumatismo torácico con fracturas costales dchas, neumotorax y derrame pleural, con diversas complicaciones posteriores.
Restan como secuelas tr. depresivo reactivo, algias postraumáticas sin compromiso radicular, se realizó colectomía parcial, sufre hipoacusia bilateral y secuelas cicatrizales.
Se aportan sendos informes periciales (por Mapfre y por Zurich).
Existe póliza de seguros de responsabilidad civil general suscrita entre la DGA y la aseguradora ZURICH con vigencia temporal del 1/1/2012 al 30/6/2013 (f. 377 y ss).
La aseguradora Zurich es adjudicataria por procedimiento de licitación.
Su artículo 8 establece que son objeto de cobertura las reclamaciones presentadas al asegurador durante la vigencia de la póliza por actos u omisiones del asegurado ocurridos tanto durante la vigencia como con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.
La DGA en 10/2012 había iniciado nuevo procedimiento de licitación (f. 392 y ss).
La nueva adjudicataria es la aseguradora MAPFRE.
Se suscribe póliza de seguro de responsabilidad civil desde el 1/7/2013 y desde 1/1/2014 al 31/12/2015
(f. 427; f.310 y ss).
Son objeto de cobertura las reclamaciones presentadas al asegurador durante la vigencia de la póliza por actos u omisiones del asegurado ocurridos tanto durante la vigencia de la póliza como con anterioridad a la entrada en vigor de la misma;" en ningún caso serán objeto del seguro las reclamaciones derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el asegurado conociera antes de la fecha de efectos del seguro" (f. 311 y ss).". TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por los demandados.
Por la parte recurrente, al amparo del art. 193 b) de la LRJS, se solicita la revisión de hechos, y la modificación del hecho probado sexto de la sentencia recurrida en la parte que dice " el 6 de agosto de 2014 la actora presenta reclamación por responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo sufrido en el centro de salud de Saviñán", postulando su sustitución por la siguiente redacción: "el 6 de agosto de 2014 la actora presenta reclamación extrajudicial, a efectos interruptivos del plazo de prescripción, por los daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo sufrido en el centro de salud de Saviñán" . Ello en base al documento que consta en el folio 163 de autos.
La revisión solicitada no es intrascendente, pues la sentencia de instancia estima la concurrencia de la excepción de prescripción, sobre la base de estimar que se reclama en materia de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, respecto de la que por tratarse de personal estatutario, su conocimiento no corresponde a la jurisdicción social y que la reclamación de fecha 6-8-2014 es una reclamación de responsabilidad patrimonial y, por tanto, con base en diferente causa de pedir.
Del tenor literal de la reclamación previa,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Aragón 323/2018, 31 de Mayo de 2018
...en la sentencia y que da lugar a la aplicación de lo previsto en el art. 202.3 de la LRJS . Como ha sostenido esta Sala en sentencia de 9-3-2017 Rec. 92/2017 : "La finalidad del precepto, art. 202.3 de la LRJS es dar cumplimiento a los principios de celeridad y economía procesal que preside......